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El régimen De Nacionalidad Y Extranjería Y Sus Implicaciones En El Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  3.659 Palabras (15 Páginas)  •  3.927 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Trabajadores

“Jesús Rivero”

Programa de Formación de Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica

Unidad III Tema III: Nacionalidad y Extranjería y sus implicaciones en el Derecho internacional Privado

Facilitador: Leonel Parica Participante: Ciro Torres

Caracas - Abril 2013

INDICE

INTRODUCCION 3

EL RÉGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 4

CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD 4

Sistema Mixto 5

BREVE HISTORIA DE LOS CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD EN VENEZUELA 5

TIPOS DE NACIONALIDAD 5

Nacionalidad Originaria 5

Nacionalidad Adquirida 6

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD 7

Pérdida de la nacionalidad 7

RÉGIMEN LEGAL DE LA NACIONALIDAD. 8

LOS CONFLICTOS DE LA NACIONALIDAD 9

Conflictos positivos 10

Conflictos negativos 10

CONCLUSIÓN 11

BIBLIOGRAFIA 13

ANEXOS 14

INTRODUCCION

Uno de los elementos imprescindibles del estado es su población, sobre la que ejerce sus competencias dentro del ámbito espacial de su territorio. Pero la población está constituida por nacionales y extranjeros, lo que plantea los siguientes problemas:

Las diferentes formas de definición de nacionalidad y extranjería de un Estado que combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.

Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.

El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.  

EL RÉGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.

Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis".

"Jus" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.

"Jus Soli" Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.

Jus Soli Absoluto. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.

Jus Soli Restringido. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.

"Jus Sanguinis" Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.

Sistema Mixto

Aplicación conjunta del "jus sanguinis" y "jus soli". Nuestra Constitución acoge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra Constitución se establece que "Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis".

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