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Mercancías Prohibidas Relativas y Restringidas


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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Mercancías Prohibidas Relativas y Restringidas

IMPORTACIÓN

MERCANCÍA RESTRINGIDA

 Producto : Máquinas Tragamonedas

La importación de bienes destinados a la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar, requiere:

 Acta de Inspección DNT

 Autorización de importación expedido por la DNT del MINCETUR

El ingreso al país de bienes para la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar se sujeta a reconocimiento físico obligatorio.

a) Primero el Inspector de MINCETUR, el especialista en aduanas y el importador o el representante de la agencia de aduanas, suscriben un Acta, dejando constancia de la diligencia del reconocimiento. De ser conforme, el especialista en aduanas oficial procede a la diligencia en la DAM autorizando el levante.

En caso contrario, se dispone el reembarque de las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de programas de juego, de conformidad con el procedimiento INTA-PG.12.

b) El especialista en aduanas exige el documento de autorización expedido por la Dirección Nacional de Turismo –DNT- del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR. Estos bienes pueden ser importados únicamente por las personas debidamente autorizadas por la DNT.

c) El especialista en aduanas u oficial de aduanas conjuntamente con el técnico inspector de MINCETUR y el importador, consignatario o agente de aduanas debe verificar, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, lo siguiente:

 Las máquinas tragamonedas deben ser nuevas hasta con un máximo de dos (2) años de antigüedad con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado.

 Sólo se pueden importar si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autorizado por la DNT mediante Resolución publicada en el Diario Oficial “El Peruano” (homologación).

 Puede ingresar máquinas tragamonedas bajo el régimen de importación temporal, para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorización de la DNT, siempre que no tenga fines comerciales y por una unidad por tipo de juego.

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