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ENSAYO DE DERECHO

RICARDOFM920 de Abril de 2015

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LA COSNTITUCION

La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria” La constitución mexicana incluye estos derechos en la primera parte del artículo 1º al 29º que contienen las llamadas garantías individuales; así como en otros preceptos aislados como el artículo 31 fracción IV que se refiere a las obligaciones tributarias de los ciudadanos, y el artículo 123, relativo a los derechos laborales.

Parte orgánica En esta parte la constitución estructura los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según algunos autores, tiene ocho partes: dogmática, orgánica, superestructura, partes complementarias, derechos sociales, parte geográfica, rectoría económica del Estado y agregados. Según la clasificación tradicional tiene dos partes, la dogmática y la orgánica, como todas las constituciones. Al consistir en un documento redactado precisamente se trata de una constitución escrita, y puesto que requiere ciertos presupuestos para su modificación tiene un carácter rígido.

CONCEPTOS DE LA CONSTITUCION DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL Y FORMAL.

Constitución en sentido material. En algunos países, la constitución se conforma en un sentido material; así, la integran, según Camilo Velásquez, "el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del Estado" o según Naranjo Mesa, es "el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado". De esta Constitución hacen parte varias cosas como los reglamentos de las cámaras legislativas, estatutos particulares de las instituciones del Estado, los usos y las costumbres que animan la vida de las instituciones, entre esas costumbres se encuentran integradas determinadas prácticas políticas.

Constitución en sentido formal Al igual que existe una Constitución en sentido material, también existe uno en sentido formal el cual lo denominan "como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona". La mayor parte de los países tienen esta clase de Constitución (formal) y es el caso de Venezuela. Otra óptica:

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto fenomenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección.

como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitucion de un Estado reconoce a los cuidadano.

Se establece una división entre las garantías individuales y las garantías sociales.

Las garantías constitucional deben ser reconocidas por las normas supremas de un Estado para su observación , protección y respeto ,estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.

Garantías Individuales

las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”

son ese conjunto de facultades,prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su mismanaturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos,pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos.Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores.La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La Igualdad, como la facultad de ser tratados de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes. La Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La Propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas, resultado de un régimen democrático. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a todapersona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. El catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastante extenso, pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección aunque los mecanismos específicos no estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia Federal. Además hay muchas garantías específicas que nos dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan, sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos

Garantias Sociales

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de la propia Ley Fundamental.”

Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales se refieren ampliamente a las prerrogativas otorgadas a esos grupos sociales. El artículo 3o. prevé la posibilidad de que todo individuo acceda a la impartición de la educación que estado, tanto en el ámbito federal como local municipal, está obligado a llevar a efecto. Dentro de los principios fundamentales contenidos este precepto pueden señalarse el carácter laico de la educación ofrecida por el Estado, gratuidad de tal educación y la necesidad de que el Congreso de la Unión expida leyes necesarias para que, a lo largo de la República mexicana, se unifique y coordine el sistema educativo de la nación.

Las Garantías Sociales tienen como objeto que el Estado realice las acciones encaminadas a procurara que los grupos suciales consderadios indefensos económica y socialmente gocen de sus derechos como colectividad, en igualdad de circunstancias.

La diferencia entre las garantías individuales y las garantías sociales estriba, principalmente , en que las primeras son extensivas a todo individuo , independientemente de su condición social y económica;las garantías sociales nacen como medida jurídica para proteger a una clase socialmente , pero no frente al Esrado , sino ante las clases Sociales favorecidas ,con base en los criterios de justicia y bienestar.

LA SOBERANIA

Argumenta Rousseau en esta obra, que el poder que rige la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Pero este poder solo toma forma cuando cada persona en común pone todo su valor bajo la suprema dirección de la voluntad general, donde cada miembro es una parte indivisible del todo. De esta forma la sociedad debe ser capaz de proteger a las personas y sus bienes con toda la fuerza común disponible en la sociedad.

El hombre en su estado natural es libre, pero al unirse voluntariamente al contrato social artificial sale de su estado natural por razón de las necesidades que le surgen para convivir en la nueva sociedad.

La moral y la razón son ahora necesarias para establecer un régimen normativo en el nuevo contrato social para evitar la dominación de unos sobre otros y también para también lograr la representación y participación de todos los

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