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Medios Alternativos De Solucion De Conflictos

monicesar11 de Septiembre de 2013

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DERECHO

LOS BENEFICIOS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS Y SU APLICACIÓN EN LA RAMA DEL DERECHO PENAL

• ALUMNO: MONICA ASCENCIO GONZALEZ

• MATERIA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

• MAESTRO: JORGE GARCIA DOMINGUEZ

FECHA DE ENTREGA: 13/06/2013

Introducción.

La presente investigación se refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo. También se hace referencia de los antecedentes de la mediación, Así, también continuo con un análisis de la utilización de los medios alternativos en la rama de derecho penal.

El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el arbitraje) permitirá exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales. Además dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2008.

Esto es un imperativo constitucional que se dio con base en la reforma del artículo 18 de la Constitución mexicana.

De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.

Las resoluciones que se obtengan al término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y adquirirán la categoría de cosa juzgada, con ello se crean obligaciones para las partes que hayan acudido a estos medios.

Por su parte, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios.

Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.

II. La Reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Ahora bien, es importante señalar que en México se han presentado diversas propuestas de reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, por lo que el Senado de la República emitió el pasado 7 de abril de 2010, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

Por su parte, como respuesta al Dictamen pronunciado por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados ha emitido los Dictámenes a discusión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, del día miércoles 15 de diciembre de 2010.

De esta manera, el Poder Legislativo sienta las bases para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, equitativa, justa, tolerante, solidaria, democrática y más consciente de la necesidad de respetar los derechos como premisa para lograr una vida armónica, ya que la protección de los derechos humanos es uno de postulados del Estado mexicano y ningún acto de autoridad puede estar por encima de la ley, nadie en su actuar debe apartarse de la ley sin recibir sanción.

III. La justicia alternativa como solución en la reforma judicial.

El eje fundamental de la Reforma Judicial es la justicia alternativa, esto es, impedir que los asuntos menores lleguen a juicio y lograr que el sistema penal mexicano se dedique a los delitos realmente graves como son los de delincuencia organizada y narcotráfico.

Sólo aquellos casos que no se puedan resolver por ese medio se solucionarán de manera transparente a largo de todo el proceso y a través de un juicio oral, público y continúo, para que los interesados lo puedan seguir, criticar y evaluar.

Significará un gran alivio a problemas como la aglomeración carcelaria, ya que a nivel nacional el 62 por ciento de los presos por delitos patrimoniales lo están por haber cometido delitos menores de cinco mil pesos.

Se pretende que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo, pero las modificaciones aprobadas a la ley implican pasar al juicio acusatorio, mismas que tardarán en ser instrumentadas plenamente un tiempo aproximado de ocho años.

Una de las finalidades de tales medidas es que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo.

Por su parte, la reforma penal desburocratiza la administración de la justicia y representa el mayor avance en la materia en los últimos 75 años, además de señalar que está muy lejos de constituir riesgo alguno para los derechos humanos y las garantías individuales.

Entre otros avances que se darán con la reforma es la orden de cateo ordenada por un juez por cualquier medio posible, lo que podría incluir llamadas telefónicas, además de la extinción de dominio, ésta consiste en decomisar bienes muebles, inmuebles y recursos financieros de la delincuencia organizada con acciones de mayor efectividad contra la impunidad.

Está demostrado que a fue a partir de que Colombia instauró esa medida de extinción de dominio cuando se empezó a ganar la guerra al narcotráfico en aquella nación.

Se trata de medidas eficaces que han sido probadas en Alemania, España, Francia e Italia, y tienen su sustento en el "common law" anglosajón, la ley del sentido común.

Las mismas harán que abogados, ministerios públicos así como integrantes de corporaciones policiacas se preparen porque van a explicar de manera oral las evidencias, así por ejemplo la representación social va a exponer al juez el por qué esas pruebas deben dar lugar a una sentencia acusatoria y el impartidor de justicia tendrá que explicar su veredicto.

El juez de control tiene la visión de cuidar las garantías, de supervisar los procedimientos, que se cumpla la ley, pero ante todo de agilizar los procedimientos de investigación y de eficacia ministerial, lo que dará certidumbre y seguridad para que México se consolide como un país donde prevalezca el imperio de la ley.

La primera de las dos vertientes de la reforma judicial establece dos sistemas distintos para el combate a la delincuencia, es decir, hace la diferencia entre la delincuencia común y la delincuencia organizada, porque no se puede combatir ni perseguir de la misma forma a quien cometió un delito menor y al que cometió un delito grave.

IV. Las prerrogativas de la justicia alternativa.

Como ya es sabido, nuestro sistema tradicional, en casi cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes.

A la frialdad del expediente, cabe adicionar el creciente cúmulo de trabajo, factor determinante dada la correlación directa entre el grado de atención que el juzgador debe dar al asunto y la velocidad procesal que ha de imprimirle.

Así las cosas, vale preguntar, ¿La forma escrita en nuestro sistema judicial y la sobrecarga de trabajo han sido equivocadas? No necesariamente, simplemente esto revela que hemos arribado al punto de saturación y que debemos replantear la forma de resolver nuestros conflictos. Debemos considerar formas diversas de resolver las controversias, esto conduce a la justicia oral y a los medios alternativos en la justicia ordinaria.

Aun cuando existen dispositivos legales que establecen la obligación del juzgador de procurar la conciliación de los sujetos en litigio, la práctica ha demostrado que son ineficaces, pues, es mínimo el número de asuntos que se solucionan como consecuencia de la aplicación de dicho precepto.

Lo que se busca con la justicia alternativa es el convencimiento cooperativo, pacífico, psicológica y materialmente satisfactorio para las partes, evitando

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