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Efecto De Las Obligaciones Mercantiles Y Civiles En Colombia


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  4.825 Palabras (20 Páginas)  •  1.451 Visitas

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EFECTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL MUNDO DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

LAS OBLIGACIONES

Mirando desde el marco que el derecho mercantil declara que es hijo de el derecho civil, ya que al hablar etimologicamente podemos concluir que las obligaciones mercantiles nacen como el derecho civil, hechos, ley, cuasicontratos, contratos, y así al definir la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas.

No podría continuar sin decir que es una obligación etiológica que el Derecho civil y mercantil, define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer).

Es de esencia en las obligaciones:

1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.

2. Personas entre las cuales se haya contratado.

3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

En nuestro permanente interactuar, se generan obligaciones que son objeto de este estudio, sin más preámbulo miramos que existe el principio de autonomía de la voluntad, puesto que las obligaciones provienen de la ley y de la voluntad de las personas a obligarse a través de los contratos, de los actos jurídicos, que son la manifestación de 1 persona para producir actuares, encaminada a crear, modificar, extinguir una relación jurídica y también vemos el nacer a la vida jurídica con una prestación de dar, hacer y no hacer.

La manifestación de voluntades o acuerdo de las voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras.

ej: el matrimonio, la compraventa, ya que con el fin de vincularse entre sí por un contrato, también podemos definirlo como manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra con el fin de darle validez también vemos que una de las principales reglas que sobresale en los contratos es como lo dice el artículo 1603 del Código Civil, se establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse con el principio de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

La buena fe en el derecho mercantil se debe probar que fue diligente y prevenido, y el civil es excenta de culpa.

Ej: yo voy a comprar un vehiculo automotor de 2da, sin saber de mecanica, el negocio se va arealizar con un consesionario, para exonerarme de culpa y no demandar el consesionario.

La ausencia de culpa como la culpa del bobo, que se empeloto y no se percata del hecho, no se previene.

También podemos encontrar que las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: naturales y civiles; divisibles e indivisibles.

Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho; son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención.

Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo

Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras porque en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos; y las segundas, porque tienen varios sujetos o varios objetos.

Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.

Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podremos afirmar de estas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles.

OBLIGACIONES SIMPLES Y RECIPROCAS, LA ACCION RESOLUTORIA. Articulo 1496

Vemos que las obligaciones simples son aquellas a través de las cuales una persona resulta obligada sin exigir contraprestación del acreedor, son llamadas también obligaciones unilaterales.

Mientras que las obligaciones bilaterales son aquellas en las que la prestación de cada parte es la contraprestación de la otra, es decir, que una persona promete una prestación y se hace prometer otra a título de contrapartida de la primera, cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa.

Algunos autores distinguen entre obligaciones bilaterales y sinalagmáticas, para éstos las obligaciones sinalagmáticas son las que siendo inicialmente unilaterales se convierten en bilaterales a través de ciertos hechos. Cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa

Las obligaciones bilaterales o sinalagmáticas son las de cumplimiento simultáneo, por lo que cabe la excepción de contrato no cumplido, en las obligaciones recíprocas la facultad de resolverlas se entiende implícita para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. Ya que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

LAS OBLIGACIONES DE DAR = DEUDOR.

Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cosa al acreedor en virtud de un derecho que éste ha adquirido, sirven de título a los derechos reales. Las cosas se transmiten por la entrega basada en el consentimiento, esta obligación de dar constituye el título de la entrega y así de la transmisión del derecho real. Como señala el art. 1605 el acreedor no adquirirá derecho real sobre la cosa hasta que le haya sido entregada, el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla.

Cuando

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