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MODELO DE INFORME DE CONVALIDACIÓN DE DATOS (GEOLOCALIZACIÓN)


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  625 Visitas

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INFORME N°          -2016-DIRINCRI PNP/DIVINSEC-D1-E2.

        

Asunto        :        Emite Informe solicitando CONVALIDACIÓN de medida extraordinaria de localización y geolocalización de equipo móvil (998967545) incurso en la denuncia por presunto Delito Contra La Libertad – Violación de la Libertad Personal (Secuestro), en agravio de Luis PEREZ PEREZ (48); hecho ocurrido en la ciudad de Lima, el 27NOV2015 a horas 12:30 aproximadamente.

Ref.        :        Denuncia N° 123-2015, del 27NOV2015.

  1. INFORMACIÓN.

        

--- En el Libro de Registro de Denuncias que corre a cargo de la División de Investigación de Secuestros de la DIRINCRI PNP-Lima, existe una signada con el N° 123-2015, cuyo tenor literal es como sigue:        ------------------------------

“N° 123.- Hora: 17:10.- Día: 27.- Mes: NOV.- Año: 2015.- Por presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL – SECUESTRO.- Siendo la hora y fecha anotadas al margen, se presentó la persona de Juan de Dios ALVAREZ DIAZ, identificado con DNI. N° 01456789, de 35 años de edad, natural de Lima, estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la Av. Bolivia N° 1456 – Cercado de Lima, quien con conocimiento del Oficial de Permanencia, denuncia el presunto secuestro de su tío Alberto LINAREZ DIAZ (60), toda vez que, siendo las 16:15 horas del día de la fecha, recibió una llamada telefónica del celular N° 998967545, a través de la cual la voz de un varón le dijo TENEMOS A TU TIO BETO, SI QUIERES VOLVERLO A VER VIVO TIENES QUE SACAR LOS CINCUENTA MIL QUE TIENE EN SU COLCHÓN Y DEJARLO EN EL LUGAR QUE TE INDIQUE EN UNA HORA, NO LLAMES A LA POLICÍA, SINO LO MATAMOS. Asimismo, el denunciante hace conocer que su referido familiar vive con él en la dirección antes indicada y que salió en la mañana, aproximadamente a las 07:00 horas, a bordo de su automóvil de placa A8O-1254, con dirección al Emporio Comercial GAMARRA, debiendo de retornar a almorzar a las 13:00 horas, lo cual no ha sucedido hasta el momento. Por otro lado, manifiesta haberse comunicado telefónicamente con Karina MARTINEZ APAZA, empleada de la tienda comercial de su tío, siendo el caso que ésta le ha informado que su tío salió de la tienda a las 12:30 aproximadamente, indicando que regresaría después de almorzar; agrega además que ha tratado de comunicarse con su tío a través de su celular N° 964536721, el cual se encuentra apagado. Lo que denuncia a la PNP para los fines consiguientes, autorizando la presente con su firma e impresión digital, en presencia del instructor que certifica”.----------  

  1. ANALISIS DE LOS HECHOS.
  1. Que, estando al mérito de la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan de Dios ALVAREZ DIAZ (35) y, en estricta observancia de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y gelocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado; se procedió a evaluar la procedencia de la medida extraordinaria de localización y geolocalización, conforme se detalla:
  1. Delito flagrante.

La investigación policial iniciada se encuentra dentro del plazo de 24 horas contemplado en el artículo 259 del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho delictuoso se habría producido aproximadamente a horas 12:30 del día de la fecha (27NOV2015), habiéndose registrado la denuncia correspondiente a horas 17:10, conforme se corrobora en el libro respectivo de la DIVINSEC-DIRINCRI PNP.

  1. Prognosis de la pena, superior a cuatro años de PPL.

El ilícito materia de investigación (SECUESTRO) se encuentra previsto en el Artículo 152 del Código Penal (Decreto Legislativo N° 635), el cual señala que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad (…)

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