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Medios Alternativos De Solucion De Conflictos

alexerrer1 de Septiembre de 2013

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Medios Alternativos de Solución de Controversias en Materia Civil y Material

Lic. Alicia Livier Estrada Gutiérrez

Jesús Alejandro Herrera Lino

LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo:

Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán regidas por los siguientes principios:

I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;

II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, la cual se considera reservada para efectos de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco;

III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;

V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;

VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;

IX. Protección a los más vulnerables: En conciliación y mediación familiar, los convenios que se suscriban serán con arreglo a los derechos de las niñas. Niños (sic) y adolescentes e incapaces;

X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;

XII (SIC). Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

XIII. Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;

Observaciones:

Considero que el artículo anterior es el principal fundamento en el que se debe basar el prestador de servicios ya que son la base para el ejercicio de sus funciones, sin ellas caería en varios vicios como es inclinarse hacia alguna de las partes, la ventilación de los asuntos de los cuales se tenga conocimiento, entre otros. Apegándose al artículo anterior el prestador de servicios garantiza una sana participación en desarrollo de sus funciones dentro de los medios alternativos de solución de conflictos.

Artículo:

Artículo 14.- Los mediadores, conciliadores y árbitros que operen en las instituciones que presten los servicios de medios alternativos de solución de conflictos deberán ser certificados por el Instituto.

Observaciones:

Esto garantiza a las partes la competencia por parte del prestador de servicios para conocer del asunto y ejecutar alguno de los medios alternativos al que se sometan las partes.

Artículo:

Artículo 61.- Las partes podrán solicitar al prestador un término hasta de tres días para tomar una decisión

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