Marco Legal
herllymar15 de Enero de 2013
6.123 Palabras (25 Páginas)500 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Núcleo Trujillo
PRINCIPIO DEL DERECHO MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA
Integrantes:
Jessika Castellanos C.I: 21.367.903
Herllymar Rivero C.I: 24.785.930
Pedro Rodríguez C.I: 21.064.568
Pedro Rosales C.I: 20.429.057
Iván Briceño C.I: 24.139.666
Semestre: 5º Sección: 01
1. Acto de comercio, objetivo y subjetivos:
Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).
Clasificación de los actos de comercio:
- Actos absolutamente mercantiles: Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos,
- Actos de mercantilizad condicionada: Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa.
- Actos de comercio atendiendo a su finalidad: Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.
- Actos mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen: Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante art. 1050 Código de Comercio.
- Actos mercantiles por su objeto: Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) - títulos de crédito).
- Actos mercantiles accesorios y conexos: Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.
Actos Objetivos: Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones especificas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.
Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.
Actos Subjetivos: Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectivas. En cambio, los actos de comercio objetivos tienen siempre carácter mercantil, cualquiera sea la persona que los ejecute.
2. Sociedades mercantiles
Una sociedad mercantil es un negocio jurídico o contrato, en el que dos o más personas (físicas o jurídicas) hacen aportaciones para lograr un objetivo común.
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y el castigo en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio.
Quienes conforman la sociedad mercantil:
Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:
a. Personas Físicas.
b. Personas morales, o bien.
c. Personas físicas y morales.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."
Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
Dentro de este tipo de sociedades se encuentran las:
- Sociedad en nombre Colectivo
- Sociedad Comandita
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
- Sociedad Anónima (S.A., C.A).
- Sociedad Cooperativa
Compañía En Nombre Colectivo:
En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término & “COMPAÑÍA”.
Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla. La responsabilidad ilimitada, hace referencia al hecho de que los socios van a responder con todos sus bienes personales del pago de las deudas y con el cumplimiento de las obligaciones sociales. Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios.
Características:
-En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.
-Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo.
-Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.
-La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía.
Sociedades en Comandita
Puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.
-Los socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).
-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).
No tiene un número mínimo de socios.
El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos. También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento.
...