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MAXIMO CORRESPONDE


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  317 Visitas

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¿QUE ES LA JORNADA DE TRABAJO Y CUANTAS HORAS MAXIMO CORRESPONDE UNA JORNADA DE TRABAJO?

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mista. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. No se puede trabajar más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

¿CUANTAS DIAS DE DESCANSO POR LEY LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR?

Por cada seis días de trabajo el trabajador disfrutara de un día de descanso por lo menos con goce de salario integro. En los reglamentos de la ley dice que los días de descanso semanal sea el domingo.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Los días de descanso obligatorio son:

 El 1° de enero.

 El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

 El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

 El 1° de mayo.

 El 16 de septiembre.

 El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

 El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.

 El 25 de diciembre.

3.- ¿QUE ES EL AGUINALDO?

El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más las doce mensualidades correspondientes a un año. Este pago puede ser monetario o en especie, de forma única, y por simple pacto entre el empleador beneficiario y el empleado beneficiado.

4.- ¿QUE ES EL TIEMPO EXTRAORDINARIO?

El tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada de trabajo, es decir consiste en continuar trabajando después de concluir su jornada de trabajo. Por ejemplo si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar eso no constituye al tiempo extra.

Articulo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,

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