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Aranceles Y Medidas De Regulación Y Restricción No Arancelarias Del Comercio Exterior


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  749 Visitas

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Aranceles

Artículo 12. Para efectos de esta ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

• Ad – Valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

• Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. (Promexico)

Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.

3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

Medidas de Regulación y Restricción no Arancelarias

Disposiciones generales (Aduanas)

Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4º. De esta ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

1. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

2. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

3. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta por disposición constitucional, a restricciones específicas.

4. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.

5. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. (UAEH)

Artículo 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4º. Se podrán establecer en los siguientes casos:

1) Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

2) Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

3) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

4) Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.

5) Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta ley.

6) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. (CEM)

Artículo 17. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4º, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4º, deberán expedirse por acuerdo de la Secretaria o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, mercado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta ley. Las cuotas compensatorias solo se aplicaran en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

A.- Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaria, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas,

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