MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA
lolkiwi3 de Septiembre de 2014
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UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ADUANERO
MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA
PABLO JAVIER LARIOS CUEVA
8° B
02.06.14
MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA
Las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías. El establecimiento de estas medidas puede responder objetivos relacionados con la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su economía nacional.
Dentro de las facultades del ejecutivo federal podemos observar que en lo que a nuestro tema respecta, “establece medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria o en su caso conjuntamente con la autoridad competente, debiendo ser publicadas en el DOF” y “Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras en el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el DOF”.
Estas medidas de regulación y restricción no arancelarias se manejan tanto para la exportación, como la importación de mercancías referentes a los artículos antes citados se podrán establecer en varios casos:
A la exportación:
“I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y:
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia”.
Y a la importación se podrán establecer cuando:
“I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia”.
“Estas medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones señaladas en supralíneas deberán previamente someterse a la opinión de la
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