PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
JAIME QUISHPETrabajo4 de Julio de 2019
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PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Elaborado por Jaime Quishpe
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, la disposición jurídica en materia procesal civil ha determinado como parte de la solución de conflictos el procedimiento ejecutivo, razón por la cual el presente trabajo tiene como objeto abordar conocimientos generales que conciernen a la doctrina y fundamentación legal respecto del procedimiento ejecutivo; y, además conocer los títulos ejecutivos que contengan una obligación y son exigibles en el plano de la acción ejecutiva.
Así también desde la perspectiva teórico-legal, el procedimiento ejecutivo en materia jurídica constituye un medio esencial desde los inicios del proceso ejecutivo, como la garantía para exigir un derecho que se sustenta en la existencia de un título ejecutivo, siendo el medio probatorio para el desarrollo del proceso, es así que se probara la veracidad o falsedad del hecho. Cabe mencionar que el origen del proceso ejecutivo nace en la antigua Roma, en cambio los títulos ejecutivos son el producto del derecho romano y el derecho germánico que nace en Italia y se lo denomina derecho común, no obstante, se puede aseverar que los títulos ejecutivos son elemento clave para aparejar el título al mérito ejecutivo.
Consecuentemente, este proceso es resultado de un sistema tradicional del Derecho, que nace como medio para demandar una obligación y causa efecto sobre los sujetos de derechos y obligaciones, en virtud de la naturaleza de este procedimiento que permite su aplicación desde una perspectiva general y/o especial, que tiene como único objeto el pleno respeto de la obligación, por ello es necesario que se tenga un conocimiento claro, puro y determinado del incumplimiento del título ejecutivo; asimismo dentro del proceso ejecutivo se debe cumplir con requisitos ya tipificados en el Código Orgánico General de Procesos, siempre se deberá acompañar el título que contenga la obligación de la acción ejecutiva.
RESUMEN
En la presente investigación se tratará sobre el procedimiento ejecutivo y los títulos ejecutivos, mismos que son considerados como una herramienta que facilita la solución de un y sus títulos, ya que se ha compilado varias concepciones doctrinarias que conflicto de manera rápida y eficaz; así también, se efectúa en menor grado la demora jurídica y económica, es decir que el título debe tener relación con el proceso ejecutivo para como dueño ejecutivo tener la condición de hacer exigible la obligación que este con el tiempo para ejecutar, también nos señala que existen tipos de títulos ejecutivos como son: letras de cambio, pagares a la orden, testamentos, entre otros que la ley otorga el carácter de título con acción ejecutiva.
El procedimiento ejecutivo se realiza mediante una demanda que debe cumplir con los requisitos descritos en el Código Orgánico General de Procesos y se debe acompañar con el título que esté debidamente acreditado como ejecutivo, de acuerdo a la doctrina los títulos ejecutivos son judiciales y extrajudiciales; así también estos pueden ser documentos privados como públicos, porque independientemente de su alcance estos deben mantener la obligación reivindicatoria para solicitarla ante la autoridad competente. En ese sentido, se establece que por fines académicos se tratara específicamente todo lo relacionado con el procedimiento ejecutivo respaldan los fundamentos de la indagación y permite estudiar a profundidad el proceso ejecutivo en la práctica diaria de la ciencia jurídica del Derecho, para así esclarecer ciertos aspectos que la normativa no estipula, pero la doctrina lo establece.
OBJETIVOS
Objetivo general
Determinar la importancia que tiene el estudio del procedimiento ejecutivo a través de los títulos ejecutivos que contengan una obligación exigible.
Objetivos específicos
-. Indagar fuentes doctrinarias en las que manifiesten conocimientos pertinentes sobre el procedimiento ejecutivo.
-. Describir aspectos legales dentro de la normativa jurídica del Ecuador que esté relacionado con el procedimiento ejecutivo
MARCO TEÓRICO
Fundamentos históricos
Títulos ejecutivos
Los títulos ejecutivos son instrumentos que dieron origen por el comercio y la necesidad de designar al sucesor de los bienes, cumplir la obligación y facilitar la circulación del dinero, visto que implicaba un riesgo llevar consigo gran cantidad de dinero de un país a otro. Es decir es una larga evolución jurídica y económica que han ido adaptando a la realidad.
El testamento fue una institución del genio jurídico romano, ya que a través de éste, aparece el heredo; el mismo que se encontraba reglamentado en las leyes de las XII Tablas. El parterfamilias designaba frente a la asamblea general del pueblo a las personas que serían sus herederos y estos los aprobaban. En la actualidad se convierte en título ejecutivo porque tiene una cláusula de hacer o no hacer y con el tiempo para realizarlo, el mismo que al cumplirse el tiempo y realizarlo, procede la demanda.
La letra de cambio nació en las civilizaciones que gozaron de amplio movimiento económico como Babilonia, India, China, Egipto, Roma, etc. Según Miguel Ángel Vargas afirman que este instrumento nace en la Edad media en las comunas italianas en la época del florecimiento comercial, donde los banqueros monopolizaban el comercio del dinero y del cambio en todas las plazas de Europa.
En la Edad Media dio origen el pagaré, que fueron utilizadas por los comerciantes en el norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos viajes por caminos plagados de bandidos. En 1807 el Código francés reglamentó el pagare al portador y la ley alemán de 1848 reglamenta los pagarés, precedentes de lo que se resolvió en la Convención de Ginebra de 1930.
El Cheque tuvo sus antecedentes en Italia en 1300 que circulaba en lugar de dinero, certificado o fes de depósito emitido por los bancos. El Cheque moderno nació en Inglaterra en el siglo XVIII, viene de la palabra check que significa “comprobar, revisar, verificar”, lo cual se refiere a la actividad que realiza un banquero, pero la primera ley que regula el cheque fue la francesa de 1865.
En el Ecuador la primera ley de cheques entra en vigencia a partir del 15 de septiembre de 1892 en la presidencia de Luis Cordero, debido a que se convirtió en un medio de pago que reemplazó a la moneda en muchos casos, dándole flexibilidad a los negocios y el 20 de agosto de 1960 fue incorporado al código del comercio, posteriormente en el Código del procedimiento civil y en la actualidad en el COGEP determinados como títulos ejecutivos las instituciones jurídicas mencionadas.
Procedimiento ejecutivo
Los antecedentes históricos respecto al proceso ejecutivo diferentes tratadistas coinciden que nació en la antigua Roma, especialmente en el periodo de la República Romana a mediados del siglo V a. C con la vigencia de la Ley de las XII tablas. En esa época, un papel cartular que tenía inmerso una garantía de derecho cierto era considerada el título ejecutivo, por lo que se buscaba que se cumpla de manera forzada en caso de incumplir a la fecha que vencía. Este periodo de tiempo el procedimiento ejecutivo tenía dos momentos definidos:
Primero: La ejecución romana con coacción personal, etapa en la que, era la persona deudora la que quedaba obligada y esto daba derecho al acreedor para disponer del deudor, enviar a prisión hasta que él o cualquiera de sus familiares cumpla la obligación.
Una vez que el juez pronuncie, el deudor tenía 30 día para pagar la deuda al acreedor, en caso de que el deudor o sus familiares no cancelen, el acreedor llevaba ante el juez para ejercer el manus iniectio, es decir, un acto por el acreedor hace posesión física del deudor, con esto podía llegar al extremo por recuperar su dinero como vender al deudor como esclavo o podía dar muerte ya que en esos tiempos no se respetaba los derechos de las personas.
Segundo: La ejecución romana mediante coacción real, caso en la que los bienes muebles o inmuebles del deudor garantizaban el cumplimiento de la obligación.
En esta etapa, claramente demuestra que el derecho ha evolucionado, haciendo más racional y justo, al direccionar únicamente al patrimonio del deudor, para ello debía realizar una declaración bajo juramento de poseer bienes, es decir, que la ley reconoce que la persona no es una cosa, sino que es un ser humano que tiene derechos que tiene que ser respetada, claro que tiene que pagar la obligación pendiente a través de bonorum venditio.
Por otro lado, en lo que se refiere a la normativa latinoamericana, el procedimiento ejecutivo tuvo influencia “romano canónico en las que fue inspirado la mayoría de las leyes como la ley de enjuiciamiento civil y en especial las Partidas III del siglo XIII, que tiene esta ideología; a pesar que anteriores a ella, en América tenía la misma orientación, es decir deriva de los mismos sistemas que regía antiguamente en la Península Ibérica”. (RIPJ, 2006, pág. 11). Así, las leyes más antiguas como “Ley sobre el modo de conocer y proceder en los negocios contenciosos” de la Gran Colombia de 1825, el Código de Procederes de Santa Cruz de 1833 y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela de 1836 responde a estas características.
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