Obligaciones Mercantiles
libertines123411 de Febrero de 2013
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MERCANTIL III (CONTRATOS)
INDICE
1. OBLIGACIONES MERCANTILES
Distinción entre contratos civiles y mercantiles
El acto de comercio
Los contratos mercantiles
Principio de autonomía de la voluntad de los contratantes
Autonomía de la voluntad
Licitud de los contratos mercantiles
Límites a la autonomía de la voluntad
Ilicitud en los contratos mercantiles
Reglas generales de los contratos mercantiles
Pacta sunt servanda
Supletoriedad e incorporación
Consensualismo y formalismo
Plazo de cumplimiento
Lugar de pago
Mora
Interés legal
Clausula penal
Lesión
Arras
2. FORMACION DEL CONTRATO MERCANTIL
Elementos del contrato
Consentimiento
El objeto
Forma en los contratos mercantiles
Capacidad
Nulidad de los contratos
Nulidad absoluta del contrato
Nulidad relativa
Eficacia de los contratos por fax, teléfono, EDI, e-mail
El comercio electrónico
Comercio electrónico internacional
Firmas electrónicas
El comercio electrónico en México
3. COMPRAVENTA MERCANTIL
4. CONTRATO DE REPORTO
5. CONTRATO DE PRESTAMO
6. EL CONTRATO SUMINISTRO
7. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN
8. EL CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
9. EL CONTRATO DE AGENCIA
10. CONTRATO DE MEDIACIÓN O DE CORREDURÍA PRIVADA
11. LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
12. CONTRATOS DE DEPÓSITO, APERTURA DE CREDITO Y DE DESCUENTO BANCARIOS
13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
14. TRANSPORTE DE MERCANCIAS
15. CONTRATO DE SEGURO
16. CONTRATO DE EDICIÓN
17. CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
19. CONTRATO DE FRANQUICIA
20. CONTRATO DE GARANTÍA
21. CONTRATO DE FACTORAJE
OBLIGAGACIONES MERCANTILES.
Objetivo: al concluir esta parte del curso, el alumno distinguirá los contratos mercantiles de los contratos civiles, los límites de la autonomía de la voluntad, las clausulas de los contratos, el régimen jurídico de las obligaciones y los contratos mercantiles y la prescripción en materia mercantil.
DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES:
El acto de comercio.
El código de comercio Mexicano, esta estructurado básicamente en función del acto de comercio, pero no contiene una parte general dedicada a todos los principios y las reglas de los actos de comercio, obligaciones y contratos, sino que únicamente señala algunos principios de excepción y regula algunos de los contratos que califica de mercantiles (comisión, consignación compraventa, deposito, transporte, préstamo y cesión de crédito).
Diversos de los contratos regulados tanto por el CCo como por leyes comerciales son y han sido tradicionalmente regulados por el código civil federal, tal y como acontece con la compraventa, el deposito, la prenda y el préstamo, de ahí que ante la ausencia de una teoría general de contrato mercantil y de disposiciones en el CCo. Que regulen in extenso los actos y contratos mercantiles, puesto que existen contratos que no son esencial ni absolutamente mercantiles, sino que pueden ser también civiles, y desde el momento en que se conservan al mismo tiempo códigos civiles y un Código de comercio para regular obligaciones y contratos civiles y mercantiles, es necesario determinar cuando existe un contrato mercantil y un contrato civil.
El problema se centra en el concepto del acto de comercio, porque tanto los contratos civiles como los mercantiles son actos jurídicos y sin embargo los segundos tienen una reglamentación especial o excepcional ,no obstante la cual no existe ninguna definición posible que aglutine todos los actos calificados por las leyes como mercantiles, pese a que el CCo. Advierte en su art. 1049, Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y deducir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 se deriven de los actos comerciales.
De lo anterior, pareciera imprescindible definir el acto de comercio; sin embargo, la enumeración del art. 75 desde luego no satisface ningún intento de definir cuando existe un acto mercantil unilateral o bilateral, cuestión que se torna más difícil si se considera, como dice Garrigues, que ni todo el comercio es derecho mercantil ni el derecho mercantil es sólo derecho del comercio. Hay en efecto, actividades comerciales que escapan al derecho mercantil ( las relaciones entre consumidores y proveedores de bienes y servicios ) y a pesar de que las actividades de producción y de comercio son propias de este derecho y se pueden caracterizar por la adquisición que se inicia con la especulación y la reventa que se lleva a cabo, a su lado existen muchos actos y contratos que se realizan para hacerlas posibles y poner a disposición del consumidor o del intermediario los bienes o servicios que se ofrecen entre ellos, aparecen tanto los contratos entre productores entre si como entre éstos, sus productores, clientes y terceros: suministro, distribución, franquicia, licencia, maquila, transporte, seguros, financiamientos, créditos, prestación de servicios, comisión, agencia, consignación compraventa etc. Así como diversos actos aislados realizados por personas ajenas al comercio y que en algunas ocasiones se califican de comercio.
Por lo anteriormente expuesto, no existe un concepto unitario del acto de comercio, lo que ha dado pauta para que algunos consideren que ha llegado “la hora final” del derecho mercantil, por su disgregación y por incluir dentro de su ámbito a cualquier sociedad que adopte el tipo de la sociedad anónima ( es decir la califica de mercantil por la forma que adopta).
En todo caso, el acto de comercio es aquel que el legislador ha querido como tal; el legislador declara comercial un acto y no permite otra cosa, sin que sea necesario que el acto represente la interposición en el cambio, ni el propósito de especular, así, los títulos de crédito son cosas mercantiles por disposición de la LGTOC ( art. 1) y, como consecuencia, cualquier persona que suscriba o transmita un documento de esta naturaleza se sujeta a las normas mercantiles con independencia de la causa de la emisión; y a la luz del CCo. El acto es mercantil si figura en la enumeración del 75 de dicho Código, como ocurre con la venta de acciones; cuál sea la causa de enajenar acciones, no importa; la venta es un acto de comercio porque así lo señala ese Código. LO mismo ocurre con la donación de acciones, ya que si bien no esta especialmente considerada como acto de comercio porque el CCo. Sólo se refiere a las compras y ventas de acciones, conforme la última fracción del art.75 del CCo. Es mercantil por ser una operación análoga a la compraventa.
Por tanto, si en nuestra ley son actos de comercio los enumerados y considerados como tales por el art. 75 del CCo. ( básicamente contratos y actos relacionados con las empresa) por la voluntad del legislador, dichos actos atribuyen la calidad de comerciante a quien los realiza en forma profesional , pero también es indiferente la persona quien lo realiza, e incluso muchos de esos actos pueden ser realizados por personas que no son consideradas en derecho comerciantes, y sin embargo el CCo. En su art. 1050 declara la aplicación de sus normas procesales aun cuando sólo para una de las partes el acto mercantil, eliminando así el concepto de acto mixto; de donde se habrá de concluir que hoy por hoy la preocupación de los juristas no debe ser la de definir el acto de comercio en general, sino indagar cuales actos tienen esa naturaleza y, sobre todo, cuales son los actos que pese a lo dispuesto por la ley no pueden ser mercantiles.
Sin embargo, si bien es verdad que el acto de comercio típico no existe y que, por tanto, tampoco puede existir una definición de contratos mercantiles, menos aún tomando en cuenta a que muchos de estos contratos son atípicos, y que al igual que en derecho civil, en materia comercial subsisten, a pesar de la limitaciones a la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, y a pesar de que el legislador sólo ha reconocido algunos de ellos ( Arrendamiento financiero, factoraje financiero, consignación, escisión, franquicia); en tanto no existe la unificación de las obligaciones civiles y mercantiles que haga desaparecer el acto de comercio, será necesario relacionar el concepto de materia comercial con la noción de acto de comercio como resulta del CCo. y, como consecuencia, calificar como contratos mercantiles todas las relaciones jurídicas sometidas a la ley comercial, aun cuando el acto sea comercial para una sola de las partes.
LOS CONTRATOS MERCANTILES.
Como se dijo, no se puede dar una definición de contrato mercantil, únicamente siguiendo la reglamentación del CCo. Y las clasificaciones doctrinales de los actos de comercio, se señala que son mercantiles los contratos, ya sea por el sujeto (comerciante), por el objeto (cosas mercantiles9, por la finalidad (especulación comercial) o por su conexión a un negocio mercantil, y entre otros los siguientes:
A – Por el sujeto; Agencia ( art. 75 frac. X CCo.), apertura de crédito (art. 75 frac. XIV CCo ),arrendamiento financiero ( art. 75 fraccs. I y XXV CCo.), cajas de seguridad (art. 75 frac. XIV CCo.), comisión ( art. 75 frac.X CCo.), consignación ( art. 392 CCo.), compraventa ( art. 75 fraccs. I y II y 371 CCo.), deposito bancario ( art. 75 frac.
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