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Marco Legal De Un Kinder

uneaime17 de Julio de 2014

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ANTECEDENTES

La educación en México es un derecho que esta nos da la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos específicamente lo menciona en su artículo tercero, nos señala que, “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. el estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.”. Asi mismo tenemos a la Secretaría de Educación Pública, quien es la encargada de administrar los distintos niveles educativos.

En México existen diferentes niveles de educación como son Preescolar, Primaria, Secundaria, estos niveles se les denomina como básicos. Existen otras modalidades como Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado y Diplomados.

MARCO LEGAL

Todas aquellas instituciones académicas dedicadas al ejercicio de la educación en México sean públicas o privadas están regidas por un marco legal.

La base se nuestro marco legal se encuentra plasmada en nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes artículos:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios…

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las

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