ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

María Expropiación Petronila Lascurain


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  Tesinas  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

Página 1 de 5

María Expropiación Petronila Lascurain y Torquemada de Botija, demandó a través del juicio contencioso administrativo, ante la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en esta ciudad, la negativa ficta recaída a las solicitudes de modificación del monto de la cuota diaria de su pensión y el pago de las diferencias con efectos retroactivos de las diferencias respectivas, presentadas los días diez y once de junio de dos mil diez, ante el Subdelegado de Prestaciones Económicas en Tamaulipas y Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores; pidiendo -entre otras cosas- que se constriñera a la parte demandada que se le condene a realizar el cobro a la Secretaría de Educación en Tamaulipas, en forma retroactiva de cuotas y aportaciones.

Asimismo, dentro de los hechos, señaló que durante cuarenta y cinco años había sido maestra en la primaria “Roberto Gómez Bolaños”, de esta ciudad capital, lo que demostró con el nombramiento expedido a su nombre por el Presidente Adolfo López Mateos, el uno de enero de mil novecientos sesenta, igualmente, demostró ser pensionada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y contar en esa fecha con la edad de setenta y cinco años.

Por auto de trece de octubre de dos mil diez, la citada Sala admitió a trámite la contienda.

A través del escrito de uno de diciembre de dos mil diez, el Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional, encargado de la defensa de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, ocurrió a contestar la demanda, lo que así se acordó de conformidad según auto de diecisiete de febrero de dos mil once.

Por ocurso de ocho de mayo de dos mil once, la actora ocurrió al tribunal responsable a ampliar su demanda.

Mediante auto de quince de enero de dos mil doce, se tuvo por precluido el derecho de la parte demandada para contestar la ampliación a la demanda.

El treinta de enero de dos mil once, la Sala del responsable dictó sentencia en la que declaró la configuración de la negativa ficta, pero reconoció la validez de la concesión de pensión otorgada, y por ende, le negó a María Expropiación Petronila Lascurain y Torquemada de Botija, el derecho a aumentar su pensión.

Inconforme con lo anterior, María Expropiación Petronila Lascurain y Torquemada de Botija promovió demanda de amparo, solicitando que se le concediera la tutela fundamental de la Justicia de la Unión y que se le supliera la deficiencia de la queja, en la que el órgano de control constitucional respectivo determinó sobreseer la controversia pues determinó que la citada María Expropiación Petronila Lascurain y Torquemada de Botija, no contaba con interés jurídico para promover dicho juicio de amparo, pues consideró que la sentencia de la Sala Regional no le causaba perjuicio porque -finalmente- iba a seguir disfrutando de su pensión, aunque no fuera en los términos que ella lo solicitó (aquí cabe señalar que cuando el órgano de amparo sobresee el juicio quiere decir que no estudiará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia, porque se considera que existe un impedimento para analizar el fondo del asunto, es decir, que a virtud del sobreseimiento no se podría estudiar si fue correcta o no la determinación de la Sala Regional de negarle su derecho de aumentar su pensión).

P

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com