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Monto Fijo de Pensión Alimenticia cuando no se acreditan ingresos


Enviado por   •  11 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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MA LAURA CONTRERAS FLORES

4 SEM MDCA SABATINO

Tema:

La violación a los art. 4, 14 y 16 constitucionales al aplicar el parámetro de un salario mínimo general para establecer la cuantía de la pensión alimenticia, cuando el deudor alimentista se declara insolvente, no se acreditan sus ingresos o su capacidad económica.

Objeto:

Demostrar la inconstitucionalidad asignar un salario mínimo general cuando no hay elementos que acrediten la capacidad económica del deudor.

Concepto de Estudio:         Código Civil

                                Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Arts. 4 Vida Digna, Decorosa, Salud, 14 Debido Proceso,

 .       16 Fundamentación y Motivación.

                                Tratados Internacionales

                                Convención sobre los derechos del niño.

                                Tesis y Jurisprudencias

                                Ley Federal de protección a los niños y las niñas

                        

Sujeto:                Juzgadores, Acreedor Alimentista, Deudor Alimentista

Contexto:                México, Vigente.

Circunstancia:        Violación de las garantías del menor con derecho a alimentos, ya que puede resultar insuficiente para cubrir sus necesidades mínimas.

Justificación:

Para establecer el monto de la pensión alimenticia se deben atender los principios de proporcionalidad  y equidad, es decir los alimentos deben de ser proporcionados de acuerdo al estado de necesidad del menor con derecho a alimentos y a las posibilidades del deudor alimentista, así como el medio social en que se desenvuelven y las costumbres, toda vez el menor estando acostumbrado a un nivel de vida decoroso, el imponerle el monto de un salario mínimo en realidad afectan las posibilidades de vida y desarrollo de la menor porque limita el nivel de subsistencia y un salario mínimo resultara insuficiente para cubrir lo más elemental de los alimentos, además de ser violatoria de las garantías de una vida digna y decorosa, así como falta a la fundamentación, motivación y el debido proceso pues el juzgador al aplicar este criterio practico  no cumple con los requisitos fundamentales del procedimiento al momento de fijar la pensión, ya que tiene la obligación de recabar oficiosamente todas pruebas que considere necesarias, así como considerar el entorno social y económico de los dos últimos años de vida familiar, atendiendo en todo momento el interés superior del menor.

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