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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

agrazjuarez6 de Noviembre de 2013

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TEMA 1

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTO

Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos:

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia. Entre algunas de las razones se encuentran:

A. La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el Mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la ingerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial, esto ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial. La renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados y la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio no resuelven aspectos como la congestión judicial. Como bien lo señala Peña (1997): la utilidad marginal que se obtiene [en Chile] de la creación de más tribunales es decreciente; es decir, dadas las actuales rutinas de gestión de cada nuevo tribunal resulta desde el punto de vista de su costo alternativo, más cara, ello por el aumento de la litigiosidad que suele provocar la creación de tribunales. La razón es que la demanda por justicia es elástica, de manera que la creación de más tribunales provoca en el corto plazo nueva dilación.

B. La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto.

C. Ampliar el acceso a la justicia: es un necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos. Según Cappelletti y Garth (1996):

“Las palabras ‘acceso a la justicia’ no se definen con facilidad, pero

sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos”.

Es así que la creación de instituciones como el arbitraje, la conciliación, la mediación, la negociación, y el surgimiento de nuevos agentes como los árbitros, los conciliadores, los mediadores comunitarios, los jueces de paz en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial-judicial.

D. La idoneidad de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos: este argumento se centra en los beneficios que ofrecen per se estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una denominación que inmediatamente vincula a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos con el proceso judicial ordinario —por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la lógica del proceso judicial—, ya que los conflictos no pueden ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el proceso judicial. A la fecha, sin embargo, no existen estudios que puedan confirmar que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos hayan logrado el efecto tutela o la descongestión judicial, pero esta nueva visión en torno a ellos ha permitido romper con mitos que los estigmatizaban e intentan competir o peor aún, desplazar al proceso judicial, cuando en si cumplen una finalidad semejante a la del proceso judicial y entablan una relación de complementariedad entre éste y aquellos, haciendo que todo el sistema de justicia pueda operar más humana y eficientemente.

E. La transformación social: este discurso es base para lo alternativo y está vinculado fuertemente a la participación de la comunidad —o participación ciudadana— en la solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los antagonistas y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder (empoderar) a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales —llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador, juez de paz, etc.— o tercero, ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en cuanto al mecanismo a utilizar como en la solución que puedan obtener. Estos procesos de participación pueden crear a nivel de los actores colectivos el fortalecimiento de la organización local a través de la participación e impulso de diversas iniciativas como: discusión de un plan de desarrollo local, ejecución de procesos de desarrollo, participación en las decisiones locales, regionales o nacionales y la gestión de los recursos locales entre otras posibilidades. Es decir, la organización se verá reforzada, se realzará su autoestima y su autoconfianza, lo vivido servirá de enseñanza para futuras negociaciones y posibilidades de solución a los conflictos en forma flexible, creativa, rápida, humana, económica, no traumática, no estatal y más adecuada a las necesidades de los directamente involucrados y/o de la sociedad en su conjunto.

Resulta sumamente relevante conocer algo de los antecedentes históricos de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto; el análisis de su historia nos ayudará a comprender el sentido y la profundidad de estos métodos pacíficos utilizados para resolver las disputas entre personas, grupos de personas, dentro las instituciones e incluso entre naciones. En primer lugar es importante plantear que el movimiento alternativo para resolver disputas, aparece con gran fuerza en Occidente en la década del 60 y se afirma particularmente en la década del 70, ambas del siglo pasado, este movimiento tiene raíces muy profundas y antiquísimas, a lo largo muchos siglos atrás y en las más variadas regiones y culturas del planeta. En los Estados Unidos es en la década del 60 del siglo anterior cuando adquieren gran difusión los Métodos de Solución Alternativa de Conflictos que son la raíz de este importante movimiento en esa Nación.

Los primeros antecedentes en este país se remontan a más de tres siglos atrás cuando los puritanos, de una comunidad local de Boston, aprueban un mecanismo de resolución de disputas independiente del sistema judicial. Luego en distintos Estados comenzaron a valorar e implementar formas alternativas de resolver conflictos, en principios impulsados por grupos religiosos o por comunidades de inmigrantes, en general recelosos del tratamiento que recibían en los estrados judiciales. También hay que tener en cuenta que en numerosos Estados el atestamiento de los Tribunales hacía lento y engorroso el camino judicial y por lo tanto la aplicación de esta metodología se convirtió en una necesidad para agilizar la aplicación de Justicia. Con el transcurso del tiempo fue tomando cuerpo el valor en si mismo de esta modalidad de resolver las disputas, este proceso es muy similar en cada uno de los países que incorporaron esta Métodos, en general primero por necesidad y luego por convicción. Es importante señalar la fecunda labor académica efectuada en destacadas Universidades que han creado Cátedras, Carreras de Postgrado y Programas, se han publicado libros y revistas sobre la temática. Del mismo modo se constituyeron asociaciones y sociedades fundamentalmente de carácter interdisciplinario, que agrupan a mediadores, árbitros, negociadores e incluso a quienes ejercen la profesión en los distintos ámbitos donde se efectúan estas prácticas. En México se destaca el proceso de convivencia entre los métodos más modernos incorporados también en el ámbito profesional y académico con las costumbres de los pueblos originarios, de gran presencia en ese país, por ejemplo en OAXACA, México, las instituciones que regulan los conflictos populares combinan procedimientos y cultura indígena más conceptos de derecho y cultura hispana, llamados por ellos el balance: que es restablecer el equilibrio entre relaciones interpersonales. En Europa en casi todos los países y en la propia Unión Europea, estos métodos están incorporados en buena medida a la cultura y la legislación, si bien hay un desarrollo a partir de la difusión creada en las últimas décadas hay antecedentes muy antiguos como el famoso Tribunal de Aguas de la zona de Valencia, España, que data del siglo XIV que los prácticaba.

Suecia ha realizado el aporte de ser pionera en el instituto del Obusman (Defensor del Pueblo) que intercede en la relación de los particulares y el Estado, protegiendo a las personas de cualquier procedimiento arbitrario, pero su funcionamiento es ajeno al Sistema Judicial. En Europa toda en general también participa

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