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Marco Legal


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  3.182 Palabras (13 Páginas)  •  249 Visitas

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Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar algo y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

CARACTERISTICAS

• Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

• Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

• Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

• Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.

• Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ___________________________, SA. DE CV., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ___________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMITENTE" Y POR LA OTRA _______________________, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMISIONISTA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I. DECLARA "EL COMITENTE":

a. Ser una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana según consta en la Escritura Pública número _____________________, otorgada el ______ de ____________ de _______, ante la fe del licenciado _____ ___________________, titular de la notaria numero _______ del la ciudad de ___________, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número ____________

b. Que su objeto social es entre otros la explotación mercantil del ramo de ________________________________________________________________________________________________________________.

c. Que su representante legal acredita su personalidad con el testimonio notarial número __________________, tirado ante la fe del Notario Público número _________ del Distrito Federal, Licenciado ____________________________ y que sus facultades no le han sido modificadas ni restringidas y se encuentra con plena capacidad para obligar a su representada a través del presente instrumento.

d. Que señala como domicilio, para efectos de este contrato el ubicado en ______________________________________________________________________________________________________________________________.

II. DECLARA "LA COMISIONISTA":

a. ''LA COMISIONISTA'' declara ser de nacionalidad Mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes _____________________, con domicilio ubicado en Calle___________________________________________________________________________________________.

b. "LA COMISIONISTA'' manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

III. DECLARAN "LAS PARTES"

Para efectos del presente contrato se entenderá como:

1. LEY: CÓDIGO DE COMERCIO

2. LAS PARTES: COMITENTE Y COMISIONISTA

3. EL CONTRATO: EL PRESENTE INSTRUMENTO

Expuesto lo anterior, y una vez reconocida la capacidad y la personalidad de las partes, se comprometen a lo establecido en lo que se contiene en las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- ''LAS PARTES'', se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir ''EL CONTRATO'', no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran ''LAS PARTES'' dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del Articulo 75 de ''LA LEY'', y en tales condiciones sujetan el presente a las disposiciones de ''LA LEY'' vigente y en especial al Capítulo I, Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.- ''LAS PARTES'' manifiestan ''EL CONTRATO'' lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle el carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerdo las mismas.

CUARTA.- Declaran ''LAS PARTES'' que siendo ''LA COMISIONISTA'' un comerciante independiente, podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusiva a ''EL COMITENTE'' ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso ''LA COMISIONISTA'' a no ejecutar bajo ninguna circunstancia ''Actos de competencia desleal'', ya que esta actividad será causa de terminación anticipada de ''EL CONTRATO'' y dará lugar a que ''LA COMISIONISTA'' indemnice los daños y perjuicios que cause a ''EL COMITENTE'' en términos del Artículo 278 de ''LA LEY''.

QUINTA.- ''LA COMISIONISTA'' acepta en términos del artículo 276 de ''LA LEY'' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusar a la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir ''LAS PARTES'' en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:

1. ________________________________

2. ________________________________

3. ________________________________

SEPTIMA.- ''LA COMISIONISTA'' renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el Artículo 280 de ''LA LEY'' salvo por autorización expresa y escrita de ''EL COMITENTE''; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Antecedente número cinco de ''EL CONTRATO''.

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán;

1. ________________________________

2. ________________________________

3. ________________________________

NOVENA.- ''LA COMISIONISTA'' ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de ''EL COMITENTE'', salvo disposición en contra de éste.

DÉCIMA.- En términos del Artículo 286 de 'LA LEY'', ''LA COMISIONISTA'' en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de ''EL COMITENTE'' y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por ''EL COMITENTE'' deberá ''LA COMISIONISTA'' consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso ''LA COMISIONISTA'' actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DÉCIMA PRIMERA.- ''LA COMISIONISTA'' responderá ante ''EL COMITENTE'' de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del Artículo 289 de ''LA LEY''. Debiendo asimismo observar las Leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DÉCIMA SEGUNDA.- ''LA COMISIONISTA'' responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de ''EL COMITENTE'', así como del desvío de fondos, o viáticos recibidos en términos del artículo 293 de ''LA LEY''.

DÉCIMA TERCERA.- ''LA COMISIONISTA'' deberá rendir cuentas detalladas a ''EL COMITENTE'' cada semana o los días que indique este último, en el que deberá expresar: los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobros practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida ''EL COMITENTE''.

DÉCIMA CUARTA.- ''LA COMISIONISTA'' bajo ninguna circunstancia comprará ni para sí, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.

DÉCIMA QUINTA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que la remuneración de ''LA COMISIONISTA'' consistirá en: ______________ misma que será pagada los días ___________ y nacerá el derecho a recibirla a partir de ___________

DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 307 de ''LA LEY'', ''EL COMITENTE'', podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a ''LA COMISIONISTA'', sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite ''LA COMISIONISTA'' ya haber realizado.

DÉCIMA SEPTIMA.- ''LAS PARTES'' establecen como zona o ruta para que "LA COMISIONISTA'' ejecute su encomienda los siguientes lugares: ____________________________ sin que pueda explotar zonas distintas salvo por autorización expresa.

DÉCIMA OCTAVA.- ''LAS PARTES'' manifiestan en relación a ''EL CONTRATO'' que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como ''Volumen normal o estándar de operaciones'' las siguientes: _______________ en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de __________.

_________________________

"EL COMITENTE" _________________________

"EL COMISIONISTA"

Es un mandato en virtud del cual el comisionista se obliga a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona llamada comitente.

El Contrato de Comisión se basa en la confianza, hecho por el cual no puede cederse a un tercero.

En el contrato de comisión intervienen dos partes, el comisionista y el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista.

Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona; el código de comercio al definir este contrato lo asimila con el mandato, en el artículo 1287 el cual dice lo siguiente:

“La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.”

La comisión es denominada como una especie de mandato, en este tipo de contrato estamos frente a un mandato sin representación debido a que el comisionista actúa en nombre propio aunque haya sido encomendado por otro; el comisionista es el encargado de ejecutar lo que se le ha comisionado personalmente, surge la pregunta ¿el comisionista puede delegar la labor comisionada?

El comisionista puede delegar su función siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el comitente y cuando haga uso de la delegación, será responsable por emplear en el desempeño de la comisión dependientes, según lo contemplado en el artículo 1291 del código de comercio.

Por otro lado respecto a la aceptación de la comisión las normas comerciales contemplan una presunción de aceptación de esta cuando se otorgue a personas que públicamente se consideran comisionistas, cuando no la rechacen dentro de los tres días siguientes al que recibieron el encargo.

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS

Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios.

Características

Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo, de tracto sucesivo e intuitu personae.

Semejanza con el contrato de mandato

El contrato de prestación de servicios profesionales aplica por analogía lo referente al cumplimiento de las obligaciones. La razón es que tanto en uno como en el otro hay prestación de servicios y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario o profesionista

Diferencia con el contrato de mandato

Si bien es cierto que en ambos existe la prestación de un servicio, en el mandato, el mandatario obra en nombre de otro y no se obliga personalmente. En la prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga por si mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo más.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del profesionista: Prestar el servicio en el tiempo lugar y forma convenidos, Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios, Responder por su negligencia o dolo, Guardar el secreto profesional.

Obligaciones del cliente: Pagar los honorarios al profesionista, Pagar las expensas

CONTRATO COMPRA VENTA INTERNACIONAL

La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.

En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, etc.).

Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980).

En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.

En los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido:

• Embalaje específico.

• Traducción de las instrucciones de uso.

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS INTERNACIONALES

Se entiende por contrato de compraventa internacional al documento legal que plasma el mutuo acuerdo entre dos partes que tengan sus establecimientos en Estados soberanos diferentes. El acuerdo se basa en que una parte le transfiriere a otra la propiedad de una determinada mercancía, a cambio de que la esta le entregue dinero o signo que lo represente. El contrato de compraventa internacional es aplicable únicamente a transacciones puntuales, en caso de ser intercambios estables y duraderos el contrato aplicable será el contrato internacional de suministro. Este contrato está redactado en conformidad con la Convención de Viena de 1980 sobre contratos de compraventa de mercancías en el ámbito internacional.

Contrato de Prestación de Servicios

Entre ____________________ sociedad comercial (o persona natural) legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de __________________quien en adelante se denominará CONTRATANTE, representada legalmente por__________________, identificado como aparece al pie de su firma, según certificado de Cámara de Comercio de ______________, y por otra parte _____________________ (persona natural o jurídica), quien se identifica como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de que trata este contrato:

Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, prestará los servicios de__________________________________ (explicar en detalle el servicio a prestar) (Ojo, el propósito del contratista, es para que realice labores ajenas al objeto social del contratante, de lo contrario, al realizar el contratista una labor propia del contratante, podríamos estar frente a una evasión a la contratación laboral ocultándolo con un contrato mercantil como es éste).

Segunda. Término del Contrato. Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un periodo de______________ (se escribe un tiempo fijo o se establece hasta cuando se finalice el servicio especifico, o simplemente se puede establecer como indefinido, como podría ser el de los asesores externos de una empresa –abogados, asesores tributarios, financieros, publicidad, etc.).

Tercero. Honorarios. – El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios __________________________ ($_______) (mensuales o por el total del servicio prestado).

CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia es un documento privado suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”. Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.

El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines:

a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.

b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.

c) APOYO CONTINUADO: La prestación continúa por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos. El contrato de franquicia deberá contener con claridad los elementos esenciales de todo contrato y, además, una regulación detallada del contenido básico de este tipo de acuerdos.

Desde un punto de vista práctico y a modo de guía que ayude a comprender mejor la estructura y contenido de un contrato franquicia al uso, destacamos los siguientes aspectos:

El encabezamiento: las partes que intervienen: Los datos del encabezamiento tienen enorme importancia en todo contrato. Aquí encontraremos datos tales como el lugar y fecha del contrato y los datos identificativos de franquiciador y franquiciado. Es frecuente que una de las partes (o las dos) sean sociedades, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la sociedad, así como a los de la persona física que la representa y de su capacidad para contratar válidamente en nombre de la sociedad.

Los expositivos: Precedidas de la expresión “exponen”, “manifiestan” u otra similar, es normal hacer constar determinadas afirmaciones o manifestaciones. Así por ejemplo, sobre la titularidad de la marca, el cumplimiento de requisitos administrativos (registro, información precontractual), independencia empresarial de las partes, etc.).Si bien estas manifestaciones no suelen tener un contenido obligacional, resultan extremadamente útiles para verificar un consentimiento eficaz, para especificar el objeto del contrato y los fines de las partes, para facilitar la interpretación del contrato en caso necesario, etc.

Las estipulaciones: Esta sección es la más extensa e importante. En ella se detalla el contenido de los compromisos y obligaciones de ambas partes.

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