Marco Legal
Lotto18 de Junio de 2015
4.909 Palabras (20 Páginas)155 Visitas
Unidad 2 Derecho Civil
1 Concepto de la Sociedad Civil:
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
2 Características de la Sociedad Civil:
➢ Contrato bilateral o plurilateral.Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
➢ Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
➢ Contrato formal.Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
Asociaciones civiles
1. Concepto de asociación civil
Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
(Art. 2670, Código Civil Federal)
Como ejemplos de este tipo deasociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:
a)Asociaciones patronales.
b)Aquellas que reciban donativos.
c)Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.
d)Aquellas que se dediquen a la enseñanza.
e)Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
CARACTERISTICAS
Se trata de un contrato:
➢ • Bilateral
➢ • Oneroso
➢ • Intuito persona
➢ • De organización o abierto
➢ • Con forma restringida
➢ • De tracto sucesivo
➢ • Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, esto es, que tiene vida y fines propios.
b) Bilateral: Pues al combinarse los recursos y esfuerzos, todos los socios tienen derechos y obligaciones.
Diferencias y semejanzas entre sociedad y asociación civil
La asociación y la sociedad tienen básicamente las mismas características la única diferencia seria que la sociedad (claro estamos hablando de una civil) si se mueve por cuestiones económicas aunque este no sea su fin ultimo mientras que la asociación tiene un fin meramente altruista haciendo lo económico totalmente de lado.
Unidad 3
3- EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
3.1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL.
Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.
3.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
Conceptos Generales del Derecho Mercantil.
Diversas Definiciones de la Materia Mercantil.
A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del Derecho Mercantil, analizaremos los conceptos y definiciones que algunos autores nos proporcionan sobre la materia.
* "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan
actos de comercio"
* "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"
* "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"
* "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"
* "Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos , resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o conjunto"
* "Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo"
* "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio"
En este orden de ideas el Derecho Público Mercantil tiene que ocuparse de todo lo relativo:
1. A los principios constitucionales que se refieran a la libertad mercantil.
2. A la legislación sobre impuestos que graviten sobre el comercio interior y exterior.
3. A las leyes que determinen los limites que por motivo de interés público, bien o mal entendido, restrinjan la libertad de comercio o le concedan privilegios o franquicias.
4. A las leyes que establecen autoridades, corporaciones o funcionarios encargados de intervenir oficialmente en los diversos ramos de la actividad comercial.
5. A las instituciones no oficiales, aunque si autorizadas, permitidas o reconocidas por la ley, y que se dedican, ya a grandes operaciones mercantiles, ya a desempeñar funciones reguladoras del comercio o servir de intermediario entre el comercio y el gobierno o sus agentes; y
6. Al Derecho Marítimo y a la legislación internacional en materia de comercio.
Fusión de la Legislación Civil y la Mercantil.
Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil.
La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos años a brillantes polémicas doctrinales.
Algunos países (Suiza e Italia) consideraron que la separación tradicional era injustificada, y regularon unitariamente estas materias.
En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos ramas del Derecho Privado debe detenerse ante una razón de orden constitucional. En efecto, mientras que la facultad para legislar en materia de comercio (o mercantil) es propia del Congreso de la Unión (artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene carácter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de las distintas entidades de la Federación. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificación de los ordenamientos civiles y mercantiles en nuestro país.
A fin de facilitar el proceso de conocimiento y sintetizar (en lo posible) las premisas con la que nos hemos encontrado en este capítulo encontramos el siguiente diagrama con usos exclusivamente didácticos.
Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.
El derecho comercial consta de cuatro características que hacen de este una rama jurídica autónoma, diferenciándolo en gran medida del derecho civil. Estas son:
• Real y Objetividad.
Esta característica rige en general los actos de comercio, independientemente de la profesión de quienes lo ejecutan (comerciante o no comerciante), sin embargo resta característica rige principalmente los actos del comerciante, porque la actividad mercantil tiende a crecer con el tiempo a medida que se va ejerciendo un acto comercial determinado, entonces para evitar que dicho crecimiento se salga de control el acto de comercio tiene que ser serio y ecuánime.
• Progresividad.
Esta característica se refiere a la evolución o crecimiento rápido y constante que sufren los actos comerciales con el pasar del tiempo.
• Expansibilidad.
Esta característica trata de la extensión que tiene el derecho comercial con otras ramas del derecho Privado e incluso con el derecho público, o sea, el grado de relación que se puede dar entre dichas ramas jurídicas.
• Tendencia a la uniformidad.
Esto se refiere a la “internacionalización” de los procedimientos que se ejecutan en el derecho comercial entre los diferentes pueblos
...