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Restricciones Y Regulaciones No Arancelarias


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  2.906 Visitas

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Tequila

Sección: IV Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

SubPartida: 220890 - Los demás.

Fracción: 22089003 Tequila.

UM: L Arancel: 20% IVA: 16%

Regulación a la Importación:

NOM-006-SCFI-2012(El importador deberá anexar al pedimento de importación el original o copia simple del documento o certificado NOM, en términos del Numeral 5del Anexo) ; Denominación de Origen (Tequila)

Observaciones Generales en Importación:

Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso A (Definición, Art. 3LIEPS).

Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, esta sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 10 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012)

Vehículos usados

Sección: XVII Material de transporte

Capítulo: 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Partida: 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

SubPartida: 870323-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.

Fracción: 87032302 Usados.

Frontera

UM: Pza Arancel 50 IVA 16 % * 1%**(Nota 1)

Restricciones a la Importación:

El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos;

Precio estimado por la SHCP (Cuando se importen en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Artículo Segundo de la Resolución) ; Permiso previo de la Secretaría de Economía ((Cuando se importen en definitiva. Se exceptúa a:

a) Vehículos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y su número de serie o año modelo sea por lo menos anterior al señalado en el Numeral 6del Anexo. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 5 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

b) Vehículos usados Señalados en el Numeral 11del Anexo.

c) Vehículos automotores usados que PF importen en definitiva al amparo del "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", DOF 11/IV/2011, modificado el 10/V/2011, siempre y cuando su año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en que se realice la importación y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA, Canadá, países de la Unión Europea o Japón, Punto Sextodel Acuerdo ;

NOM-041-SEMARNAT-2006 (Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fraccs. I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del Numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la SE emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ; A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE DE 2013, SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA:

DE LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

ANEXOS:

* Anexo 27: Queda exenta del pago del IVA, la importación de vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado el 29/VIII/2007 y los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE (RCGMCE 5.2.11.).

OBSERVACIONES:

Generales:

Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008 .

En Importación:

• Cuando esta mercancía ingrese por las aduanas de la frontera norte, se sujetarán al horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 hrs. (RCGMCE 2.1.4.). Lo anterior, no aplica a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (RCGMCE U.P. 4.5.31.).

• Las

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