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riyorma2 de Diciembre de 2013

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.- ¿Cuáles son los límites de Venezuela, Referencia y Extensiones?

El territorio continental de Venezuela está ubicado en la parte septentrional de Sudamérica, su límite sur está muy cerca del ecuador terrestre, por lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites geográficos son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia (oeste), además su Mar Patrimonial le otorga fronteras con los mares territoriales de: Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio), la República Dominicana, Francia (Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San Cristóbal y Nieves, el Reino Unido (Monserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Granada y Guyana.*** El territorio comprendido entre el límite oficial con Guyana (Río Cuyuní) y el río Esequibo comprende un extensa zona que Venezuela reclama como propia, conocida como la Guayana Esequiba.

Tomando como referencia el centro geográfico del territorio continental venezolano, el área que se encuentra exactamente al otro lado del globo terráqueo (antípoda) es la Península de Malaca, en el Sudeste Asiático, específicamente la región sur de Tailandia.

2-. Análisis de los artículos 10 y 13 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Este artículo establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Este artículo, anula totalmente toda posibilidad de que el Territorio Nacional, sea cedido bajo ningún concepto basado en un tiempo parcial o temporal, y bajo ningún proceso de traspaso, arrendamiento, a ninguna otra Nación extranjera o a otros sujetos de derecho internacional.

También confiere al Estado venezolano, el derecho de mantener su espacio geográfico libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras, o instalaciones que tengan algún carácter militar. Además, establece que los estados extranjeros u otros sujetos del derecho internacional, podrán adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o de consulado, solo mediante las garantías de reciprocidad, dentro del área que se determine para ello, y respetándose lo que establezca la ley siempre con el propósito principal de salvaguardar la soberanía nacional.

Queda establecido que las tierras baldías, localizadas en dependencias federales, islas fluviales o lacustres, pueden ser aprovechadas de manera que no implique transferencia de la propiedad, ni en forma directa o indirecta.

3.- Concepto de: espacio determinado, soberanía nacional, territorial continental, plataforma continental, territorio insular, mar territorial, espacio aéreo, espacio subterráneo o subterráneo, zona contigua, zona económica exclusiva

Espacio Determinado

Es aquel integrado por las porciones continentales, insulares y marítimas, con sus respectivos espacios subterráneos y aéreos, establecidos por el Estados con sujeción a las leyes y a los tratados celebrados con otros Estados.

Soberanía Nacional

Es la facultad que tiene el Estado, como personificación institucional adecuada y conveniente, al territorio que la integra ; así , sedara sus propias formas de gobierno , sin que en todo ello pueda inmiscuirse potencia extranjera alguna

El territorio Nacional

Es el espacio integrado por la tierra firme, es decir, por el territorio comprendido entre la franja de la costa y la línea de demarcación de los países limítrofes.

Plataforma Continental

Geográficamente es la prolongación del territorio continental por debajo de las aguas marinas, hasta la profundidad de 200 m

Territorio Insular

Es el integrado, tanto por las isla continentales y las islas oceánicas o del mar a dentro, sobre las cuales el Estado ejerce soberanía.

Mar Territorial

Es el espacio marítimo que bordea las costas continentales e insulares. Tiene una anchura de 22,224 km medidos a partir y el mar baja marea

Espacio Subterráneo

Constituye el sustrato del territorio continental e insular, de la plataforma continental y el mar territorial. La soberanía del Estado venezolano sobre este espacio es de tal magnitud que ninguna persona natural y jurídica puede ejercer sobre él, derecho de propiedad. Además, nuestra legislación hace referencia a una zona contigua, para fines de vigilancia y policía marítima.

Zona contigua

Tiene una anchura de 5,556 km (3 millas náuticas), consigua al mar territorial De acuerdo con esto, la extensión del mar territorial unido al de su zona contigua es de 27,78 km.

Zona económica exclusiva

Es la zona ubicada fuera del mar territorial y adyacentes a este , a todo lo largo de las costas continentales e insulares

4.- Análisis de la lectura comprendida de: Isla de las Aves (con su dibujo)

Esta isla merece mención especial, por cuanto es la única isla venezolana que se encuentra localizada por encima de los 12 12’ de latitud norte, que es el extremo latitudinal norte, que es el extremo latitudinal norte del territorio continental o de tierras firmes del país, determinado por el cabo de San Román en la Península de Paraguana , estado Falcón .

Abarca solo 30 hectáreas, con una elevación que apenas sobrepasa los 3 m. Carece de agua dulce, por lo que no provee los medios necesarios para la vida, encontrándose por consiguiente deshabitada.

La Isla de Aves tiene importancia especial para Venezuela por que origina plataforma territorial, lo cual ha permitido extender el límite marítimo sobre el que ejercemos soberanía. Esto ha sido reconocido por lo demás países que poseen islas en el mar Caribe.

La Isla ha servido, en algunos casos, como eje para la delimitación de las áreas marinas y submarinas que corresponde a Venezuela, cuestión que nos ha beneficiado notablemente.

5.- ¿Cual tratado limítrofe se firmo con Trinidad y Tobago?

En el Golfo de Paria se realizó en 1942, por primera vez en el mundo, un acuerdo internacional sobre una delimitación en el fondo del mar. Trinidad/Tobago era en aquella época todavía una colonia británica. El tratado se firmó el 26 de febrero, diez días después del primer ataque de submarinos alemanes contra las bases militares y el embarque petrolero en el noroccidente de Trinidad Aunque el convenio no lo menciona explícitamente, se trató en primer lugar de las reservas de petróleo, ubicadas en la parte sureste del Golfo, las cuales se explotaron rápidamente, ya que eran de vital importancia para la Gran Bretaña durante la guerra. Este convenio estuvo vigente durante 48 años.

La limitación del convenio de 1942 al suelo submarino, es decir la exclusión del cuerpo de agua y de la pesca, generó reiterativamente conflictos, especialmente después de la independencia de Trinidad/Tobago en 1962. En 1956 Venezuela amplió su mar territorial de 3 a 12 millas marinas; igualmente lo hizo Trinidad/Tobago en 1969. En las salidas norte y sur del Golfo los correspondientes reclamos sobre el uso del cuerpo de agua se extendieron más allá de los límites definidos para el fondo del mar en el convenio de 1942.

Independientemente de esto, los conflictos de pesca se volvieron cada vez más frecuentes, debido a que pescadores venezolanos actuaban frente a la costa occidental y sur de Trinidad, y pescadores de Trinidad en aguas poco profundas en la parte suroccidental del Golfo frente a la costa de Venezuela .Los conflictos aumentaron en los años 80 debido a confiscaciones mutuas de botes pesqueros y encuentros armados, en parte también con la participación de la guardia costera venezolana, generando muertos al final por el lado de los pescadores de Trinidad. Un primer acuerdo sobre la pesca entre ambos países (vigente entre el 12 de diciembre de 1977 y el 8 de mayo de 1984) no surtió efectos en cuanto a este tipo de incidentes. El día 26 de noviembre de 1985 se firmó un amplio convenio sobre la pesca en el

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