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Marco legal


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  128 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1]

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada

San Cristóbal – Estado Táchira

RESUMEN DEL DEBATE, TEMA: EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

San Cristóbal, Octubre de 2015.

RESUMEN DEL DEBATE

        Primeramente los cinco principales derechos de los trabajadores venezolanos en el sector de construcción, y basándonos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  concluimos:

1.- En el derecho al trabajo  y el deber de trabajar. Expuesto en el artículo 87 de la Constitución Nacional

2.- En el derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas. Expuesta en el artículo 90 de la Constitución Nacional.

3.- En el derecho al salario suficiente que le permita vivir con dignidad y le permita cubrir para sí y su familia las necesidades básicas e intelectuales. Expuesta en el artículo 91 de la Constitución Nacional.

4.- En el derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Expuesta en el artículo 92 de la Constitución Nacional.

5.- En el derecho a construir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para mejor defensa de sus derechos e intereses. Expuesta en el artículo 95 de la Constitución Nacional.

        Resaltando algunas de las características que diferencian el Ejercicio de la Profesión en la Administración Pública y Privada, Concluimos:

Administración Pública

Administración Privada

1.- Del estado

1.- Sector privado

2.- Trabaja en función del servicio público

2.- Márgenes de rentabilidad

3.- Métodos que se ocupan de realizar la voluntad del estado.

3.- Métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales.

Los Ingenieros pueden desempeñar funciones en la administración privada siempre y cuando no se encuentren ejerciendo funciones en la administración pública, según artículo 13 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones a fines.

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