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Divorcio por mutuo consentimiento


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  379 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P  R  E  S  E  N  T  E. -

        ERIKA ZABALGOITIA HERRERA y LEONARDO CEJUDO GONZALEZ, mexicanos, mayores de edad, casados entre sí, señalamos como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Volcán Mirabelles 91-12B, en la Colonia Zoológico-Huentitán, en el sector Libertad de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y nombramos como abogado patrono en los amplios términos del artículo 42 del vigente Enjuiciamiento Civil de la Entidad, al C. Licenciado Fernando Santiago Rangel, y en términos del artículo 119 de la precitada ley, para el solo efecto de recibir notificaciones e imponerse de los autos a las C. C. Pasantes en Derecho Blanca Elena Álvarez Morales, Irma Guadalupe Álvarez Morales, Nancy Elizabeth Santiago Rangel, Tania Lucia Santiago Rangel,  Gabriela Cruz Medina y Alfredo Jesús Aldana Navarro, ante Usted C. Juez exponemos:

                Que por nuestro propio derecho, comparemos en la vía de tramitación especial promoviendo el divorcio por mutuo consentimiento de los suscritos, conforme a la siguiente relación de hechos y consideraciones de derecho:

H  E  C  H  O  S:

                1).- Como lo acreditamos con la copia certificada del acta del Registro Civil del Municipio de Zapopan, Jalisco, que acompañamos a la presente solicitud, el día 16 (dieciséis) de Febrero del año 2009 (dos mil nueve), contrajimos matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la calle Calesa número 1050-11, en la colonia Guadalupe Jardín, en el municipio de Zapopan, Jalisco, de donde se surte la competencia de Usted C. Juez para conocer del presente tramite, atento a lo previsto en la fracción III del artículo 161 de la citada Ley Procesal Civil vigente en el Estado de Jalisco.

                2).- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre Leonardo Patricio Cejudo Zabalgoitia, de lo cual acompañamos partida relativa a su nacimiento así como también anexamos también las partidas relativas a los nacimientos de cada uno de los cónyuges, estando la cónyuge Erika Zabalgoitia Herrera, en estado de ingravidez (no embarazo), como se advierte del certificado expedido por el Sector Salud, que en original se adjunta como documento a este escrito.

                3).- Es el caso Señor Juez, que debido a la incompatibilidad de caracteres que últimamente ha prevalecido entre nosotros y a la separación física que tenemos de más de seis años, nos resulta ya imposible tener una convivencia familiar sana, lo que estimamos pernicioso principalmente para la salud psíquica de los suscritos promoventes y nuestro menor hijo, razón por la cual hemos decidido divorciarnos mediante el procedimiento que en este acto iniciamos.

                Atento a lo dispuesto por el artículo 764 de la Ley procesal civil que se ha venido invocando, a continuación presentamos el convenio que  regir  la disolución de nuestro vínculo matrimonial:

CONVENIO DE DIVORCIO

C l a u s u l a s:

Primera.- La patria potestad de nuestro menor hijo la seguiremos ejerciendo ambos comparecientes, que a su vez designamos a la suscrita ERIKA ZABALGOITIA HERRERA, como a quien le será confiada la custodia permanente de nuestro menor hijo, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

En mérito de lo anterior y para efectos de que el suscrito LEONARDO CEJUDO GONZALEZ, pueda convivir directamente con el citado menor, los comparecientes acordamos las siguientes reglas:

  1. El suscrito, podrá llevarse al citado menor del domicilio de la suscrita, los días domingos de cada semana, recogiéndolo a las 10:00 y devolviéndolo puntualmente a las 17:00 horas, en el mismo domicilio en que lo recoja.

  1. En cuanto a los periodos vacacionales, el citado menor pasara la semana santa del 2015 con el cónyuge varón, así como el año nuevo del 2015, y en el año 2016 la semana de pascua y navidad. Lo anterior será de manera alternada cada año en lo sucesivo.
  1. Ninguno de los comparecientes podrá llevar a los menores al extranjero, sin el previo consentimiento otorgado por ambos de manera escrita y ratificado ante la presencia notarial.

Segunda.- Ambos comparecientes reconocen que actualmente, tomando en cuenta la edad y condiciones de vida de su hijo, así como las posibilidades económicas de ambos comparecientes, se requiere para subvenir sus necesidades exclusivas de alimentación, actividades culturales, de recreación etc. una suma quincenal de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 m. n.), misma que el cónyuge varón se obliga a asumir y pagar en su totalidad contra recibo expedido por la cónyuge, por quincenas pagaderas a más tardar el día 15 quince y último día de cada mes.

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