ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lucia Y Pedro Cuenta Contable


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 6

DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29

DE 1993

Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes

El presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la

Constitución Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el

registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin

de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su

claridad, confiabilidad y comparabilidad.

ARTICULO 2o. Contenido. El plan único de cuentas esta compuesto por un

catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas,

las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o

transacciones económicas.

ARTICULO 3o. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas contiene la relación

ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo,

Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de

Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico y su

respectiva denominación.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 4o. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o

detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el

catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los

diferentes movimientos contables que las afecten.

ARTICULO 5o. Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser

aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar

contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas

personas para los efectos del presente Decreto, se denominaran entes económicos.

No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este Decreto,

los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y

cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de

legislación especial.

ARTICULO 6o. Normas de aplicación. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse

de conformidad con las siguientes normas:

1. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de

aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos,

cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él. No obstante, los entes

económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el

registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual

deberán elaborar una Tabla de Equivalencias entre éstas y las contenidas en el

Catálogo del Plan Unico de Cuentas, la cual estará a disposición de las personas o

entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o

examinar los libros y papeles del ente económico.

Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable

conforme al Catálogo de Cuentas del mencionado plan.

Los entes económicos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, deberán

informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.

Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán

ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido,

dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura

del Plan Unico de Cuentas.

2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán

de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad

con lo establecido en ellas.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 7o. Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el

catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con

las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a

partir del séptimo dígito.

ARTICULO 8o. Ajustes por inflación. Los ajustes integrales por inflación podrán

registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el

ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos

códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que

deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las

subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el

Catálogo del Plan Unico de Cuentas.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 9o. Abreviaturas. La denominación dada a los rubros que conforman

el Catálogo del Plan Unico de Cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o

parte de la denominación según le corresponda.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 10. Libros oficiales. Los libros de comercìo registrados deberán

llevarse aplìcando los códigos numéricos y las denominaciones del Catalogo de

Cuentas contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 11. Estados financieros. Toda presentación de Estados Financieros

básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá

efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el

Plan Unico de Cuentas. Asimismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que

le sean solicitados por alguno de éstos.

Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte

corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad

de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de

estados financieros.

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

ARTICULO 12.

 Derogado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994. Artículo 9º.

Presentación de estados financieros.

Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los

preparará debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo

de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas

vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.

Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se

podrán utilizar los dígitos auxiliares.

ARTICULO 13. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a

31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su

totalidad conforme al Plan Unico de Cuentas. El Plan Unico de Cuentas se aplicará

para todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las

sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor

fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los

cuatro primeros dígitos).

A partir del 1º de enero de 1995 el Plan Unico de Cuentas será obligatorio para

todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo

con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será

obligatorio a nivel de subcuentas (los seis primeros dígitos).

 Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994

CAPITULO II

Catálogo de Cuentas

ARTICULO 14. La codificación del Catalogo de Cuentas esta estructurada sobre la

base de los siguientes niveles:

Clase: El primer dígito.

Grupo: Los dos primeros dígitos.

Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.

Subcuenta: Los seis primeros dígitos.

Las clases que identifica el primer dígito son:

Clase 1: Activo

Clase 2: Pasivo

Clase 3: Patrimonio

Clase 4: Ingresos.

Clase 5: Gastos.

Clase 6: Costos de Ventas.

Clase 7: Costos de Producción o de Operación.

Clase 8: CUENTAS de Orden Deudoras.

Clase 9: CUENTAS de Orden Acreedoras.

Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las

clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas

o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.

CATALOGO DE CUENTAS

CODIGO DENOMINACION

1 ACTIVO

11 DISPONIBLE

1105 CAJA

110505 CAJA GENERAL

110510 CAJAS MENORES

110515 MONEDA EXTRANJERA

1110 BANCOS

111005 MONEDA NACIONAL

111010 MONEDA EXTRANJERA

1115 REMESAS EN TRANSITO

111505 MONEDA NACIONAL

111510 MONEDA EXTRANJERA

1120 CUENTAS DE AHORRO

112005 BANCOS

112010 CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA

112015 ORGANISMOS COOPERATIVOS FINANCIEROS

1125 FONDOS

112505 ROTATORIOS MONEDA NACIONAL

112510 ROTATORIOS MONEDA EXTRANJERA

112515 ESPECIALES MONEDA NACIONAL

112520 ESPECIALES MONEDA EXTRANJERA

112525 DE AMORTIZACION MONEDA NACIONAL

112530 DE AMORTIZACION MONEDA EXTRANJERA

12 INVERSIONES

1205 ACCIONES

120505 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

120510 PESCA

120515 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

120520 INDUSTRIA MANUFACTURERA

120525 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

120530 CONSTRUCCION

120535 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

120540 HOTELES Y RESTAURANTES

120545 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

120550 ACTIVIDAD FINANCIERA

120555 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE

ALQUILER

120560 ENSEÑANZA

120565 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

120570 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS,

SOCIALES Y PERSONALES

120599 AJUSTES POR INFLACION

1210 CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL

121005 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

121010 PESCA

121015 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

121020 INDUSTRIA MANUFACTURERA

121025 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

121030 CONSTRUCCION

121035 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

121040 HOTELES Y RESTAURANTES

121045 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

121050 ACTIVIDAD FINANCIERA

121055 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE

ALQUILER

121060 ENSEÑANZA

121065 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

121070 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS,

SOCIALES Y PERSONALES

121099 AJUSTES POR INFLACION

1215 BONOS

121505 BONOS PUBLICOS MONEDA NACIONAL

121510 BONOS PUBLICOS MONEDA EXTRANJERA

121515 BONOS ORDINARIOS

121520 BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES

121595 OTROS

1220 CEDULAS

122005 CEDULAS DE CAPITALIZACION

122010 CEDULAS HIPOTECARIAS

122015 CEDULAS DE INVERSION

122095 OTRAS

1225 CERTIFICADOS

122505 CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO (C.D.T.)

122510 CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO

122515 CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR CONSTANTE (C.A.V.C.)

122520 CERTIFICADOS DE CAMBIO

122525 CERTIFICADOS CAFETEROS VALORIZABLES

122530 CERTIFICADOS ELECTRICOS VALORIZABLES (C.E.V.)

122535 CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (C.E.R.T.)

122540 CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO

122545 CERTIFICADOS DE INVERSION FORESTAL (C.I.F.)

122595 OTROS

1230 PAPELES COMERCIALES

123005 EMPRESAS COMERCIALES

123010 EMPRESAS INDUSTRIALES

123015 EMPRESAS DE SERVICIOS

1235 TITULOS

123505 TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO

123510 TITULOS CANJEABLES POR CERTIFICADOS DE CAMBIO

123515 TITULOS DE TESORERIA (T.E.S.)

123520 TITULOS DE PARTICIPACION

123525 TITULOS DE CREDITO DE FOMENTO

123530 TITULOS FINANCIEROS AGROINDUSTRIALES (T.F.A.)

123535 TITULOS DE AHORRO CAFETERO (T.A.C.)

123540 TITULOS DE AHORRO NACIONAL (T.A.N.)

123545 TITULOS ENERGETICOS DE RENTABILIDAD CRECIENTE

(T.E.R.)

123550 TITULOS DE AHORRO EDUCATIVO (T.A.E.)

123555 TITULOS FINANCIEROS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

123560 TESOROS

...

Descargar como  txt (11.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt