Formato De Minuta De Constitución De Una Compañía
aksaltos24 de Septiembre de 2013
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SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía anónima, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Intervienen en el otorgamiento del presente contrato constitutivo de una compañía anónima los señores: a) A, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión chofer profesional, mayor de edad; b) B, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión chofer profesional, mayor de edad; c) C, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión telegrafista, mayor de edad; domiciliados en la ciudad de XXXX, todos hábiles cuan en derecho se requiere para obligar y contratarse.
SEGUNDA: DECLARACION DE VOLUNTAD.- Los comparecientes declaran que constituyen, una compañía anónima, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil.
TERCERA: ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA: XXXXXXS.A..-
Título I
Del nombre, domicilio, objeto y plazo
ARTICULO PRIMERO: Denominación.- El nombre de la compañía que se constituye es XXXXXX S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es el cantón XXXX provincia de XXXXX. Pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, si así resolviere la Junta General de Socios y sujetándose a las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO TERCERO: Objeto Social.- La compañía podrá dedicarse a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de recepción, transferencia privado en correos y entrega de envíos de correspondencia, encomiendas, documentos, paquetes, entre otros objetos susceptibles de ser enviados de forma legal a través del correo privado. b) La compañía se dedicará al embarque de mercaderías en general usando medios de envío de terceras personas, ya sean estas personas naturales o jurídicas terrestres, marítimas, aéreas entre otras. c) Brindar servicio de encomiendas y courier, embarque de encomiendas y courier de todo tipo. d) Servicio personalizado de entrega, retiro de encomiendas, correspondencia y paquetes de puerta a puerta las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos a nivel nacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. e) Entrega, recepción de encomiendas tales como paquetes, sobres, documentos, dentro y fuera del país. f) Se dedicara a la admisión, envío, reenvió, conducción y entrega extra postal de toda clase de correspondencia, documentos de terceros valores, encomiendas, carga o valijas, por cualquier, medio y a nivel nacional e internacional. La compañía podrá celebrar toda clase de contratos de franquicia con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Actuar como agente, representante, mandataria o comisionista de con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. Podrá participar en licitaciones, concursos públicos o privados de precios y ofertas o de cualquier otra modalidad contractual, ante cualquier entidad de derecho público o de derecho privado. La compañía puede conformar consorcios, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras aunque no tengan afinidad con su objeto social, la compañía podrá también ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza, permitidos por la Ley. La compañía podrá participar como socia o socio en la constitución de otras compañías, adquirir acciones o acciones o suscribir aumentos de capital de compañías existentes absorberlas o fusionarse con ellas aunque no exista afinidad con su objeto social. Si perjuicio de cualquier prohibición prevista en otras Leyes, la compañía no se dedicará a ninguna de las actividades reservadas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero para las personas jurídicas que se encuentran reguladas por la mentada ley, ni las actividades previstas y reservadas para las compañías e instituciones que se encuentran previstas en la Ley de Mercado de Valores. En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.
ARTICULO CUARTO: Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de XXXXXX, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de ésta escritura. La compañía podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso, a la resolución de la Junta General de Accionistas y a las disposiciones legales aplicables.
Título II
Del Capital
ARTICULO QUINTO: Del Capital y de las acciones.- El capital social de la compañía es de XXXXX DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en veinte y ocho acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de XXXXX de los Estados Unidos de América (XX,oo USD) cada una, numeradas consecutivamente del cero uno al veinte y ocho inclusive.
ARTICULO SEXTO: De las acciones.- Las acciones son ordinarias y nominativas, las mismas que otorgan a sus titulares derechos y obligaciones determinados en la ley y este estatuto. Se otorgará a cada accionista el título o los títulos que solicitare cada uno de ellos.
ARTICULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones.- Las acciones son transmisibles mediante herencia y también en la forma que señale la Ley de Compañías.
ARTICULO OCTAVO: TITULOS ACCION.- La compañía emitirá los títulos acción para cada accionista de acuerdo al capital pagado por cada uno de ellos. El título acción solo será entregado cuando el accionista haya pagado la totalidad de su capital suscrito. Los títulos acción podrán representar una o más acciones y llevaran la firma del Presidente y Gerente de la compañía.
ARTICULO NOVENO: DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los accionistas, de los cuales no se los puede privar: a) La calidad de accionista; b) Participar de los beneficios sociales; c) Intervenir en las Juntas Generales de Accionistas y votar de acuerdo al capital pagado por cada acción; d) Integrar los órganos administración o de fiscalización de la compañía, en caso de ser elegido por la Junta; e) Gozar de preferencia para suscribir acciones en caso de que se aumente el capital; f) Impugnar las resoluciones, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley; g) Ceder sus acciones conforme lo establece la Ley de Compañías; y h) Las demás establecidas por la Ley y en este estatuto.
ARTICULO DECIMO: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los accionistas, aquellas previstas en la Ley de Compañías.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Pérdida o destrucción.- En caso de pérdida o destrucción de los títulos acciones, se anularán, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Compañías.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Aumento de capital.- En caso de aumento capital, los accionistas tienen derecho preferente para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan, siempre y cuando no se encuentren en mora en el pago de la suscripción anterior. Este derecho preferente lo ejercitaran en proporción a sus acciones.
Título III
Del gobierno y de la administración
ARTICULO DECIMO TERCERO: Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas que es su máximo organismo, y su administración al Gerente y al Presidente.
ARTICULO DECIMO CUARTO:- Convocatorias.- La convocatoria a Junta General efectuará el Gerente y/o el Presidente de la compañía, mediante publicación en un diario de mayor circulación del domicilio de la compañía, pudiendo utilizar además otros medios para poner en conocimiento de los accionistas la convocatoria. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en que se celebre la Junta. En tales ocho días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la Junta. En la convocatoria se indicarán claramente los asuntos que se van a conocer y resolver en la Junta, quedando prohibida la utilización de términos ambiguos o de remisiones a la Ley. El o los accionistas que representen por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital suscrito, podrán pedir, por escrito en cualquier tiempo, al Presidente o Gerente, la convocatoria a Junta General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición; si dentro de quince días los administradores no realizan la convocatoria, el o los peticionarios podrán recurrir al Superintendente de Compañías para que la realice.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Facultades de la Junta.- La Junta General de Accionistas, compuesta por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el máximo organismo de gobierno y dirección de la compañía. Le corresponde a la Junta General de Accionistas: a) Designar y remover al Presidente y Gerente de la compañía y fijar sus retribuciones. b) Nombrar al Comisario Revisor de la compañía y a su respectivo suplente. c) Decidir sobre la contratación de Auditoria Externa cuando de conformidad con la Ley y los reglamentos pertinentes, deba hacérselo. d) Conocer y resolver sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los informes que presente los administradores, el comisario y el auditor externo en caso de existir el último; referentes a los negocios sociales y adoptar sobre dichos informes las resoluciones correspondientes; e) Resolver
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