Efecto De Las Obligaciones Mercantiles Y Civiles En Colombia
JULIETHISIDRO15 de Noviembre de 2011
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EFECTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL MUNDO DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
LAS OBLIGACIONES
Mirando desde el marco que el derecho mercantil declara que es hijo de el derecho civil, ya que al hablar etimologicamente podemos concluir que las obligaciones mercantiles nacen como el derecho civil, hechos, ley, cuasicontratos, contratos, y así al definir la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas.
No podría continuar sin decir que es una obligación etiológica que el Derecho civil y mercantil, define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer).
Es de esencia en las obligaciones:
1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.
2. Personas entre las cuales se haya contratado.
3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
En nuestro permanente interactuar, se generan obligaciones que son objeto de este estudio, sin más preámbulo miramos que existe el principio de autonomía de la voluntad, puesto que las obligaciones provienen de la ley y de la voluntad de las personas a obligarse a través de los contratos, de los actos jurídicos, que son la manifestación de 1 persona para producir actuares, encaminada a crear, modificar, extinguir una relación jurídica y también vemos el nacer a la vida jurídica con una prestación de dar, hacer y no hacer.
La manifestación de voluntades o acuerdo de las voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras.
ej: el matrimonio, la compraventa, ya que con el fin de vincularse entre sí por un contrato, también podemos definirlo como manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra con el fin de darle validez también vemos que una de las principales reglas que sobresale en los contratos es como lo dice el artículo 1603 del Código Civil, se establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse con el principio de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
La buena fe en el derecho mercantil se debe probar que fue diligente y prevenido, y el civil es excenta de culpa.
Ej: yo voy a comprar un vehiculo automotor de 2da, sin saber de mecanica, el negocio se va arealizar con un consesionario, para exonerarme de culpa y no demandar el consesionario.
La ausencia de culpa como la culpa del bobo, que se empeloto y no se percata del hecho, no se previene.
También podemos encontrar que las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: naturales y civiles; divisibles e indivisibles.
Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho; son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención.
Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo
Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras porque en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos; y las segundas, porque tienen varios sujetos o varios objetos.
Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.
Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podremos afirmar de estas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles.
OBLIGACIONES SIMPLES Y RECIPROCAS, LA ACCION RESOLUTORIA. Articulo 1496
Vemos que las obligaciones simples son aquellas a través de las cuales una persona resulta obligada sin exigir contraprestación del acreedor, son llamadas también obligaciones unilaterales.
Mientras que las obligaciones bilaterales son aquellas en las que la prestación de cada parte es la contraprestación de la otra, es decir, que una persona promete una prestación y se hace prometer otra a título de contrapartida de la primera, cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa.
Algunos autores distinguen entre obligaciones bilaterales y sinalagmáticas, para éstos las obligaciones sinalagmáticas son las que siendo inicialmente unilaterales se convierten en bilaterales a través de ciertos hechos. Cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa
Las obligaciones bilaterales o sinalagmáticas son las de cumplimiento simultáneo, por lo que cabe la excepción de contrato no cumplido, en las obligaciones recíprocas la facultad de resolverlas se entiende implícita para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. Ya que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
LAS OBLIGACIONES DE DAR = DEUDOR.
Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cosa al acreedor en virtud de un derecho que éste ha adquirido, sirven de título a los derechos reales. Las cosas se transmiten por la entrega basada en el consentimiento, esta obligación de dar constituye el título de la entrega y así de la transmisión del derecho real. Como señala el art. 1605 el acreedor no adquirirá derecho real sobre la cosa hasta que le haya sido entregada, el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora, o se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los gastos fortuitos hasta que se realice la entrega, Además quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.
Prestación de dar
A----------------***B-------------***
Deudor Acreedor
El acreedor tiene derecho a exigir los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla a exigir la entrega, y a entregar junto a la cosa principal las cosas accesorias aunque no hayan sido mencionadas, un ejemplo es el contrato.
LAS OBLIGACIONES DE HACER = ACREEDOR
Las obligaciones de hacer imponen al deudor la obligación de realizar una actividad positiva, se trata de la realización de un servicio, en caso de incumplimiento procede que se haga lo no hecho a costa del deudor y que se deshaga lo mal hecho, además se indemnizará, un ejemplo es la promesa en una obligación de hacer, ej: hacer y suscribir una escritura publica.
Prestación de recibir
A***---------------B***--------------
Acreedor Deudor
LAS OBLIGACIONES NEGATIVAS O DE NO HACER
La obligación de no hacer impone al obligado de abstenerse de hacer algo, y que cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Ej: Una persona se obliga frente a otra a no prestar su automóvil, por ningún motivo, al hijo de ésta, debido a que es menor de edad.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
En La doctrina contemporánea, podemos distinguir, entre otras cosas, dos grandes fuentes de las obligaciones, dentro de las cuales se conocen las fuentes admitidas por la doctrina tradicional. Estas fuentes son el negocio jurídico, que, por razones de concepto en nuestro país conoce como acto jurídico y los hechos jurídicos. Estos dos campos se consideran, respectivamente, como las fuentes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Los actos jurídicos (manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos jurídicos) y sus consecuencias jurídicas, por consiguiente la responsabilidad contractual, se estudian ampliamente en materia de contratos civiles y mercantiles. De igual forma se hace necesario que los hechos jurídicos y sus consecuencias civiles, se estudien en este trabajo para poder entender las nociones generales y específicas de la responsabilidad civil extracontractual.
Al hablar de la responsabilidad contractual hacemos alusión a la obligación de reparar los perjuicios provenientes del incumplimiento, o del retraso en el cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una obligación pactada en un contrato. Para que exista esta clase de responsabilidad es necesario que haya una relación anterior entre el autor del daño
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