Lugar y fecha: Zipaquirá Cundinamarca 30 de octubre del 2015
alex830601Apuntes11 de Febrero de 2017
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Contrato de permuta
Lugar y fecha: Zipaquirá Cundinamarca 30 de octubre del 2015
Entre los suscritos: el señor PABLO ENRIQUE SALCEDO MOYA identificado con CC. 11343273 y con domicilio en la ciudad de Zipaquirá; y de otra parte el señor CAÑON SUAREZ JOSE ALVARO quien se identifica con CC. 11258893 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, celebran por medio de este instrumento un Contrato de Permuta sobre los siguientes bienes y en las condiciones como a continuación se describen:
Primera. Objeto. El señor PABLO ENRIQUE SALCEDO MOYA por medio de este instrumento enajena en favor del señor CAÑON SUAREZ JOSE ALVARO el siguiente bien:
CLASE. BUS | MARCA: HINO | MODELO: 2005 |
TIPO CARROCERIA: CERRADA | COLOR: BLANCO | MOTOR No JO5CTE14492 |
CHASIS: JHDFB4JJT5XX10232 | SERIE: JHDFB4JJT5XX10232 | PUERTAS: 3 |
CAPACIDAD: 28 PASAJEROS | PLACA: SKL794 | SERVICIO: PUBLICO |
Por su parte el señor CAÑON SUAREZ JOSE ALVARO enajena en favor del señor PABLO ENRIQUE SALCEDO MOYA el siguiente bien.
CLASE. CAMIONETA | MARCA: HYUNDAI | MODELO: 2012 |
TIPO CARROCERIA: WAGON | COLOR: BLANCO CERAMICA | MOTOR No D4BHB026482 |
CHASIS: KMJWA37HACU372435 | SERIE: KMJWA37HACU372435 | PUERTAS: 4 |
CAPACIDAD: 8 PASAJEROS | PLACA: TLN952 | SERVICIO: PUBLICO |
Segunda. Permuta. Esta enajenación mutua que hacen los suscritos es a título de permuta, por lo que los bienes sujetos a intercambio tienen los siguientes valores: El bien del señor PABLO ENRIQUE SALCEDO MOYA se valora en Treinta y cinco millones de pesos en comenda corriente ($35.000.000); al bien del señor CAÑON SUAREZ JOSE ALVARO se valora en Cuarenta y un millones de pesos en comenda corriente ($41.000.000); ambos valores de los bienes objeto de esta permuta, son aceptados por los suscritos.
Parágrafo. La diferencia de valores entre los bienes, es a favor del señor CAÑON SUAREZ JOSE ALVARO, quien acepta recibir la diferencia en dinero por el cual se entregan dos cheques posfechados para cambio el día 02 de Diciembre del año 2015, uno por valor de Cuatro millones de pesos moneda corriente ($4.000.000) y el otro por valor de Dos millones de pesos moneda corriente ($2.000.000)
Tercera. Obligaciones de los contratantes. Los contratantes se comprometen a realizar todas las gestiones de traspaso que sean necesarias como actas, traspasos, escrituras públicas de ser el caso.
Los aquí suscritos declaran que los bienes descritos en la Cláusula Primera de este contrato de permuta son de su exclusiva propiedad, libres de pleitos pendientes, embargos, hipotecas, condiciones resolutorias de dominio, arrendamiento, afectación a vivienda familiar, etc., en todo caso, las partes se comprometen a salir al saneamiento en los casos de ley de los bienes objetos de esta permuta.
Cuarta. Cláusula penal. Las partes de este contrato, acuerdan una cláusula penal de trece salarios mínimos legales vigente a la parte que incumpla y a favor de la otra, cualquiera de las obligaciones descritas en este contrato, renunciando las partes a requerimientos de ninguna índole para constituir la mora.
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