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MODELO ACTA DE AUDIENCIA CON SENTENCIA


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Tutoriales  •  3.822 Palabras (16 Páginas)  •  772 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

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JUZGADO ______________ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ___________

Ciudad y fecha: Montería, lunes cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017)

Clase de audiencia: Audiencia inicial

Hora de inicio de la audiencia: 9: 11 a.m.

Hora de finalización de la audiencia: 10:06 a.m.

Jueza:

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Expediente No.: 

Parte demandante: 

Parte demandada: Nación – Mineducación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio  

Fecha del auto que convoca a audiencia: 21 de abril del 2017

Objeto de la audiencia: saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas y mixtas, fijación del litigio, posibilidad de conciliación, decisión de medidas cautelares y decreto de pruebas. De no ser necesaria  la práctica de pruebas se prescindirá de la segunda etapa procesal y se procederá a dictar sentencia, previo traslado para alegar.

1.- Asistentes

  • Por la parte demandante: acude la doctora _________________________, identificada con la cédula de ciudadanía No.__________, portadora de la tarjeta profesional número _________ del Consejo Superior de la Judicatura,  quien presenta memorial de sustitución otorgado por el apoderado principal ____________________, el cual cumple con los requisitos de ley, por lo que se le reconoce personería como apoderada sustituta del demandante, en los mismos términos del poder inicial.

  • Por el Ministerio de Educación Nacional -FNPSM: se hace presente la doctora, identificada con C.C. N° 7 y portadora de la T.P. del Consejo Superior de la Judicatura quien presenta sustitución de poder conferido por la doctora Silvia Rúgeles Rodríguez, el cual cumple con los requisitos de ley,  por lo que se reconoce como apoderada sustituta de la entidad a la citada togada, en los términos del poder inicial.
  • Por la Procuraduría General de la Nación: acude el doctor, identificado con la cédula de ciudadanía No, en calidad de Procuradora 78 Judicial I para asuntos administrativos de

2.- Desarrollo de la audiencia

  • Objeto del medio de control impetrado

La jueza referencia el objeto del proceso que convoca la presente audiencia, manifestando, en efecto, que se trata del medio de control establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a obtener:

  1. La nulidad de la Resolución Nº ::::::::::::::::::::::: (fl.2-3), expedida por la Secretaría de Educación Departamental en nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual se reconoce a la demandante la pensión de jubilación.

A título de restablecimiento del derecho se exige condenar a la demandada a reconocer la pensión de jubilación  de la actora con todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de adquisición del status, incluyendo la doceava parte dela prima de vacaciones y de la prima de navidad.

  • Desarrollo de las etapas de la audiencia

  • Saneamiento

No se adopta ninguna medida de saneamiento, en razón a que en el proceso no se avizoran irregularidades y anomalías que conlleven la emisión de una sentencia inhibitoria.

Constancia: conferido el uso de la palabra a los apoderados judiciales de las partes y al Agente del Ministerio Público, manifestaron estar de acuerdo con lo decidido.

 

  • Decisión de excepciones previas y/o mixtas

En esta oportunidad el juzgado decidirá sobre las EXCEPCIONES PREVIAS establecidas en el artículo 100 del C.G.P. y/o las EXCEPCIONES MIXTAS enlistadas en el artículo 180 del C.P.A.C.A. que hayan sido formuladas por la parte demandada, así como las que de oficio encuentre probadas.         

No obstante lo dicho, en el presente asunto no hay lugar a referenciar ningún medio exceptivo, pues la demanda fue contestada por fuera del término legal. Así, mientras el plazo con que contaba la accionada para intervenir venció el 28 de junio de 2016 (fl. 25), aquél acto procesal fue allegado al juzgado el 16 de septiembre de ese año (fls 28-47).

Adicionalmente, en este momento procesal el despacho no advierte la configuración de algún medio exceptivo.

Constancia: sin objeción

 

  • Fijación del litigio

La lectura integral de la demanda condujo al juzgado a fijar el litigio en los siguientes términos:

  • Problema jurídico

Determinar si ¿La señora tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada con la inclusión de las doceavas partes de la prima de vacaciones y la prima de navidad  devengadas en el año anterior a la adquisición del estatus pensional?

Constancia: conferido el uso de la palabra a los apoderados judiciales de las partes, manifestaron estar de acuerdo con lo decidido.

  • Posibilidad de conciliación

La jueza le confiere la palabra a la parte demandada para que indique si tiene propuesta de conciliación, a lo que manifiesta que la entidad demandada no tiene animo conciliatorio. Por lo dicho, el despacho declara fallida la conciliación en esta etapa.  

  • Decisión de medidas cautelares

Ni en la demanda, ni en oportunidad posterior a su presentación, ni en la audiencia celebrada la parte demandante solicitó el decreto de medidas cautelares, por tal razón, no se emite decisión alguna al respecto.

  • Decreto de pruebas - Auto

La jueza declara la apertura de esta etapa. En consecuencia:

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