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DEMANDA DE MEDIDA PRECAUTORIA DE EMBARGO


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Tareas  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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ACTIVIDAD 1.  DEMANDA DE MEDIDA PRECAUTORIA DE EMBARGO

JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.


Desde el mes de Diciembre del año dos mil dieciséis  , la suscrita María Leticia Mora Martínez y el C. Arturo Mendoza Villalba, comenzamos a tener problemas familiares en virtud de que éste último adoptó el vicio del alcohol, comenzando a llegar todos los días a nuestro domicilio familiar en un alto grado de ebriedad, situación que trajo como consecuencia que en diversas ocasiones el C. Arturo Mendoza Villalba, agrediera tanto física como verbalmente a la suscrita; así también, con el paso del tiempo, mi esposo se empezó a desentender de la obligación alimenticia que tiene para con su familia.

 Fue hasta el día diez de Junio del año dos mil dieciocho, cuando siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, el C. Arturo Mendoza Villalba, al llegar a nuestro domicilio familiar, comenzó a insultarme diciéndome que era una buena para nada, que ya estaba gorda y fea, y que mejor se iría del domicilio porque tenía ya una mujer con la que comenzaría una nueva vida, por lo que inmediatamente tomo sus cosas y abandonó por completo nuestro domicilio familiar, no obstante que tanto mis hijos como la suscrita, le rogamos que no se fuera.

Desde el día que el C. Arturo Mendoza Villalba abandono el domicilio familiar y hasta la presente fecha, se ha desentendido de la obligación alimenticia que tiene tanto para con sus hijos como para con la suscrita, razón por la cual me he visto en la extrema necesidad de pedir dinero prestado con algunos familiares y conocidos, pues no obstante que he buscado trabajo para poder subsistir, se me ha dificultado porque no tengo preparación, solo estudié hasta la secundaria, más sin embargo tanto mis hijos como la suscrita hemos podido salir adelante como ya lo dije, con dinero que me han prestado y con el apoyo de mi padre y hermanas.

Y mientras mis hijos y la suscrita hemos vivido de una forma precaria, el C. Arturo Mendoza Villalba se pasea de un lugar a otro con diversas mujeres, malgastando el dinero que gana en fiestas y bebidas embriagantes; y no obstante que en diversas ocasiones la suscrita ha suplicado al C. Arturo Mendoza Villalba para que nos proporcione alimentos a mis hijos y a la suscrita, éste ha hecho caso omiso y hasta se ha burlado de la suscrita, diciéndome que ese no es su problema y que prefiere gastarse su dinero con prostitutas y en bebidas alcohólicas.

Cabe mencionar que el C. Arturo Mendoza Villalba, goza de una propiedad como bodega ubicada en Circuito Chapultepec Lote1 Mz 4, Bosques de Chapultepec.

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MARÍA LETICIA MORA MARTÍNEZ, por mi propio derecho y en representación de mis hijos ANA ROSA, ARIANET, ADRIANA Y ARTURO todos de apellidos MENDOZA MORA; con domicilio particular ubicado en la Cerrada cinco sur A 2 número nueve mil novecientos uno del Fraccionamiento Villa del Sur Colonia Loma Bella en esta Ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones que me correspondan el despacho marcado con el número dos mil setecientos veintiocho de la Avenida diecisiete sur Colonia Los Volcanes en ésta Ciudad, autorizando para tal efecto a los Licenciados en Derecho VERÓNICA BELTRÁN MOLINA, ISABEL ROSAS FLORES Y JULIO CÉSAR PONCE SERVÍN, de forma indistinta, y designando como Abogada Patrona dentro del presente Juicio a la primera de los letrados mencionados, quien cuenta con cédula profesional número 2942112, y con título profesional expedidos por la dirección general de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, e inscrito ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida número 571 a fojas 143 vuelta, tomo VII, de fecha veintinueve de Enero de Dos mil cuatro, quien firma al calce en señal de aceptación y protesta del cargo conferido, ante Usted con el debido respeto comparezco para manifestar

Que, como acto prejudicial vengo a promover PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO SOBRE BIEN DETERMINADO, en contra del C. ARTURO MENDOZA VILLALBA, quien tiene su domicilio en la Calle sesenta y nueve Oriente número cuatrocientos dieciséis de la Colonia Loma Linda en ésta Ciudad; solicitando que esta medida se decrete sobre el saldo total de la propiedad, que está ubicada en  Circuito Chapultepec Lote1 Mz 4, Bosques de Chapultepec misma que esta a nombre del C. ARTURO MENDOZA VILLALBA, para así garantizar el pago oportuno de la pensión mensual que le pertenece a nuestros hijos.

Al efecto, fundo ésta Providencia Precautoria de Embargo, en los siguientes antecedente, hechos y consideraciones de carácter legal:

A N T E C E D E N T E S

  1. La suscrita MARÍA LETICIA MORA MARTÍNEZ, contraje matrimonio civil con el C. Arturo Mendoza Villalba, el día veintidós de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, ante el C. Juez del Registro del Estado Civil de las personas de la Junta auxiliar de San Baltazar Campeche en ésta Ciudad.

  1. En razón de nuestro matrimonio, procreamos cuatro hijos, de nombres: ANA ROSA, ARIANET, ADRIANA Y ARTURO, todos de apellidos MENDOZA MORA, de 20, 17, 13 y 12 años de edad, respectivamente.
  1. El último domicilio familiar, lo establecimos en el inmueble ubicado en la Cerrada 5 sur A2 número nueve mil novecientos uno del fraccionamiento Villa del Sur en la Colonia Loma Bella en ésta Ciudad, donde actualmente habita la suscrita en compañía de mis cuatro hijos.
  1. Durante el tiempo que viví en matrimonio con el C. Arturo Mendoza Villalba, la suscrita siempre me encargue de las labores del hogar y del cuidado de nuestros hijos.
  1. Bajo Protesta de decir verdad, la suscrita carezco de bienes solicito: el embargo precautorio de la propiedad ubicada en Circuito Chapultepec Lote1 Mz 4, Bosques de Chapultepec, la cual consta de un local de 200 mts cuadrados, para así garantizar el pago oportuno de la pensión que le pertenece a nuestros hijos tenerme por presentado en este escrito, solicitando el embargo provisional de la propiedad antes mencionada cuyo propietario C. ARTURO MÉNDOZA VILLALBA,

D E R E C H O

I.- Es Usted competente C. Juez de lo Familiar en turno, para conocer de la presente medida precautoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 106, 108 fracciones XII y XIX del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.

II.- El procedimiento a seguir, se rige por lo establecido en los artículos 523 fracción I y VII, 524 fracciones I y II, 525 fracción I, 526, 530, 531 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.

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