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Medios Alternativos De Solucion De Conflictos


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  5.751 Palabras (24 Páginas)  •  291 Visitas

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TEMA I

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

INTRODUCCIÓN

"no basta con acercar al ciudadano a la justicia y la obtención de una pronta respuesta. No es cuestión de abrir al ciudadano las puertas de la justicia y después abandonarlo a su suerte. Es necesario abordar el problema del costo de la justicia, el cual es hoy, uno de los mayores obstáculos al libre acceso a los tribunales y un supuesto de denegación de justicia. El hecho de carecer de recursos económicos suficientes para litigar no puede impedir a nadie el acceso a la justicia, pero el vigente Código de Procedimiento Civil parte de principios opuestos el libre acceso a los tribunales y el aseguramiento del ejercicio del derecho. Así, el Código de Procedimiento Civil pareciera establecer una justicia para ricos, pues el beneficio de la justicia gratuita se establece como excepción y a través de un complicado procedimiento que concluye con la "declaratoria de pobre". Si la justicia es un servicio público y el acceso a la misma un derecho constitucional, tal postulado procedimental es netamente inconstitucional." (José Rodríguez Urraca El Proceso Civil y la Realidad Social)

Este trabajo trata sobre Los Medios alternativos de solución de conflictos, espero sea de su agrado.

TEMA 1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos.

La propuesta de un pluralismo jurídico como proyecto alternativo para espacios periféricos del capitalismo latinoamericano presupone la existencia y articulación de determinados requisitos, para lo cual debemos observar: a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y descentralización de un espacio público participativo, c) la defensa pedagógica de una ética de la solidaridad, d) la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipatoria

En primer lugar, se señala la cuestión de los nuevos sujetos sociales que polarizan u ocupan el papel central del nuevo paradigma. Ya no se trata del antiguo sujeto privado, abstracto y metafísico, de tradición liberal individualista que, como sujeto cognoscitivo “a priori”, se adaptaba a las condiciones del objeto dado y a la realidad global establecida. Actualmente el enfoque se centra sobre un sujeto vivo, actuante y libre, que participa, se autodetermina y modifica lo mundial del proceso histórico social. Lo “nuevo” y lo “colectivo” no deben ser pensados en términos de identidades humanas que siempre existieron, según el criterio de clase, etnia, sexo, edad, religión o necesidades, sino en función de la postura que permitió que sujetos inertes, dominados, sumisos y espectadores, pasasen a ser sujetos emancipados, participantes y creadores de su propia historia.

Es de este modo que, al caracterizar la noción de sujeto como entidad que implica lo “nuevo” y lo “colectivo”, debemos privilegiar en una pluralidad de sujetos a los movimientos sociales recientes. Los movimientos sociales son en la actualidad, los sujetos de una nueva ciudadanía, revelándose como auténticas fuentes de una nueva legitimidad

Con la aparición de los nuevos sujetos colectivos de legalidad, internalizados en los movimientos sociales, se justifica la existencia de todo un complejo “sistema de necesidades”. Este “sistema de necesidades” se califica como la segunda suposición en la elaboración del nuevo pluralismo de tenor comunitario participativo.

En su sentido genérico, las necesidades involucran exigencias valorativas, bienes materiales e inmateriales. El conjunto de las “necesidades humanas”, que varían de una sociedad para otra, propicia un amplio proceso de socialización del mercado por elecciones cotidianas sobre “modos de vida” y “valores”, tales como la libertad, la vida, la justicia ets.

Las condiciones económicas generadas por el capitalismo, impiden la satisfacción de las necesidades, generando un sistema de falsas necesidades, necesidades que no pueden ser completamente satisfechas.

El desarrollo coyuntural y estructural del capitalismo dependiente latinoamericano favorece la interpretación de las “necesidades” como producto de las carencias primarias, de luchas y conflictos engendrados por la división social del trabajo y por exigencias de bienes y servicios vinculados a la vida productiva.

Las condiciones de vida experimentadas por los diversos segmentos populares latinoamericanos, básicamente, aquellas condiciones negadoras de la satisfacción de las necesidades identificadas con la sobrevivencia y subsistencia, acaban produciendo reivindicaciones que exigen y afirman derechos. No hay duda que la situación de privación, carencia y exclusión, constituyen la razón motiva-dora de la aparición de las necesidades por derechos. Resumiendo, los derechos objetivados por los agentes de una nueva ciudadanía colectiva expresan la inter-mediación entre necesidad, conflictos y demandas.

El tercer supuesto para articular un pluralismo comunitario consiste en viabilizar las condiciones para la implementación de una política democrática que direccione y al mismo tiempo reproduzca un espacio comunitario descentralizado y participativo.

Tal propósito no parece ser muy fácil en estructuras sociales con alto grado de inestabilidad socio política, como la brasileña, ya que están conta-minadas hasta las raíces por una tradición centralizadora, dependiente y autoritaria.

Parece claro que la ruptura con este tipo de estructura societaria, demanda profundas transformaciones en las prácticas, en la cultura y en los valores de modo de vida cotidiana. Más allá de la subversión a nivel de pensamiento, discurso y comportamiento, importa, del mismo modo, reordenar el espacio público individual y colectivo, rescatando formas de acción humanas que pasan por las cuestiones de la “comunidad”, “políticas democráticas de bases”, “participación y control popular”, “gestión descentralizada”, “poder local o municipal” y “sistemas de consejos”.

Lo importante en el nuevo orden político del espacio público, con el concerniente proceso de consolidación de la democracia participativa de base, es el descubrimiento de una nueva sociedad pluralista marcada por la convivencia de los conflictos y de las diferencias, propiciando otra legalidad apoyada en las necesidades esenciales de los nuevos sujetos colectivos.

Continuando, cabe subrayar una cuarta condición para la composición de la legalidad alternativa: la formulación de una

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