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MIS ENSAYOS DE DERECHO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Cuando en este subtema se alude a obligaciones fiscales, me refiero, en general, a las responsabilidades fiscales; es decir, tanto a la de pagar las contribuciones como a otras de hacer o de no hacer que establece la ley.

El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco.

Conviene aclarar que el hecho de que haya que pagar recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya de cubrirse una multa. También creo prudente recordar que el recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es indemnización y la multa es pena.

Asimismo, creo oportuno manifestar que el estudio de las multas, por infracciones fiscales, y de las penas, por los delitos por conductas ilícitas en esta materia, amerita un estudio muy amplio que constituye el derecho penal fiscal, que no pretendo agotar ahora.

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala:

La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

¿Pero a quiénes habrá que aplicar las penas que prevé el artículo parcialmente transcrito? seguramente que a los responsables de las infracciones o delitos que las ameritan.

Con relación a lo anterior, los artículos 71 y 95 del Código Fiscal indican:

Artículo 71. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente

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