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Pension Alimenticia


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.

La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de los jueces, pero regularmente se establece que la persona obligada a dar alimentos deberá aportar un 15 por ciento de todos sus ingresos por cada acreedor alimentista.

No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos.

La obligación de dar pensión cesa en distintos casos, por ejemplo cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla, cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla o en caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga. También cuando los alimentos dependen de la conducta viciosa del alimentista y cuando el que recibe la pensión, sin el consentimiento de quien le proporciona la pensión, abandona el hogar al que ha sido incorporado.

La pensión alimenticia hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Requisitos para pedir una pensión alimenticia

 Actas de nacimiento de sus hijos

 Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.

 Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

 La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.

 Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.

Solo pueden pedir pensión:

 Los menores de 18 años

 Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando

En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

 Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.

 Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión

El código civil del estado de México señala las acciones que se deben cumplir hablando de los alimentos y la pensión.

Normas de orden público

Artículo 4.126.- Las disposiciones de este capítulo son de orden público.

Obligación recíproca de dar alimentos

Artículo 4.127.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Alimentos entre cónyuges

Artículo 4.128.- Los cónyuges deben darse alimentos.

Reglas para que los concubinos se den alimentos:

Artículo 4.129.- Los concubinos están obligados a darse alimentos.

Obligación alimentaria de los padres

Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la

obligación recae en los ascendientes más próximos.

Obligación alimentaria de los hijos

Artículo 4.131.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de ellos, lo están

los descendientes más próximos.

Obligación alimentaria de los hermanos

Artículo 4.132.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos

de padre y madre, en defecto de éstos, en los que fueren de padre o madre solamente.

Obligación alimentaria de colaterales hasta el cuarto grado

Artículo 4.133.- Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar

alimentos los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado.

Obligación alimentaria en la adopción simple 29

Artículo 4.134.- En la adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos

en que la tienen el padre y los hijos.

Aspectos que comprenden los alimentos

Artículo 4.135.- Los alimentos comprenden todo

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