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Métodos adversariales de resolución de conflictos


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  1.971 Visitas

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Métodos adversariales de resolución de conflictos

En nuestra sociedad, las personas que enfrentan un problema, normalmente recurren al uso de la violencia (amenazas, insultos, represalias materiales o psicológicas o agresión física) o al proceso judicial, esperando que un tercero –el juez- defina quién tiene la razón y quién no la tiene. Muy pocos utilizan el diálogo, la conversación alturada y la cooperación para buscar soluciones que satisfagan los intereses de las partes. Esta circunstancia se da básicamente porque nuestra sociedad es litigiosa, es decir, está acostumbrada a ver a la otra parte como un adversario, y por tanto busca métodos que resuelvan el conflicto en un esquema de adversidad, como la violencia o el juicio.

Necesitamos cambiar la cultura de conflictividad en que estamos inmersos, por una cultura de entendimiento, para así vivir en paz y construir nuestro futuro y el de nuestros hijos en un ambiente de armonía y prosperidad social. Si bien la negociación o transacción, existió desde que el hombre apareció en la Tierra y la mediación y conciliación también son bastante antiguos, sin embargo, su estudio sistemático y su difusión es bastante reciente, y se inicia en la década de los 70 en los Estados Unidos de Norteamérica con el propósito de que la sociedad tenga nuevas formas que permitan, en primer lugar, su posibilidad de acceso a la justicia, y en segundo lugar, que el servicio de justicia que obtenga la población sea más eficiente, es decir, más objetivo, más rápido, menos costoso y más dignificante, permitiendo a las personas ejercer su derecho a definir sus propias soluciones, mediante el empleo de una gama variada de procedimientos, reservando al proceso judicial, como último recurso, cuando se agotan otras posibilidades que presentan los MARC’s.

la inclusión de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, en su artículo 258, el cual establece: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Asimismo, en el Art. 253 encontramos: "El sistema judicial está constituido por... los medios alternativos de justicia"; en pocas palabras, a partir de ese momento, obtienen el carácter constitucional, los tan valiosos MARCS (Métodos alternos de resolución de conflictos), quienes realmente se enfrentan a un verdadero cambio de paradigmas.

Así mismo en el Estado de México entro en vigor apartir del 1ro de Enero del 2011 según decreto Num. 251 LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y PROMOCION DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MEXICO.

Definición de métodos adversariales: Son aquellos en los cuales un tercero asume la responsabilidad de resolver un conflicto, en sustitución de las partes. Identificando al Arbitraje y Proceso Judicial.

Definición de métodos no adversariales o Colaborativos: Son aquellos en los cuales las partes en conflicto retienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados por un tercero, pero sin que este pueda decidir por una alternativa de solución determinada. Pertenecen a esta clasificación la Negociación, la Mediación y la Conciliación.

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La Negociación. Es el proceso mediante el cual dos o más partes, con intereses comunes y opuestos, confrontan sus intereses, a través de una comunicación dinámica, donde intercambian bienes y servicios, tratando de resolver sus diferencias en forma directa, para lograr una solución que genere mutua satisfacción de las partes; y se caracteriza, entre otros aspectos, porque son las partes quienes,

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