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NACIONALIDAD, EXTRANJERIA, ASILO Y REFUGIO

luis>soto13 de Noviembre de 2013

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LECCIÓN 3

NACIONALIDAD, ESTRANJERÍA, ASILO Y REFUGIO

Dr. D. Eduardo Trillo y Martín Pinillos

D. Serafín Cortés Arenas

NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA EN DERECHO INTERNACIONAL

INDICE

1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE SU POBLACIÓN Y SUS LIMITACIONES

2. LA NACIONALIDAD: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

A) Concepto

B) La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho

interno de los estados. Sus posibles limitaciones por el Derecho Internacional.

3. LA COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE SUS NACIONALES EN EL EXTRANJERO

4. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LOS EXTRANJEROS QUE SE

ENCUENTREN EN SU TERRITORIO.

A) Concepto de extranjero

B) Normas aplicables a los extranjeros

C) La entrada de extranjeros

D) La expulsión de los extranjeros

E) Derechos de los extranjeros que se encuentren en el territorio

5. LA CIUDADANÍA Y LA EXTRANJERÍA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

ALGUNAS PREGUNTAS INICIALES

-¿Qué es la nacionalidad?, ¿a quién se le considera extranjero?

-¿Qué límites establece el Derecho Internacional a la competencia de los Estados en

definir quiénes son sus nacionales?

-¿Qué límites establece el Derecho Internacional al derecho de los Estados a ejercer sus

competencias sobre los extranjeros que se hayan en su territorio?

-¿Qué derechos conlleva ser ciudadano de la Unión Europea?

INTRODUCCIÓN2

La nacionalidad debe ser considerada como el “derecho a tener derechos”, pues es el

vínculo jurídico que garantiza la identidad y el reconocimiento del individuo en una comunidad

nacional organizada en Estado, permitiéndole, al mismo tiempo, cuando se encuentra en el

extranjero, acceder a la protección diplomática.

La condición de extranjero, es decir, de no nacional, en el territorio de un Estado

determinado implica una situación de vulnerabilidad ante las competencias soberanas del

Estado soberano en dicho territorio. Por otra parte, las competencias de un Estado sobre sus

nacionales se encuentran muy debilitadas cuando éstos se encuentran en el extranjero.

De todo ello, surge la necesidad de intervención del Derecho Internacional,

estableciendo límites a las competencias exclusivas del Estado en materia de nacionalidad y,

en especial, en el régimen de extranjería, que son consecuencia, en su mayor parte, de la

protección internacional de los derechos humanos.

OBJETIVOS

El alumno ha de conocer el concepto de nacionalidad y los límites que el Derecho

Internacional impone a la competencia exclusiva de los Estados para regularla. Un aspecto

importante también es el alcance de las competencias del Estado sobre aquellos de sus

nacionales que se encuentren en el extranjero. Así como, la noción y alcance de la condición

de extranjero, su régimen jurídico y los límites que impone el Derecho Internacional, en

especial, el conjunto de derechos denominado “Standard minimum”. Otra cuestión importante

que el alumno deberá conocer es el concepto y alcance del estatuto de “ciudadano de la Unión

Europea”.

TEMA

1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE SU POBLACIÓN Y SUS LIMITACIONES

Junto al territorio y al gobierno, el tercer elemento esencial que define la existencia de un

Estado a nivel internacional es la población, que podemos definir como el conjunto de personas

sobre las que el Estado puede ejercer las competencias derivadas de su soberanía. Este

conjunto de personas se denominan nacionales de dicho Estado, y pueden residir en el propio

territorio del Estado o fuera de él. Tienen la consideración de extranjeros para un determinado

Estado todas aquellas personas que no son nacionales suyas, y es por tanto una condición

general de un individuo dentro de un Estado definida únicamente por su no condición de

nacional. Por tanto, tendrán la condición de extranjeros los apátridas, personas que carecen de

toda nacionalidad. 3

Ahora bien, en el territorio de un determinado Estado pueden encontrarse nacionales de otros

Estados que estén allí de forma transitoria o residan habitualmente en él. Sobre todos ellos, el

Estado también puede ejercer determinadas competencias soberanas.

El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer sobre sus nacionales,

independientemente de si se encuentran dentro o fuera de su territorio, y sobre los extranjeros

que estén en su territorio se denominan competencias personales.

En cuanto a las limitaciones que el Derecho Internacional impone a los Estados cuando éstos

ejercen sus competencias personales, hemos de diferenciar los siguientes supuestos:

1. Limitaciones generales, son las que se derivan de la protección internacional de los

Derechos Humanos y que se aplican a todas las personas sin discriminación de ningún

tipo en función de su condición de seres humanos.

2. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre sus nacionales

cuando éstos se encuentran en el exterior, que se derivan de su falta de soberanía

fuera de su territorio.

3. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre los extranjeros que se

encuentren en su territorio.

Un caso especial es el de aquellos territorios sobre los que un Estado no posee soberanía pero

ejerce su jurisdicción con carácter exclusivo, como es el caso de los territorios sometidos a

ocupación militar por otro Estado. Un ejemplo de este caso son los territorios palestinos

ocupados por Israel.

2. LA NACIONALIDAD: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

A) Concepto

La nacionalidad es el vínculo jurídico por el que el Estado reconoce a una persona, física o

jurídica, como nacional suyo y, por tanto, como parte de su población. Se trata de un derecho

fundamental de la persona en el ámbito interno en cuanto que permite al individuo el acceso a

otros derechos fundamentales de carácter político, económico y social. En el ámbito

internacional, permite al Estado ejercer la protección internacional sobre sus nacionales.

Al tratarse de un vínculo jurídico entre un individuo y un Estado, las organizaciones

internacionales no pueden tener nacionales, aunque si puedan ejercer su protección sobre 4

determinadas personas como refugiados y sus propios agentes en el desarrollo de sus

funciones.

Sin embargo, en el marco de los procesos de integración regional que implican cesión de

soberanía por parte de los Estados pueden aparecer vínculos jurídicos entre un individuo y el

conjunto de Estados comprometidos en tal proceso de integración que impliquen derechos

propios de la nacionalidad, como es el caso de la ciudadanía europea en el ámbito de la Unión

Europea.

B) La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho

interno de los estados. Sus posibles limitaciones por el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional establece que corresponde a cada Estado determinar por medio de

su Derecho interno quiénes son sus nacionales. Es decir que corresponde de forma exclusiva

a los Estados la competencia para regular la adquisición y pérdida de su nacionalidad. Esta

afirmación ha sido refrendada por las Convenciones internacionales y la jurisprudencia

internacional en la materia.

Sin embargo, el Derecho Internacional si establece ciertos límites a esta competencia

exclusiva de cada Estado:

1. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.

2. La adquisición de la nacionalidad a través de la naturalización de una persona en un

Estado siempre es voluntaria.

3. La nacionalidad implica la existencia de un ligamen real y efectivo entre el individuo y el

Estado.

4. Nadie podrá ser privado de su derecho a cambiar de nacionalidad.

5. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad en el nacimiento.

C) LA COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE SUS NACIONALES EN EL EXTRANJERO

El poder del Estado sobre sus nacionales se ejerce de forma plena dentro de su territorio. Sin

embargo, cuando dichos nacionales se encuentran en el extranjero, el Estado no puede hacer

ejecutar sus actos sobre los mismos sin el consentimiento del Estado donde estén. Por

ejemplo, cuando una persona condenada en su Estado de origen huye al extranjero, la

ejecución de la sentencia sobre dicha persona requerirá el consentimiento, y en su caso la

colaboración, del Estado soberano del territorio donde se encuentre el condenado, para que

pueda ser detenido y trasladado al Estado de origen. 5

Lo anterior no implica que el Estado se desentienda de sus nacionales en el extranjero. Con

frecuencia, mediante acuerdos bilaterales o regionales, los Estados procuran que sus

nacionales tengan un trato ventajoso, ya sea en cuestiones comerciales, migratorias o de

navegación.

A falta de tratados, el Estado tiene derecho a que se garantice a sus nacionales un tratamiento

que no esté por debajo del llamado “Standard minimum”,

...

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