Minuta De Constitucional Empresarial
zebguio6 de Septiembre de 2013
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NOTARIOA 69 DE BOGOTA
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD LIMITADA
En la ciudad de Bogotá, distrito capital, departamento de Cundinamarca, república de Colombia a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), ante el despacho de la notaria 69 del círculo de Bogotá, cuya titular es MARIA INES PANTOJA PONCE, comparecieron quienes dijeron ser: Diana Milena Salazar Gómez mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía número 1000134735 expendida en Bogotá y Sebastián Rodríguez Guio menos de edad identificado con tarjeta de identidad numero 96041305727 expendida en Bogotá, respectivamente, vecinos de esta ciudad lugar de su domicilio, de nacionalidad colombiana , quienes obran en sus propios nombres y quienes manifestaron que por medio de la presente escritura pública constituyente en una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las clausulas estatutarias detalladas a continuación y que lo no previsto en ellas, por las normas y reglas del código de comercio
CLAUSULA PRIMERA, CLASE DE SOCIEDAD-RAZON SOCIAL: la sociedad que se constituye será de naturaleza comercial de responsabilidad limitada y girar bajo la razón social de NAKE LACE ENERGY LTDA. (Puede ser Ltda., limitada, o compañía limitada)
LAUSULA SEGUNDA. CAPITAL SOCIAL: la sociedad tiene un capital de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000); divididos en dos (2) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de noventa millones de pesos, (90.000.000 $) cada uno, cuotas y capital que han sido totalmente pagado por los socios a la sociedad en dinero efectivo así:
SOCIOS Nº CUOTAS VALOR
DIANA SALAZAR GOMEZ 1 90.000.000 $
SEBASTIAN RODRIGUEZ 1 90.000.000 $
TOTALES 2 180.000.000 $
PARAGRAFO: la responsabilidad personal de los socios queda limitada al momento de sus respectivos aportes
CLAUSULA TERCER. OBJETO SOCIAL- las sociedad tendrá como objeto principal la producción y venta de collares (detallar cada una de las actividades o negocios a los que se va a dedicar la sociedad, debe de tener en cuenta que para ciertas entidades, V. gracia, la vigilancia privada y la actividad bancaria, la prestación de servicios de salud prepagada) en desarrollo de su objeto de la sociedad podrá:
A. Comprar , vender, importar y exportar cualquier clase de artículo, producto, subproducto el insumo relacionado directa o indirectamente con el objeto social
B. Adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, privilegios y patentes y enajenar aquellos que por cualquier causa deje de necesitar o no le convenga hacer construcciones y montajes que sean necesarios y convenientes el desarrollo de los negocios de la sociedad
C. Celebrar toda la clase de contratos para obtener la ayuda técnica necesaria para el mejoramiento del desarrollo del negocio
D. Establecer agencias, sucursales o filiales técnicas o comerciales en cualquier ciudad del país o del exterior
E. Aceptar representaciones nacionales y extranjeras del producto del mismo ramo y de ramos similares o complementarias
F. Suscribir acciones en cualquier otra forma de empresas o negocios que den por resultado abrirle mercado a los artículos que produzcan y facilitan su operación
H) representar cosas nacionales y extranjeras
PARRAGRAFO: prohibiese a la sociedad constituirse garante de obligaciones de terceros de sus socios y prestar caución con los bienes sociales para obligaciones distintas a aquellas propias de la sociedad
CLAUSULA CUARTA- DOMICILIO: la sociedad tendrá como su domicilio principal la ciudad de BOGOTA pero podrá establecer sucursales, agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior, previa la autorización de la junta de socios
CLAUSULA QUINTA VIGENCIA Y DURACION: el termino de duración de la sociedad será de veinte (20) años (o los que se consideren necesarios o convenientes) contados a partir de la fecha de estas escrituras, pero podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse en cualquier tiempo si así lo decidiere un numero plural de socios propietarios del sesenta por ciento 60% del capital social
CLAUSULA SEPTIMA CESION DE CUOTAS: las cuotas o partes de interés social no están representados por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente podrán cederse mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria, toda cesión en cuanto o apoderamiento y condiciones precias y finales se sujetan en un todo a lo previsto y ordenado por los artículos 363 y siguientes del código de comercio
PARAGARFO PRIMERO: si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos para que fijen uno u otro, el justi-precio y el plazo así determinados serán obligatorios para los partes. Sin embargo, estas podrán convertir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos
PARAGRAFO SEGUNDO: sin ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas dentro del término de quince (15) días, ni se obtiene el voto a favorable para el ingreso de un tercero, la sociedad presentara por conducto de su representante legal dentro de los sesenta (60) días siguientes, a una o más personas interesadas en adquirirlas, para lo cual aplicara para el caso de las normas contenidas en esta cláusula si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfeccionan la cesión, los demás socios optaran entre disolver la sociedad o excluir al socio interesados en ceder las cuotas liquidando el precio que pagaran en la forma establecida en esta misma clausula
PARAGRAFO TERCERO: la cesión de cuotas sociales a un tercero, deberán ser autorizados por la junta de socios
PARAGRAFO CUARTO: la sociedad llevara un libro de registros de socios inscritos en la cámara de comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el código de comercio
CLAUSULA OCTAVA – EFECTOS: la cesión de las cuotas se deberán realizar mediante escritura pública, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad si no a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil
CLAUSULA NOVENA DIRECCION Y ADMINISTRACION: la dirección y administración de la sociedad corresponde a todos los socios quienes por este acto deciden delegar tanto la dirección como la administración de la sociedad en el gerente ( o en si así esta voluntad que los socios, en este artículo se crearan los cargos que se consideren necesarios para el fundamento de la sociedad, los cuales se asignaron en un artículo se crearan en un artículo posterior como ejemplo a- la junta directiva, b- el gerente, c-el suplente del gerente , etc.)
CLAUSULA DECIMA – DELA JUNTA DE SOCIOS- REUNIONES: la junta de socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus operadores o mandatarios o en las formas autorizadas por la ley, con el quorum y demás condiciones establecidas en estos mismos estatutos. Las reuniones de la junta de socios serán ordinarios y extraordinarios y se celebran en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine la junta de socios dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, por convocatoria hecha por el gerente, mediante comunicación escrita, dirigida a cada uno de los socios con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación las reuniones extraordinarias de la junta de socios le efectúan cuando la gerencia a un número plural de socios o sus apoderados representarles de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten la convocatoria para la reunión extraordinaria se hará en la misma forma que para las ordinarias pero una anticipación de cinco (5) días comunes a metros que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación previstas para las ordinarias
PARAGRAFO PRIMERO: cualquier decisión de las juntas de socios que implique modificación a los estatutos sociales, cesión, discusión o liquidación, será elevada la escritura pública.
PARAGRAFO SEGUNDO: si convocada la junta ordinaria de los socios esta no se reúne, o si no fuere convocada, se reunirá por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril de cada ejercicio a las diez de la mañana (10:00Am) en las oficinas del domicilio social donde funcione la administración de la sociedad y deliberara y decidirá válidamente con un numero plural de socios cual quiera que sea la cantidad de cuotas que estén representados
CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios cuyo nombramiento corresponda a la junta de socios determinar las directrices económicas de la compañía considera las cuentas y el balance del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordaran todas las providencias tendientes a la asegurar el cumplimiento del objeto social las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando así lo exijan necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, por convocatoria del gerente
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