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Mecanismos Descongestion


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  1.187 Visitas

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Una de las modalidades en este nuevo sistema de justicia penal, es la solución de los conflictos por medio de mecanismos que descongestionan la gran cantidad de asuntos atendidos, previo al formal litigio en la etapa del juicio oral. Es así que el artículo 17 de nuestra Carta Magna, establece en su párrafo tercero, que las Leyes establecerán mecanismos alternativos de solución de problemáticas suscitadas en el ámbito de la justica penal.

Es así que, se incorporan métodos alternativos de solución de conflictos en los que se garantice la reparación del daño y la supervisión de una autoridad judicial, lo que evitará que todas las controversias sean sujetas a un proceso penal y se facilitará el cumplimiento a la garantía de justicia pronta y completa.

En el proyecto del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, en su Título Tercero, se engloba el concepto de “LAS ACCIONES”, y en su sección III, de ese apartado, encontramos el denominado “CRITERIOS DE OPORTUNIDAD”, en el cual se establece que el Ministerio Público puede llegar a un arreglo anticipado entre la víctima y el imputado, para así prescindir sea parcial o totalmente de la persecución penal de un asunto.

Uno de los requisitos para su viabilidad jurídica procesal, es que el delito en cuestión no sea de los considerados como de impacto social, que no cuente con antecedentes penales el imputado y además, el Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas valorando las pautas descritas en cada caso individual, según los criterios generales que al efecto establezca el Procurador General de Justicia o quien lo supla, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad lo podrá llevar a cabo el Ministerio Público desde el inicio de la investigación hasta antes de dictado el auto de apertura a la audiencia de juicio oral, con la debida anuencia de su Titular.

Otra posibilidad en su aplicación, es el hecho que se trate de asuntos de asociación delictuosa, delitos que afecten bienes jurídicos fundamentales o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado y otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.

Atrae notoriamente la atención el hecho que también el Código concibe la oportunidad que El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho delictivo, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena; o cuando en ocasión de un delito culposo haya sufrido un daño moral de difícil superación, siempre y cuando fallezcan o resulten lesionadas personas ligadas, por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil o por lazos de

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