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Modalidad De Credito

elvirajs4 de Febrero de 2013

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MODALIDADES DE CRÉDITO

El Banco otorgará préstamos hasta el importe máximo autorizado, para un propósito específico que contribuya al funcionamiento y desarrollo de la actividad que ejerce el prestatario y siempre bajo el principio de recuperarlo en la fecha de vencimiento a partir de los ingresos provenientes de la actividad financiada o de cualquier otro ingreso que reciba el prestatario.

De conformidad con el propósito específico a que se destinen los préstamos se clasificarán en:

• Préstamos para Capital de Trabajo: los que se destinen a actividades productivas, comerciales y de servicio.

• Préstamos para Activos Fijos: que impliquen incremento de la capacidad productiva o de servicios a partir de la Reposición, Ampliación, Modernización o Nueva Inversión.

Atendiendo al plazo de su utilización se clasificarán en:

• Préstamos a corto plazo: aquellos cuya utilización no será superior a los doce meses, incluyendo dentro de ellos a los que se destinen a financiar capital de trabajo para producciones cuyo ciclo de recuperación resulta superior a un año.

• Préstamos a mediano plazo: aquellos cuya utilización será superior a doce meses y no mayor de tres años.

• Préstamos a largo plazo: aquellos cuya utilización será superior a tres años.

CLASES

Según el otorgante:

1. Bancario: Bancos tipo. Instituciones crediticias

2. No Bancario: Prestamistas particulares

Según el beneficiario:

1. Público: La Constitución Nacional autoriza al gobierno federal a contraer empréstitos y operaciones de crédito.

2. Privado: Los particulares y las empresas tienen libertad para recurrir al préstamo

bancario o no.

Según el destino:

1. De producción: Crédito aplicado a la agricultura, ganadería, pesca, comercios, industrias y transporte de las distintas actividades económicas.

2. De consumo: Se concede para facilitar la adquisición de bienes.

Según la garantía:

1. Personal: Créditos a sola firma sobre sus antecedentes personales y comerciales.

2. Real: Prenda cuando el acreedor pueda garantizar sobre un objeto que afecta en beneficio del acreedor.

Crédito Simple.

1. Por medio de este crédito el banco pone a disposición del prestatario determinada cantidad de dinero de la cual podrá disponer mediante cargos a la cuenta de préstamos con abono a la cuenta corriente, de no poseer cuenta corriente se ejecutará directamente con cargo a la cuenta de préstamo y será recuperado en una o varias amortizaciones parciales dentro del término de vencimiento acordado en el acto de su formalización.

2. Se destinará para facilitar operaciones de compraventa, necesidades de capital de trabajo e inversiones en activos fijos.

3. Su monto no excederá el 80% de los ingresos a obtener incluido los subsidios, equiparables a ingresos, a que tiene derecho el prestatario y deducidos los impuestos que afecten los ingresos así como el pago de seguros en los casos que proceda.

Línea de Crédito.

1. El crédito autorizado constituye el límite máximo a que puede ascender el préstamo dentro del término de vencimiento acordado con el prestatario en el acto de su formalización.

2. Se destinará para cubrir necesidades de caja del prestatario, facilitar operaciones de compras, pagos de salarios y a acreedores, inversiones en activos fijos, producciones industriales desde la etapa de preparación para comenzar la producción hasta su venta y cobro, y otras producciones y servicios.

3. Su monto no excederá del 80% de los ingresos a obtener durante la vigencia del préstamo incluidos los subsidios equiparables a ingresos a que tiene derecho el prestatario, una vez deducidos los impuestos que afecten los

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