ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acta de audiencia y sentencia: Caso de alimentos

Estefany ArteagaInforme16 de Noviembre de 2015

2.802 Palabras (12 Páginas)785 Visitas

Página 1 de 12

4° JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE        : 01146-2015-0-0701-JP-FC-04

MATERIA                : ALIMENTOS

JUEZ                        : SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO

ESPECIALISTA        : SANDRA FIORELLA LEGUA PALOMINO

DEMANDADO        : RIVERA MARQUEZ, RICHARD WOONDY

DEMANDANTE        : PALACIN QUISPE, VICTORIA

AUDIENCIA ÚNICA

En el Callao, siendo las doce del mediodía del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince, comparecieron ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao, que despacha la señora Juez SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO y con la intervención del Asistente de Juez que autoriza; en los seguidos por Victoria Palacin Quispe contra Richard Woondy Rivera Márquez sobre Alimentos, se hizo presente la demandante identificada con DNI N° 44905590, asesorado por Angel Eduardo Arteaga Sánchez identificado con CAL N° 25407. Asimismo se deja constancia de la inconcurrencia del demandado, a fin de llevarse a cabo la audiencia que se da inicio en los siguientes términos.

JURAMENTO DE LEY.- La señora Juez antes de dar inicio a la presente diligencia y teniendo en cuenta los señalado en la parte pertinente del artículo 202° del Código Procesal Civil toma de juramento de ley a las partes comparecientes, quienes manifestaron actuar con veracidad.  

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. VISTOS:

SANEAMIENTO PROCESAL.

PRIMERO: En el presente proceso no se han interpuesto Excepciones ni Defensas Previas, dándose los Presupuestos Procesales: Órgano Competente, Capacidad de las Partes y Requisitos de la Demanda, así como las Condiciones de la Acción.

SEGUNDO: Se ha verificado la existencia de una relación Jurídica Procesal Válida entre las partes, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y cinco inciso uno del Código Procesal Civil; en consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se resuelve: DECLARAR SANEADO EL PROCESO, ordenando la continuación de la audiencia.

ETAPA CONCILIATORIA:

No se pudo llevar acabo debido a la inconcurrencia de la parte demandada.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. El Juzgado procede a fijar los puntos controvertidos con intervención de las partes en la siguiente forma:

Primero: Determinar si el demandado se encuentra en la obligación de pasar una pensión alimenticia a favor de su menor hijo Luis Alfredo Rivera Palacin de nueve años de edad.

Segundo: Establecer las necesidades del alimentista.

Tercero: Determinar  la posibilidad económica  del demandado.

ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

Se procede a la admisión y rechazo de los medios probatorios ofrecidos por su orden:

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Se admiten los medios probatorios indicados en los puntos uno a seis, del ofertorio de pruebas de la demanda.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Se admiten los medios probatorios indicados en los puntos uno a once, del ofertorio de pruebas de la contestación de la demanda.

ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

Se procede a la actuación de las pruebas admitidas por su orden:

A los medios de prueba admitidas por la parte demandante consistente en el punto uno seis y a los medios probatorios admitidos de la parte demandada en los puntos uno a once, advirtiéndose que las pruebas son de carácter documental se dispone tener presente su mérito probatorio al momento de sentenciar.

En este estado se comunica que no habiendo medios probatorios pendientes de admitir ni actuar la causa se encuentra expedita para sentenciar.

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO: CUATRO

Callao, dieciséis de setiembre del

Año dos mil quince.-

VISTO: el proceso seguido por doña VICTORIA PALACIN QUISPE contra RICHARD WOONDY RIVERA MARQUEZ sobre Alimentos en la vía del Proceso Único.

ANTECEDENTES:

1. Mediante escrito de demanda de fojas doce y siguientes la recurrente interpone demanda de alimentos solicitando que el demandado le asista a su menor hijo con una pensión alimenticia equivalente al sesenta por ciento de sus ingresos que tiene como subgerente de MV Soluciones SAC.,

2. Fundamenta que la recurrente con el accionado mantuvieron relaciones sentimentales y como consecuencia de su relación nació su menor hijo  que a la fecha tiene nueve años de edad, quien naciera en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao, para lo cual adjunta la partida de nacimiento, que de dicha unión de hecho que mantuvo con el demandado nunca le exigió casarse y que de un momento a otro este abandono su hogar sin motivo justificado dejándolo  en el desamparo moral y económico a ambos.

3. Manifiesta que el demandado goza de una perfecta situación económica que percibe como Subgerente de MV Soluciones SAC., y como prueba está adjuntando copia de su página FACEBOOK, donde el mismo prueba que es sub-gerente de MV Soluciones SAC., y asimismo el demandado a seguido una carrera técnica de Técnico Electrónico y Electricista, la misma que la concluyo  en la escuela técnica Mariano Melgar Valdivieso y como prueba lo acredita de lo que sostiene. A su vez señala que su hijo se encuentra en la etapa escolar y como prueba está adjuntando constancia de matrícula de estudios emitida por la institución Educativa N° 5084 “Carlos Philips” donde se encuentra cursando el quinto grado “C” con el cual acredita que su hijo se encuentra estudiando. Finalmente señala que el obligado no tiene ninguna obligación de prestar alimentos a otra persona ya que la única obligación de prestar alimentos es a su menor hijo por ser de su familia directa.

4. Invoca como fundamentos de derecho las normas de  derecho  sustantivo y  adjetivo  que señala   en  su  demanda  y  adjunta sus  medios probatorios  respectivos.

5. Admitida que fuera la demanda, y corrido el traslado respectivo, este fue contestada por el demandado conforme a su escrito de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince se tuvo por contestada la demanda, lo cual se cita a las partes a la  audiencia única, la misma  que se llevó a cabo en la fecha, habiendo quedado la causa expedida para sentenciar.

RAZONAMIENTO:

6. PETITORIO. De la demanda se advierte que la actora peticiona pensión alimenticia equivalente al sesenta por ciento de los ingresos que perciba el demandado a  favor de su menor hijo.

7. DEBIDO PROCESO.- A efectos de emitir una sentencia de mérito, es necesario tener presente por un lado, el derecho al debido proceso de las partes, el  cual supone la observancia rigurosa de todos los que intervienen en un proceso, de las normas, principios y garantías que lo regulan como instrumento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio y que uno de esos principios precisamente es el relativo a la unidad de la prueba que está recogido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, el que preconiza que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, sin embargo en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

8. EXISTENCIA DE MEDIOS PROBATORIOS.- Que la carga de la prueba como regla de juicio, orientadora de la conducta procesal – probatoria de las partes, se conceptúa como catalizador y parámetro tanto de los medios a ofrecerse cuanto además a la evaluación del peso y soporte de dicha carga probatoria recaída en las mismas, así como la inversión de dicha carga, y que como resultante de un proceso de evaluación lógico formal de las pruebas, debe necesariamente formar convicción absoluta en la juzgadora respecto a la veracidad de la cuestión litigiosa demandada, máxime si la norma establece requisitos sine quanon, para que la circunstancia fáctica encuadre en el concepto normativo.

9. RATIO LEGIS.- La norma sustantiva aplicable al presente proceso va orientada a cautelar el derecho alimentario de quien así lo acredite como tal, tratando de ofrecerle una VIDA DIGNA.

10. Que en tal sentido, el Estado a través de este órgano jurisdiccional está en la obligación de considerar por sobre toda medida que adopte, para el caso de los menores alimentistas, el Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos más elementales, a decir, derecho a la vida y a la integridad, a vivir en un ambiente sano, a recibir los cuidados y alimentos necesarios para sus adecuados desarrollos integrales por parte de sus progenitores, a recibir una educación básica, a la atención integral de su salud, a la recreación, entre otros.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (164 Kb) docx (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com