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MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  1.357 Visitas

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UNIVERSIDAD DE COLIMA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ADUANERO

MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA

PABLO JAVIER LARIOS CUEVA

8° B

02.06.14 

MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA

Las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías. El establecimiento de estas medidas puede responder objetivos relacionados con la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su economía nacional.

Dentro de las facultades del ejecutivo federal podemos observar que en lo que a nuestro tema respecta, “establece medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria o en su caso conjuntamente con la autoridad competente, debiendo ser publicadas en el DOF” y “Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras en el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el DOF”.

Estas medidas de regulación y restricción no arancelarias se manejan tanto para la exportación, como la importación de mercancías referentes a los artículos antes citados se podrán establecer en varios casos:

A la exportación:

“I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y:

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia”.

Y a la importación se podrán establecer cuando:

“I. Cuando se requieran de modo temporal

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