Los procedimientos pueden ser Cautelares, declarativos o ejecutivos.
Enviado por sheiisuarez • 3 de Febrero de 2017 • Tareas • 627 Palabras (3 Páginas) • 424 Visitas
Los procedimientos pueden ser Cautelares, declarativos o ejecutivos.
Son cautelares aquellos en los que el órgano jurisdiccional dicta alguna
Determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro
Que se pudiera ocasionar durante la tramitación del juicio y que de
Verificarse imposibilitaría la ejecución de la sentencia.
El CPCDF regula
Como medidas cautelares el arraigo (arts. 238, 240, 241 y 242), la separación
De personas (art 205) y el embargo precautorio o secuestro provisional
(arts. 238, 243 y 244).
Los juicios declarativos
Tienden a determinar, con certidumbre jurisdiccional
La existencia o inexistencia de derechos u obligaciones. La manifestación
Que haga el órgano jurisdiccional, a través de la sentencia,
Fortalece el derecho o la obligación, pues mediante la declaración judicial
De su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de
Ese derecho u obligación Dicho en otras palabras, el juez con su resolución
No crea o constituye un nuevo derecho, sino sólo sanciona una situación preexistente.
Los procesos ejecutivos
Son aquellos que cuentan con una
Sentencia como presupuesto, la cual se intentará ejecutar mediante el procedimiento
Que para tal efecto regula el CPCDF. En este caso, el juez ante
Quien se tramita el juicio ejecutivo no volverá a resolver sobre lo condenado,
Sino simplemente velará por el cumplimiento de la sentencia en su
Totalidad.
Así, el art 444 del CPCDF dispone que las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los acuerdos celebrados ante la Procuraduría
Federal del Consumidor y los laudos que emita ésta, motivarán ejecución.
1.2.8. ORDINARIO Y ESPECIAL
Esta clasificación responde a la generalidad o especificidad de un litigio, de
Modo que los juicios pueden ser ordinarios o especiales. Con los primeros
Se
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