Obligaciones Mercantiles
ulizee9 de Octubre de 2011
1.260 Palabras (6 Páginas)2.367 Visitas
Obligaciones Mercantiles
La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. El termino obligación se aplica a la relación entre deudor y acreedor; desde el punto de vista del deudor se llama deuda, y respecto del acreedor, recibe el nombre de crédito.
Por su objeto las obligaciones se clasifican en:
1) Obligaciones de dar: Consiste en la traslación, enajenación, uso o goce, restitución y pago de una cierta cosa.
2) Obligaciones de hacer: El deudor está obligado a realizar un hecho.
3) Obligaciones de no hacer: El deudor debe abstenerse de realizar un hecho (Art. 2011, 2027 y 2028 del Código Civil).
Las obligaciones pueden estar sujetas a modalidades que son el término y la condición
• Término: Es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad o extinción de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. Este puede ser de 2 formas:
1) Suspensivo: Las obligaciones no se hace exigibles sino hasta que se venza el termino. Ejemplo: te pagare cien pesos el día dos de enero del año entrante.
2) Extintivo: Cuando el vencimiento del término da fin a la obligación. Ejemplo: Celebro un contrato de arrendamiento por 1 año, al vencer el plazo; termina el contrato.
• Condición: Es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende ya sea el nacimiento o la resolución de una obligación, y que produce sus efectos retroactivamente. Las condiciones puedes ser de 2 formas:
1) Suspensiva: Cuando el nacimiento de la obligación depende que se cumpla la condición. Ejemplo: Si logras descubrir la causa del cáncer te daré 100 mil pesos.
2) Resolutoria: Cuando cumplida la condición resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.
Obligaciones con pluralidad de objetos. Estas obligaciones son de 2 especies. Obligaciones conjuntivas y Obligaciones alternativas. Las conjuntivas son aquellas que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente. Ejemplo: Un comerciante vende a una persona maíz y frijol, por lo que está obligado a entregar los dos cereales en la cantidad convenida. En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de dos hechos o a una de dos cosas. En estas obligaciones el deudor no puede prestar parte de una cosa y parte de otra. Ejemplo: Una fabrica se compromete a entregar a un comerciante diez kilos de clavos o diez kilos de alambre; está obligada a entregar una cosa u otra, no ambas.
Las obligaciones en que hay pluralidad de deudores o de acreedores pueden ser de dos clases: Obligaciones mancomunadas y Obligaciones solidarias. En la mancomunidad de deudores o acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente, en tantas partes como deudores y acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. Las obligaciones solidarias puedes serlo por haber varios deudores y varios acreedores. La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
Fuentes. Reciben el nombre de fuentes de las obligaciones a los hechos que dan nacimiento a la relación jurídica entre deudor y acreedor. La clasificación tradicional establece cinco grupos: el contrato, cuasi contrato, delito, cuasi delito y ley. El Código Civil considera seis grupos: el contrato, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios, los actos ilícitos y el riesgo profesional.
Las
...