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MODO DE PROCEDER CONTRA EL AUSENTE DECLARADO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  77 Visitas

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        MODO DE PROCEDER CONTRA EL AUSENTE DECLARADO

        (Artos 1420 - 1423 Pr)

  • CRITICA AL CONTENIDO LEGISLATIVO
  • DERECHOS DEL AUSENTE

Critica al contenido legislativo

El contenido de este título no constituye propiamente la regulación de un proceso especial, tal como los hemos dejado concebidos y configurados.

No existe una relación metódica sobre una determinada categoría de derechos subjetivos privados. Precisamente el primer artículo del Título, el Arto 1420 Pr, se encarga de aclarar que los procedimientos a aplicar en las acciones intentadas contra el ausente declarado es el que corresponde a cada categoría de acción, esto es, si es declarativa la vía ordinaria, si es ejecutiva la ejecutiva corriente, y así en cada categoría.

La especialidad que apunta el legislador es que LA ACCION O ACCIONES SE INTENTAN CONTRA EL QUE ESTA EN POSESION LEGITIMA DE LOS BIENES DEL AUSENTE, es decir, el presunto sucesor patrimonial testado o intestado.

Si no existe declaración firme de ausencia, se nombra el ausente demandado un Guardador Ad-litem, como ya quedó explicado bajo los alcances del Arto 868 Pr.

En estos procesos el demandado o guardador ad-litem, en su caso, no responde frente a los actores sino hasta la concurrencia del valor de los bienes que forman el patrimonio del ausente, deduciendo las costas del proceso, salvo que se irroguen por culpa del demandado o guardador ad-litem.

El demandado o guardador, en su caso, tienen derecho a pedir al Juez que autorice la venta de especies o bienes muebles del ausente para hacer frente a los gastos judiciales.

Esta facultad corresponde a todo guardador ad-litem, en toda categoría de procesos.

(Artos 1420; 1421 y 1422 Pr)

DERECHOS DEL AUSENTE

Si el ausente comparece en cualquier estado del proceso, tiene el derecho de tomar la causa en el estado en que se halle. En virtud de la representación legal que ha ostentado el poseedor de los bienes o el guardador ad-litem, todo lo actuado hasta dicha comparecencia es válido.

(Arto 1423 Pr)

“El nombramiento del guardador  ad litem, responde, a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales, por lo cual, precisamente, su presencia en el debate judicial es garantía de defensa para quien no puede hacerlo directamente.

El guardador ad litem lo designa el juez encargado del proceso y su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso.

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