MODELO DE DERECHOS REALES
Thanya ZavalaTrabajo28 de Noviembre de 2022
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Caso: ¿Seré tu propietaria?
La señora Maritza Ladañosa es propietaria del fundo ´´La Poderosa´´ de 6 hectáreas y tiene como vecina a la señora Laura Lachismosa quien es propietaria del fundo ´´Son Rumores´´ de 8 hectáreas.
La Sra. Ladañosa tiene 4 hijos, pero quiere donar a la iglesia ´´De los últimos días’’ 4 hectáreas de su fundo ya que ella se bautizó en dicho grupo religioso,
La Sra. Lachismosa pensando que algunas maderas cortadas que estaban en el límite de su propiedad eran suyas, las tomó y fabricó unas puertas para cambiar las que tenía, pero en realidad esas maderas eran de propiedad de la señora Ladañosa.
La Sra. Ladañosa, cuyo fundo se encontraba ubicado en la ribera del río Rímac encontró adherido a los linderos de su fundo depósitos de tierra aptas para el cultivo por lo que lo utilizó con la finalidad de ampliar sus tierras de cultivo sembrando caña de azúcar.
Luego de intensas lluvias, la señora Ladañosa se dio con la sorpresa que 500 m2 de terreno fueron arrastrados por el río Rímac desde aproximadamente el kilómetro 20 hasta el kilómetro 18.5 de la Carretera Central, lugar en donde se encontraba su fundo ´´La Poderosa``. En dicho terreno que se adhirió al suyo sembró maíz y papa que luego de más de dos años la señora Lachismosa pretende reclamar ya que se desprendió de su fundo ´´Son Rumores´´.
“La Martita” la vaquita de propiedad de la Sra. Lachismosa en uno de sus recorridos de pastoreo se topó con “El Cumplidor” Torito de propiedad de la Sra. Ladañosa quien preñó a “La Martita”, naciendo los becerritos ´´El Negro´´ y ´´El Sanguinario´´
Preguntas
- Sobre el fundo "La Poderosa", ¿Qué atributos tiene la señora Ladañosa como propietaria? Explíquelo
- Usar (ius utendi),
- Disfrutar (ius fruendi),
- Disponer (ius abutendi) y
- Reivindicar (niegan carácter de atributo)
- ¿La señora Ladañosa puede donar los 2/3de su propiedad ("La Poderosa") a la iglesia "De los últimos días"? Explíquelo
Según el Artículo 725 del Código Civil Peruano. - Tercio de libre disposición, El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.
- Si la señora Ladañosa le exige a la señora Lachismosa que le entregue las puertas fabricadas con sus maderas, ¿la señora Lachismosa estaría obligada a entregarlas? Explíquelo
Según el artículo 937 del Código Civil Peruano. - Adquisición por especificación y mezcla, el objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada.
Cuando la especificación se efectúa a sabiendas o en circunstancias en que se debería conocer que la materia empleada es ajena
El propietario puede optar por apropiarse de la nueva especie sin pagar nada por ella o exigir al especificaste que le pague el valor de la materia y le indemnice por los daños y perjuicios que pudiera haberle ocasionado
La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos.
- ¿Puede la señora Ladañosa apropiarse de las uniones de tierras e incrementos que se forman adhiriéndose al fundo de su propiedad para sembrar caña de azúcar? Explíquelo
Si, en el caso de la Accesión las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo
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