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MI PRIMER CUADRO COMPARATIVO

JorgeSisniegues5 de Enero de 2015

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MI PRIMER CUADRO COMPARATIVO

ACCIÓN JURISDICCIÓN COMPETENCIA

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. La Jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al poder Judicial. La competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función.

La acción es considerada un PODER en sentido amplio. Considerada la jurisdicción como la facultad general La competencia con relación a ella significa la limitación a esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función), la competencia ha sido impuesta por necesidades de orden práctico. La competencia es una medida de la jurisdicción.

La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia.

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional. Jurisdicción es la investidura que la ley da al juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es la aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le están encomendadas.

El derecho a la acción de recurrir a las instancias judiciales en búsqueda de justicia, la cual, según el precepto, debe ser “pronta y cumplida”. La Jurisdicción es la potestad de todo Órgano Jurisdiccional de administrar justicia; La Competencia es la distribución de esa potestad de administrar justicia entre los diferentes jueces.

Para que el Estado pueda ejercer la función de resolver los conflictos (jurisdicción) es necesario que el individuo lo pida y es precisamente esto lo que se denomina acción, es decir, “el poder de reclamar la tutela jurisdiccional. La Jurisdicción en es el Género, Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es la Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo particular, lo individual.

La acción consiste, entonces, en “el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial, los tribunales). Y este poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle andamiento, de poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia…” La Jurisdicción abarca todo el territorio nacional. La Competencia es el límite de la jurisdicción.

La acción es “el derecho a excitar la actividad jurisdiccional del Estado; se trataría de un derecho público subjetivo procesal; de un ‘derecho cívico’; se trata, en efecto, de un derecho comprendido entre los derechos del hombre, del ciudadano...; en fin, es un derecho cívico”. La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación del caso concreto. La competencia se determina con relación a cada caso concreto.

La acción es: “El poder político que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la insatisfacción de una pretensión”

La Jurisdicción jamás falta en un Juez en cambio; La competencia le puede faltar al juez.

Poder genérico o abstracto que tiene el individuo para con el órgano jurisdiccional, contrastado con un deber de atender esa solicitud por parte de dicho órgano. La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación de cada caso concreto; La competencia está determinada con relación a cada juicio.

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