Sociedades Civiles Y Mercantiles
julisaordaz14 de Diciembre de 2011
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• Sociedades mercantiles y civiles
“ El patrimonio de las sociedades esta integrado por las aportaciones
de los socios, que pueden ser en dinero o bienes y por los resultados
obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes
derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura
financiera de la entidad.. “• De las sociedades en general
• Sociedad en nombre colectivo
• Sociedad en comandita simple
• Sociedad de responsabilidad limitada
• Sociedad anónima
• Sociedad en comandita por acciones
• Sociedad cooperativa
• Sociedad civil
• Cuadro sinóptico de diferencias importantes en las sociedades
De las sociedades en general
Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines
económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por lo tanto,
tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de
sus representantes.
Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta
de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si
no están registradas se les denomina irregulares y, en este caso, sus
representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del
cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente.
El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar
registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra
terceros.En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el
cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de
sus aportaciones.
Objeto
Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza
civil o mercantil.
Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será
mercantil, en caso contrario será civil.
El Código Civil señala en el Artículo 2688: "Un fin común de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación
comercial".
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos
ilícitos, serán nulas y se procederá a su liquidación a petición de cualquier
persona. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se
aplicará:
• En las sociedades mercantiles, "al pago de la responsabilidad civil, y en
defecto de ésta, a la beneficiencia pública de la localidad en que la
sociedad haya tenido su domicilio" (Art. 3).
• En las sociedades civiles a los socios, "se les reembolsará lo que hubieran
llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de
beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad" (Art. 2692).
Patrimonio
Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio,
el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El
patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero
o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados
en diferentes derechos,. bienes y obligaciones que constituyen la estructura
financiera de la entidad. Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como
un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable
se destinara a cumplir con las obligaciones personales de los socios.
Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los
compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser
distribuido entre sus socios.Denominación
Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den
a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón
social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las
palabras " y Compañía".
Regulaciones de las sociedades
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de
carácter mercantil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a
través de su Título Décimo Primero.
Las formas de las sociedades mercantiles
La Ley en su Artículo 1, "reconoce las siguientes especies de sociedades
mercantiles":
I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones, y
VI. Sociedad cooperativa
Cualesquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de
este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable..."
Sociedad en nombre colectivo
La sociedad en nombre colectivo tiene las siguientes peculiaridades:
Concepto: "La Sociedad de nombre colectivo es aquella que existe bajo
una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales" (Art. 25).
Las personas que integran la sociedad están subsidiaria, ilimitada y
solidariamente obligadas con todos los eventos económicos que la sociedad
realice.
La responsabilidad "subsidiaria" significa que para exigir responsabilidad a
los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la personal moral, es
decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y
posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes
particulares de los socios.La responsabilidad "ilimitada" significa que los socios responden con todos
sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las
obligaciones sociales.
La responsabilidad "solidaria" significa que los acreedores de la sociedad
pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera
de los socios siendo individualmente responsables.
Razón social. "La razón social se formará con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella no figuren todos, se añadirían las palabras "y compañía"
u otras equivalentes" (Art. 27).
Cuando alguna persona extraña a la sociedad permita que su nombre figure
en el de la sociedad quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria de los
socios.
De los socios. Existen dos clases de socios: los socios capitalistas, que
aportan dinero, bienes o valores realizables; y los socios industriales, que aportan
trabajo, lo cual dura todo el tiempo estipulado en la existencia de la sociedad.
La finalidad de los socios capitalistas e industriales es la misma: generar
utilidades, ya que éstas se producen por la combinación del capital de trabajo.
Los socios capitalistas pueden ser personas físicas o morales.
"Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin
embargo, en el contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por
cantidades, pero si un solo socio representa el mayor interés, se necesitará
además el voto de otro. Para efecto de este precepto el socio industrial disfrutará
de una sola representación que, salvo disposición en contrario del contrato social,
será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios
los socios industriales, la representación única que les concede este artículo se
ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de
personas entre los propios industriales" (Art. 46).
"Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las
cantidades que periódicamente necesiten para alimento; en el concepto de que
dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdos de la
mayoría de los socios, o en su defecto por la autoridad judicial" (Art. 49)...
Los socios, ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negocios
del mismo género de los que constituyan el Objeto de la Sociedad, ni formar parte
de las sociedades que las realicen, salvo con el consentimiento de los demás
socios.
En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo
de los beneficios que le corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños yperjuicios.
Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el
día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción (Art. 35).
Capital social. El capital social está representado por partes sociales
nominativas suscritas y exhibidas por los socios.
Administración. "La administración de la sociedad estará a cargo de uno o
varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella" (Art.
36).
Órgano supremo. El órgano supremo de la sociedad está constituido por la
asamblea
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