ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Minuta De Constitucional Empresarial


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  3.675 Palabras (15 Páginas)  •  339 Visitas

Página 1 de 15

NOTARIOA 69 DE BOGOTA

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD LIMITADA

En la ciudad de Bogotá, distrito capital, departamento de Cundinamarca, república de Colombia a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), ante el despacho de la notaria 69 del círculo de Bogotá, cuya titular es MARIA INES PANTOJA PONCE, comparecieron quienes dijeron ser: Diana Milena Salazar Gómez mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía número 1000134735 expendida en Bogotá y Sebastián Rodríguez Guio menos de edad identificado con tarjeta de identidad numero 96041305727 expendida en Bogotá, respectivamente, vecinos de esta ciudad lugar de su domicilio, de nacionalidad colombiana , quienes obran en sus propios nombres y quienes manifestaron que por medio de la presente escritura pública constituyente en una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las clausulas estatutarias detalladas a continuación y que lo no previsto en ellas, por las normas y reglas del código de comercio

CLAUSULA PRIMERA, CLASE DE SOCIEDAD-RAZON SOCIAL: la sociedad que se constituye será de naturaleza comercial de responsabilidad limitada y girar bajo la razón social de NAKE LACE ENERGY LTDA. (Puede ser Ltda., limitada, o compañía limitada)

LAUSULA SEGUNDA. CAPITAL SOCIAL: la sociedad tiene un capital de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000); divididos en dos (2) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de noventa millones de pesos, (90.000.000 $) cada uno, cuotas y capital que han sido totalmente pagado por los socios a la sociedad en dinero efectivo así:

SOCIOS Nº CUOTAS VALOR

DIANA SALAZAR GOMEZ 1 90.000.000 $

SEBASTIAN RODRIGUEZ 1 90.000.000 $

TOTALES 2 180.000.000 $

PARAGRAFO: la responsabilidad personal de los socios queda limitada al momento de sus respectivos aportes

CLAUSULA TERCER. OBJETO SOCIAL- las sociedad tendrá como objeto principal la producción y venta de collares (detallar cada una de las actividades o negocios a los que se va a dedicar la sociedad, debe de tener en cuenta que para ciertas entidades, V. gracia, la vigilancia privada y la actividad bancaria, la prestación de servicios de salud prepagada) en desarrollo de su objeto de la sociedad podrá:

A. Comprar , vender, importar y exportar cualquier clase de artículo, producto, subproducto el insumo relacionado directa o indirectamente con el objeto social

B. Adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, privilegios y patentes y enajenar aquellos que por cualquier causa deje de necesitar o no le convenga hacer construcciones y montajes que sean necesarios y convenientes el desarrollo de los negocios de la sociedad

C. Celebrar toda la clase de contratos para obtener la ayuda técnica necesaria para el mejoramiento del desarrollo del negocio

D. Establecer agencias, sucursales o filiales técnicas o comerciales en cualquier ciudad del país o del exterior

E. Aceptar representaciones nacionales y extranjeras del producto del mismo ramo y de ramos similares o complementarias

F. Suscribir acciones en cualquier otra forma de empresas o negocios que den por resultado abrirle mercado a los artículos que produzcan y facilitan su operación

H) representar cosas nacionales y extranjeras

PARRAGRAFO: prohibiese a la sociedad constituirse garante de obligaciones de terceros de sus socios y prestar caución con los bienes sociales para obligaciones distintas a aquellas propias de la sociedad

CLAUSULA CUARTA- DOMICILIO: la sociedad tendrá como su domicilio principal la ciudad de BOGOTA pero podrá establecer sucursales, agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior, previa la autorización de la junta de socios

CLAUSULA QUINTA VIGENCIA Y DURACION: el termino de duración de la sociedad será de veinte (20) años (o los que se consideren necesarios o convenientes) contados a partir de la fecha de estas escrituras, pero podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse en cualquier tiempo si así lo decidiere un numero plural de socios propietarios del sesenta por ciento 60% del capital social

CLAUSULA SEPTIMA CESION DE CUOTAS: las cuotas o partes de interés social no están representados por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente podrán cederse mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria, toda cesión en cuanto o apoderamiento y condiciones precias y finales se sujetan en un todo a lo previsto y ordenado por los artículos 363 y siguientes del código de comercio

PARAGARFO PRIMERO: si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos para que fijen uno u otro, el justi-precio y el plazo así determinados serán obligatorios para los partes. Sin embargo, estas podrán convertir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos

PARAGRAFO SEGUNDO: sin ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas dentro del término de quince (15) días, ni se obtiene el voto a favorable para el ingreso de un tercero, la sociedad presentara por conducto de su representante legal dentro de los sesenta (60) días siguientes, a una o más personas interesadas en adquirirlas, para lo cual aplicara para el caso de las normas contenidas en esta cláusula si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfeccionan la cesión, los demás socios optaran entre disolver la sociedad o excluir al socio interesados en ceder las cuotas liquidando el precio que pagaran en la forma establecida en esta misma clausula

PARAGRAFO TERCERO: la cesión de cuotas sociales a un tercero, deberán ser autorizados por la junta de socios

PARAGRAFO CUARTO: la sociedad llevara un libro de registros de socios inscritos en la cámara de comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el código de comercio

CLAUSULA OCTAVA – EFECTOS: la cesión de las cuotas se deberán realizar mediante escritura

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.3 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com