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"MODALIDADES Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES" Y "OBLIGACIONES MERCANTILES".


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  851 Visitas

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CONTENIDO

OBJETO DE ESTUDIO 5

1. EN EL TEMA DEL CAPITAL SOCIAL, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA PRÁCTICA DE QUE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SEA DE CAPITAL VARIABLE O NO?

De acuerdo al Artículo 15, en las sociedades de capital variable, la sociedad no puede retener el capital y/o utilidad del socio que se separe. Este artículo dice textualmente:

Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.

Artículo 214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de las sociedades anónimas relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.

También, de acuerdo al capítulo VIII de la presente ley en su artículo 216 párrafo I se estipula que en el contrato constitutivo de las sociedades de capital variable además de las estipulaciones correspondientes a la sociedad se deberán asentar las condiciones que fijen el aumento o disminución del capital social, y este dice textualmente:

Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

En resumen se puede decir que la diferencia radica en la facilidad de disminuir o aumentar cierta parte del capital social de la sociedad mencionada.

2. ¿SERÁ EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA QUIEN SE ENCARGUE DE LOS TRÁMITES DE LIQUIDACIÓN DE DICHA SOCIEDAD? FUNDEN SU RESPUESTA EN LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Sí, ya que ellos al momento de pretender realizar una liquidación, realizan una asamblea extraordinaria, en la que decretan un acuerdo y en esta asamblea se nombra un liquidador a quien tendrán que conferirle los poderes legales para liquidación.

Esto queda asentado en un acta ante notario, posteriormente se presenta ante el SAT el aviso por inicio de liquidación, el cual deberá ser firmado por el liquidador y todos los trámites posteriores, tales como publicar un balance por inicio de liquidación, liquidar las acciones a todos los accionistas, y liquidar a todos los acreedores, entre ellos los empleados

Esto se realiza con lo establecido en la ley de sociedades mercantiles que establece en el capítulo 11, artículos 234- 249:

CAPITULO XI

De la liquidación de las sociedades

Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

OBJETO DE ESTUDIO 6

1. ELABOREN UN ENSAYO QUE CONTENGA LAS ACTIVIDADES DE APLICACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO 6. ES DECIR: 1. EXPLIQUEN CÓMO SE LE LLAMA AL INTERÉS QUE SE CAUSA EN CASO DE NO CUMPLIR EN EL TIEMPO ESTABLECIDO.

A este interés se le puede llamar interés moratorio o también se puede presentar un anatocismo en algunos casos.

Interés moratorio.

La mora: entendemos por la mora en el cumplimiento de una obligación, pero en cuanto constituye una falta del obligado, que produce en su contra las responsabilidades consiguientes.

En caso de mora, el deudor será responsable de los daños y perjuicios que por la misma se causen al acreedor. Por daño entendemos la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación (art. 2108 cód. civ.). Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación (art. 2109 cód. civ.). Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse (art. 2110 cód. civ.).

Además, si el incumplimiento se refiere a una obligación nacida de un contrato bilateral, el acreedor tendrá la faculta de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe (art. 1949 cód. civ.).

De acuerdo con el artículo 85 del código del comercio, los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.

II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o Extrajudicialmente ante escribano o testigos.

El artículo 362 del Código de Comercio señala que los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente

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