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Procedimiento Ejecutivo De Administracion Pae


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  911 Visitas

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INTRODUCCION:

Con el presente trabajo se pretende conocer más a fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Ejecución que es aplicado por el Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como SAT este se encuentra dentro de los accesorios de las contribuciones puesto que no son en sí contribuciones si no que este deriva de estas debido a que este procedimiento se lleva acabo cuando los contribuyentes al no realizar el pago a tiempo de las mismas contribuciones la autoridad fiscal correspondiente actua mediante este con el fin de presionar al contribuyente al pago de estas ,dicho procedimiento cuenta con varias etapas; Mandamiento de ejecución, Requerimiento de pago, Embargo, Intervención, Enajenación, Convocatoria para remate, Remate, Adjudicación, Producto obtenido del remate, entre otras más adelante los explicaremos y expondremos los fundamentos jurídicos en que se basa cada uno. Espero dicho trabajo sea de su agrado.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE)

Este refiere dentro del proceso fiscal la fase relativa al cobro de las contribuciones que se adeudan al fisco, la cual supone el agotamiento previo de los procedimientos para la determinación del crédito fiscal, se establece en art.6° del código fiscal, que en caso de que el contribuyente no pagara dentro de el termino indicado, las autoridades fiscales ejereceran sus facultades para determinar el monto de las contribuciones omitidas; que deberán ser pagadas o garantizadas junto con sus accesorios, dentro del mes siguiente en que surta efectos su notificación (art. 65°).

Entonces si el contribuyente pago sus contribuciones dentro de los pazos de la ley, o dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación , el proceso fiscal llega a su fin, pero en caso de que el crédito subsista por falta de pago, la autoridad fiscal deberá aplicar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

El procedimiento administrativo de ejecución, es un procedimiento en el que el ente público titular del crédito fiscal procede, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional, al cobro coactivo del mismo, a su vez es una herramienta jurídica con la que cuentan los fiscos a nivel federal, local y municipal, del Distrito federal, así como los llamados organismos fiscales autónomos. El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales

Para que este se lleve a cabo el PAE es necesario que haya transcurrido la época de pago señalada en la ley para efectuar voluntariamente el pago de los adeudos tributarios.

La facultad que posee el Estado para cobrar coactivamente los créditos fiscales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, se le denomina facultad económica-coactiva. Dicha facultad se justifica con el argumento de que el Estado tiene que cubrir el presupuesto público, por lo que debe contar con recursos para cumplir con sus fines.

La existencia de esta facultad ha sido objeto de argumentaciones aisladas en s contra que la califican de anticonstitucional por que violan las garantías consagradas en los art.14 y 17 const. , puesto que la autoridad administrativa priva de bienes, propiedades, posesiones o derechos sin ningún juicio seguido ante los tribunales

REQUISITOS ESENCIALES DEL PAE

• Existencia de un crédito fiscal

• Que dicho crédito se encuentre pendiente de pago

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• Que el crédito ya haya sido determinado

• Que el crédito fiscal sea exigible

• Que haya transcurrido el plazo de 45 días después de la notificación

FUNDAMENTO LEGAL DEL PAE.

El Procedimiento Administrativo de ejecución, en el ámbito federal, encuentra su fundamentación en el Código Fiscal de la Federación, Arts. 145 a 196-B.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Bueno este varios autores lo encuentran dentro del requerimiento mismo puesto que este es el oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado, designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito. Bueno en si es el documento fundador de la acción (procedimiento administrativo de ejecución)

REQUERIMIENTO DE PAGO

Diligencia que lleva acabo el ejecutor designado por parte del SAT, este se presenta en domicilio del deudor y le hace entrega del mandamiento de ejecución y en la misma entrega solicita al deudor que exprese si dicho pago ya fue realizado y de no ser asi procederá al embargo de bienes con el fin de cubrir el crédito fiscal. Si el ejecutor no encuentra al deudor dejara citatorio, para que al día siguiente hábil ,a hora determinada se encuentre de no ser así practicara la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.el ejecutor una vez entregada esta tendrá que levantar una acta de requerimiento de pago haciendo constar la entrega del mandamiento de ejecución al contribuyente.

EL EMBARGO

Bueno en la misma diligencia, pero como un acto independiente, si el pago no es hecho da lugar a que se lleve a cabo el aseguramiento de bienes y derechos del contribuyentes u obligado, en cantidad suficiente para que se lleve a cabo la satisfacción del pago del crédito fiscal y sus accesorios, para esto el ejecutor tendrá que levantar una acta de embargo para el efecto de que en este señale los bienes embargados. Para que el embargo proceda se requiere de la existencia de un crédito, definitivo y exigible y que la orden para realizar esta diligencia sea notificada personalmente, con las formalidades que el código Fiscal contempla para este tipo de notificaciones. Para la diligencia se podrán

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nombrar dos testigos estos designados por la persona con quien se entienda la diligencia, asi como también los bienes o negociaciones embargados se podran dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios, los jefes de las oficinas ejecutoras , bajo su responsabilidad, nombraran y removerán libremente a los depositarios esto regirán

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