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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Litigio

Proviene del latín Lit

Francesco Carnelutti, lo define como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.

Conflicto

Un conflicto es una situación que implica un problema, una dificultad y puede suscitar posteriores enfrentamientos, generalmente, entre dos partes o pueden ser más también, cuyos intereses, valores y pensamientos observan posiciones absolutamente disímiles y contrapuestas.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los medios alternos de resolución de conflictos, “representan una concepción de la justicia, y a la vez, permite el resurgimiento de valores, tales como el consenso, el dialogo y la tolerancia, evitando tener que acudir a la vía jurisdiccional para la solución de todo conflicto, cobrando los valores cívicos que se promueven por esta figura, un sentido real y práctico, lo cual permite con la realización de estos medios aliviar al menos en parte la angustiosa situación de sobre carga de trabajo en los tribunales”.

Los procedimientos o modos típicos de solución de conflictos, son de carácter autónomo y heterónomo. En el primer supuesto, las propias partes en conflicto proveen directamente a la solución de la controversia; y en el segundo modo, la solución del conflicto la realizan las partes con la asistencia o ayudados por la intervención de un tercero habilitado para ello, estos modos o procedimientos pueden darse, tanto fuera como dentro de la administración laboral y de los Órganos jurisdiccionales.

La Conciliación

Es la acción de un tercero, cuya función es avenir a las partes, proponer fórmulas de arreglo sin sujetarse a ninguna forma y conservando las partes el poder de decisión sobre la solución del conflicto.

La Mediación

La mediación; Es un proceso en el que las partes involucradas en una controversia, confían a un tercero la posibilidad de resolver la misma, implicando el uso de una diversidad de medios, que toma en cuenta, los sujetos, el objeto y, la entidad del problema, teniéndose como base o premisa el Código o Norma Deontológica, para diferenciar las responsabilidades generales y con las partes, así tenemos:

Modos de Solución de Conflictos

La negociación directa entre las partes.

La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.

La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, formulas específicas de arreglo;

El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

El Arbitraje

El arbitraje es un medio alternativo para la solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en unos terceros llamados árbitros la resolución de su controversia.

La Justicia de Paz

Es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias. Se le denomina también justicia de vecindad.

Características

Procedimiento económico y rápido

Intervienen las partes, un tercero, que necesariamente no es operador de justica

Solventar controversias sin acudir a órganos jurisdiccionales.

Búsqueda de soluciones eficientes y satisfactorias

Son un sistema en sí mismo, que puede actuar completamente con la justicia.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La consagración legal de otros medios de solución de conflictos en sede judicial, distintos a la sentencia, ya existía bajo la vigencia de la Constitución de 1961. Así pues, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé dentro de las formas de terminación del proceso, la transacción y la conciliación.

Los medios alternos de resolución de conflictos, tal como están concebidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forman parte del sistema judicial y fortalecen el ordenamiento jurídico, pues se fundamentan en la oralidad como principio procedimental que lleva implícita la inmediación, la concentración y la publicidad, que propicia un ambiente flexible, no formal, privado, voluntario.

Desde la primera Constitución Promulgada en Venezuela en 1.811, se regula la figura del juez y su sujeción al principio de legalidad; no obstante en la Constitución actual aprobada en 1.999, se amplió todo lo relativo al mismo, como parte integrante del Poder Judicial y del Sistema de Justicia en general, así los artículos 253 y siguientes del texto constitucional procuran la obtención de niveles necesarios para lograr y mantener administradores de justicia aptos, tanto técnica como éticamente.

El texto constitucional vigente, en su artículo 2, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Principios necesarios en todos los involucrados, para alcanzar la solución alternativa de los conflictos, según seamos jueces, trabajadores o patronos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Se incorporan al sistema de justicia, los medios alternos para la resolución de controversias, tales como el

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