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Mutuo consentimiento

jaqueline0311Documentos de Investigación7 de Enero de 2016

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene su génesis en uno de los modos de Extinguir la Obligaciones, el cual se trata sobre la Resciliación o Mutuo Acuerdo, por lo que en él conoceremos y desarrollaremos su concepto, sus requisitos, su aplicabilidad y sus efectos.

Mediante la confección del trabajo pudimos aprender que la Resciliación o Mutuo Acuerdo constituyen a las personas una modalidad, por la cual las partes determinan la resolución de un contrato o un acuerdo.

LA RESCILIACIÓN O MUTO CONSENTIMIENTO

La resciliación o muto consentimiento es una obligación que puede extinguirse por una “convención en las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, las cuales consisten en darla por nula”; tiene que darse por el consentimiento de las partes, es decir; que la resciliación es una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consisten en dejar sin efecto una convención o contrato, extinguiéndose las obligaciones vigente, por lo que las obligaciones no deben estar cumplidas en su totalidad, porque si fuera así, ya no podrían resciliarse, por la sencilla razón de que no existirían obligaciones destinadas a extinguirse.

La resciliación o muto consentimiento es un modo de extinguir las obligaciones, que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico, válidamente celebrado, por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración. Supone que por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se acuerda que el acto jurídico que se acordó en su momento, se deja sin efecto y debe contar con los mismos requisitos con los que se firmó el acuerdo.

Todas las obligaciones se pueden dejar sin efecto por mutuo consentimiento de las partes; excepcionalmente no es posible resciliar ciertos contratos, tales como, el matrimonio o el pacto sustitutivo del régimen matrimonial; ya que la Ley alude a la resciliación que es una de las causales de cancelación de la posesión inscrita de un inmueble, y es aquella que opera por voluntad de las partes.

La resciliación opera hacia el futuro y del mismo modo en el que se celebró el acuerdo o contrato.

La resciliación o muto consentimiento de las partes es un causal, por el cual el acuerdo o contrato pueden ser válidos o pueden darse por terminado, para que se lleve a cabo es necesario:

 El consentimiento de ambas partes

 El acuerdo debe provenir de las partes interesadas que son el acreedor y el deudor

 Las partes deben ser plenamente capaces

 Las partes deben disponer libremente de lo suyo

 Las partes deben consentir darla por nula

 Debe contar con los requisitos de todo acto jurídico

 Debe tener las mismas solemnidades que requería el acto cuyas obligaciones se rescinden

 Que las obligaciones no estén plenamente cumplidas

La resciliación o muto consentimiento busca romper el vínculo contractual sin que el mismo haya logrado su finalidad, es decir, surge la necesidad de terminar un acuerdo o contrato antes de lograr sus efectos finales, teniendo de por medio prestaciones pendientes a cargo de los extremos contractuales, por lo que para generar sus efectos debe:

 Exigir el consentimiento expreso por parte de quienes celebraron el acuerdo o contrato de dar por terminado el vínculo contractual

 Que dicho consentimiento se dé frente a un contrato válidamente celebrado

 Que la voluntad de culminar con el negocio jurídico se dé mientras existan prestaciones vigentes a cargo de cada una de las partes

 Que dicha voluntad sea exteriorizada por ambas partes a fin de conocer la intención

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