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MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA PARA EL AÑO FISCAL 2015


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

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DIRECTIVA N° 00…… - 2015 - MPC

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA PARA EL AÑO FISCAL 2015

Cajabamba, Junio del 2015

CAPITULO I

GENERALIDADES

 Artículo 1°.- OBJETO

Establecer medidas administrativas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y en el uso de los bienes de la Municipalidad que aseguren mantener el equilibrio fiscal durante el año 2015 y ejecutar el Presupuesto Institucional del Segundo Semestre dentro de un marco de austeridad y disciplina presupuestaria.

Artículo 2°.- FINALIDAD

Administrar eficientemente los recursos financieros y bienes de la Municipalidad estableciendo medidas de austeridad y disciplina presupuestaria que aseguren mejorar la calidad en el gasto público para ahorrar y mantener el equilibrio presupuestario para el logro de los objetivos y metas institucionales fijadas para el año fiscal 2015.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015.
  • Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  • Decreto Legislativo N° 1057, Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
  • Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 4°.- ALCANCE

Las normas establecidas en la presente Directiva son de estricto cumplimiento sin excepción por los responsables de cada Unidad Orgánica de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, bajo responsabilidad.

Artículo 5°.- DE LAS ACCIONES EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO

Las normas de la presente Directiva se establecen dentro del marco de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público contenidas en la normativa presupuestal vigente, para lograr eficiencia en el uso de los recursos públicos en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previstos en el ejercicio del 2015. Cada Unidad Orgánica priorizará y determinará las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de sus objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional 2015.

  1. Todo egreso a ejecutar contará con la disponibilidad y/o certificación presupuestaria y responderá a las actividades y objetivos señalados en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad.
  2. La gestión de las Unidades Orgánicas estarán orientadas a asegurar la generación de recursos financieros, al incremento de la productividad y a mejorar la calidad en el gasto público logrando altos niveles de eficiencia y eficacia.
  3. Todos los Funcionarios de la Municipalidad cumplirán con las metas de la Institución en el ámbito de sus competencias e implementarán instrumentos de evaluación que permitan la cuantificación de la productividad y el análisis Costo – Beneficio.
  4. Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad realizarán las acciones necesarias para el logro de una efectiva reducción de sus costos, manteniendo la calidad en la presentación de los servicios que brindan a la colectividad.

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 6°.- CON EL PERSONAL ACTIVO Y CESANTE

  1. La Subgerencia de Recursos Humanos evaluará y estandarizará el pago de funcionarios, trabajadores de planta y personal obrero por función realizada así como detectará pagos de bonificaciones o de cualquier otro concepto que no les corresponda.
  2. La Subgerencia de Recursos Humanos mantendrá actualizada la Base de Datos del personal activo, cesante, pensionista y de los contratos bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS.
  3. La Municipalidad no se encuentra autorizada para efectuar gastos por concepto de horas extras ni bonificaciones de cualquier índole que no cuenten con los dispositivos legales correspondientes.
  4. Se prohíbe la contratación de personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes u operativas con cargo a recursos destinados a otros proyectos.
  5. La Subgerencia de Recursos Humanos evaluará en coordinación con las Unidades Orgánicas usuarias la continuidad de los practicantes y propondrá la contratación por un tiempo prudencial.
  6. La Subgerencia de Recursos Humanos autorizará la permanencia de personal para efectuar labores en días no laborables o festivos previa comunicación escrita y oportuna del área usuaria sustentada las razones de la necesidad de servicio.
  7. Conforme se señala en el Artículo 6° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 “…prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periocidad, mecanismo y fuente de financiamiento”.
  8. Los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad se otorgarán según lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
  9. Todo beneficio obtenido por los trabajadores mediante negociación colectiva será abonado de conformidad a las disponibilidad presupuestal de la Municipalidad.

Artículo 7°.- MEDIDAS EN BIENES Y SERVICIOS

  1. Los ingresos a la planilla de personal CAS será estrictamente por necesidad de servicio dadas las características de las actividades de la Municipalidad y suplencia de personal CAS se sujete el Decreto Legislativo N° 1057.
  2. Las contrataciones en el Régimen CAS se orientarán a la contratación de personal para acciones de carácter específico en función a las necesidades de las Unidades Orgánicas y serán autorizadas por la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas previo informe favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
  3. La Gerencia de Administración y Finanzas formulara las medidas de ecoeficiencia que determinen el ahorro de consumo de energía, agua y papel, así mismo emitirá lineamiento operativo para la mejor aplicación del gasto público en la Municipalidad.
  4. Los contratos por la Locación de Servicios se realizan siempre que se cuente con los recursos presupuestales disponibles y exista la necesidad de servicio.
  5. Solo se podrá adquirir vehículos en los casos de pérdida total del vehículo y en los casos que las adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.
  6. Se restringe el gasto de combustible a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales por vehículos para labores administrativas con excepción de aquellos destinados a la Alcaldía, Ambulancia, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y labores operativas de Seguridad Ciudadana, para lo cual la Gerencia de Administración y Finanzas elaborará lineamientos para el control de consumo de combustible.
  7. El uso de la movilidad es exclusivo para el servicio institucional; por ningún motivo se utilizará para el traslado a domicilio u otros destinos particulares.
  8. Los días no laborables los vehículos permanecerán en el Garaje Municipal.
  9. Para las comisiones de servicio fuera de la provincia no se utilizará los vehículos, salvo cuestiones de emergencia que serán por el Alcalde o la Gerencia Municipal.
  10. Se restringen el servicio de telefonía móvil a un equipo por Gerencia con un costo máximo de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles), se considera dentro del referido monto el alquiler del equipo. Se exonera del límite establecido a las comunicaciones a la Alcaldía. La telefonía fija será la  estrictamente necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios.

Artículo 8°.- DE LA CAJA CHICA

  1. El uso de los Fondos de Una Caja Chica es permitido sólo cuando se requiere efectuar gastos menudos o imprevistos que demanden la cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programadas para efectos de su pago mediante otra modalidad.
  2. Para el uso de los Fondos de la Caja Chica, la Municipalidad aprobará la Directiva de Uso de Fondos de Caja Chica al inicio del ejercicio fiscal.
  3. Restringir el uso de Caja Chica para atender pagos de movilidad local y atenciones oficiales o personales, atendiéndose en casos muy excepcionales como representaciones, trámites judiciales y diligencias imprevistas propias de la gestión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

  1. RESPONSABILIDADES.
  1. Es obligación de todo el personal que labora en la Municipalidad contribuir al cuidado, conservación y permanencia de los bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipos en las cantidades asignadas bajo responsabilidad; así como toda información virtual producida en la entidad.
  2. Las normas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público serán acatadas por todo el personal que labora en la Municipalidad.
  3. La Oficina de Control Interno vigilará por el cumplimiento de la presente Directiva.
  4. Los Gerentes y Subgerentes son los responsables de impartir las instrucciones al personal a su cargo para el cumplimiento de la presente Directiva.
  5. El incumplimiento de las normas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público da lugar a las sanciones que amerite cada caso de acuerdo a las normas laborales vigentes.

  1. FACULTADES ASIGNADAS
  1. El Titular del Pliego queda facultado a emitir normas complementarias que resulten necesarias, sin desnaturalizar o transgredir las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

  1. DISPOSICIONES FINALES
  1. Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Directiva.

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