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Estructura y tramitación de Procedimiento Ejecutivo


Enviado por   •  1 de Febrero de 2020  •  Tareas  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  997 Visitas

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Estructura y tramitación de Procedimiento Ejecutivo

Claudia Bolados Venegas

Taller de Procedimientos Civiles

Instituto IACC

30-01-2020


Desarrollo

Introducción

El juicio ejecutivo esta tratado en el libro tercero del Código de procedimiento Civil, es un procedimiento especial  que tiene la finalidad ejecutar al deudor con la finalidad a que dé cumplimiento a las obligaciones adeudadas. El juicio ejecutivo puede iniciarse con una gestión preparatoria o una demanda ejecutiva, la cual puede constar a lo menos con dos cuadernos uno el cuaderno principal y otro cuaderno de apremio, pueden existir otros cuadernos como el de tercería, incidental entre otros.

  1. En términos procesales la gran ventaja de constar con un documento  por escritura pública es por la razón de que toda obligación que se intente conseguir por medio del juicio ejecutivo se requiere de ciertos requisitos, en cual uno de ellos es la existencia de un título en el cual indique de forma indubitada la obligación a la cual se refiera.

La escritura pública  según el artículo 403 del Código Orgánico de tribunales se refiere a que es un instrumento público o autentico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público

La obligación que pretende Juan consta de una copia autorizada de escritura pública, autorizada por el notario público  lo que tiene valor de título ejecutivo según la enumeración  de los títulos ejecutivos contemplados en Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 434 numero 2.

Cabe mencionar  que la copia autorizada de la escritura pública de la compraventa que tiene Juan es autorizada ante notario y no necesita una fase previa, porque tienen la calidad de título perfecto para los efectos de la presentación de la demanda.

La diferencia que tiene la compraventa celebrada por escritura pública con una celebrada por escritura privada, la ultima es celebrada sin intervención de un ministro de fe ,por lo cual no tiene ninguna formalidad y en términos procesales este instrumento privado no tendría merito ejecutivo y sería un título incompleto imperfecto, por sí solo no logra a ser título y se requiere de una gestión preparatoria por la vía  ejecutiva con el propósito de ser reconocido judicialmente  a través de una resolución judicial.

La escritura privada  es un instrumento privado propiamente tal, para que tenga fuerza ejecutiva se debe solicitar por escrito  al tribunal competente que cite a una audiencia al firmante del documento para reconocer firma.

La copia autorizada de escritura pública ante notario no se necesita de una fase previa.

2-En un juicio ordinario el comprador del inmueble puede optar por varias actitudes para defenderse, a continuación detallare cada una de ellas

  1. Puede optar a no hacer nada, es decir, la contestación ficta de la demanda, el demandado niega todos los supuestos  de hecho y derecho en la cual el actor ha fundamentado su pretensión y esto implica en que l demandante tendrá toda la carga de la prueba durante el proceso.
  2. Puede defenderse contestando la demanda y oponiendo excepciones:
  • Antes de contestar la demanda podrá oponer excepciones dilatorias que están señaladas en el artículo 303  del Código de Procedimiento Civil.
  • Contestar la demanda colocando excepciones perentorias y defensas.
  • Reconvenir. El comprador  podrá defenderse  ejercitando una acción en contra del actor.

En el juicio ejecutivo el demanda se encuentra más limitado a la hora de defenderse, en el caso que se declare en rebeldíael ejecutado se encontraría en una situación grave que se presumiría que no tiene argumento de oposición y pretensión ejecutiva y al renunciar a su derecho de oponerlas se va a prescindir del cuaderno principal y continuara el proceso en el cuaderno de apremio, en consecuencia, el mandamiento pasa a tener mérito de sentencia de termino , según lo indica el artículo 472 del Código de Procedimiento civil

Las excepciones que puede hacer valer el ejecutado son las mencionadas taxativamente en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. la cual algunas excepciones señaladas en este artículo son las mismas que para el juicio ordinario:

  • La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.
  • La falta de capacidad para el demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre.
  • La Litis pendencia
  • Ineptitud de libelo
  • El beneficio de excusión.

La reconvención en juicio ejecutivo no aplica.

ELEMENTO

EXCEPCIONES

JUICIO ORDINARIO

EXCEPCIONES

JUICIO EJECTIVO

TAXATIVIDAD

PLAZO

Excepciones dilatorias: El demandante podrá oponer las excepciones con anterioridad a la contestación de la demanda y se tramitan en forma de incidente en el cuaderno principal.

Excepciones perentorias: en la contestación de la demanda (15 a 18 días más tabla de emplazamiento según corresponda).

Perentorias anómalas: oponer en cualquier parte del juicio.

Excepciones mixtas: en cualquier estado del juicio, hasta antes de oír sentencia artículo 310 CPC

.

  • 4 días hábiles si es requerido de pago dentro de la comuna que sirve de asiento el tribunal
  • 8 días hábiles si es requerido de pago fuera de la comuna que sirve de asiento el tribunal, pero dentro del territorio jurisdiccional
  • Requerido en el territorio jurisdiccional de otro tribunal de la Republica tendrá 2 opciones:
  1. Presentar oposición ante el tribunal exhortado tendrá plazo de del articulo 459
  2. Presentarla ante el tribunal exhortante  plazo de 8 días más tabla de emplazamiento.
  • Requerido fuera de la República, el término será de 8 días más aumento de la tabla de emplazamiento.

REQUISITOS

  • La defensa deberá fundar su demanda las señaladas en el articulo464 del CPC.
  • Las excepciones deben interponerse escrito y en el plazo señalado en el artículo 462 del CPC
  • El demandado deberá indicar con claridad los argumentos de hecho  en los que sustenta la demanda conjuntamente con la indicación de todos los medios de prueba que se valdrá para acreditar su pretensión.

 

  1. Los bienes que se pueden embargar son todos aquellos que el ejecutado y su familia no prescindan de ellos para su subsistencia, por ejemplo televisor, electrodomésticos, celulares, vehículos y propiedades ente otros.

El artículo 445 del Código Civil nos señala las cosas que no son embargables, por ejemplo para nombrar algunas de ellas son la ropa de abrigo, la casa habitación donde viva la familia siempre y cuando no supere el valor en cincuenta unidades tributarias y los elementos  de trabajo.

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