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NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  65 Visitas

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NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

Según los acuerdos de OMC, no puede haber discriminación comercial entre los países, por lo tanto, el principio de trato de la nación más favorecida (NMF), establece que toda ventaja que una parte conceda a los nacionales de otro país debe hacerse extensiva inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todas las demás partes, aun cuando tal trato sea más favorable que el que otorga a sus propios nacionales.

Este principio abarca los tres principales acuerdos de la OMC.:

 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

 Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

 Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual Relacionada con el comercio (ADPIC)

TRATO NACIONAL

Principio según el cual establece la obligación de tratar de la misma manera a los proveedores extranjeros de servicios y a los proveedores nacionales. En los tres principales acuerdos de la OMC trata sobre este principio, donde las mercancías importadas después de pasar por la aduana se les deben dar un trato igual que las mercancías similares Nacional. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto haya entrado en el mercado

CONTINGENTES ARANCELARIOS

Los contingentes arancelarios son volúmenes limitados de importación para un determinado producto con un arancel menor que el arancel consolidado para el resto de importaciones del mismo producto. Estos contingentes son uno de los métodos usados dentro del TLC para otorgar tratamientos preferenciales a productos que son sensibles para la producción del país y generalmente se trata de productos agrícolas.

ACUERDO DE SALVAGUARDIAS

Las medidas de salvaguardia se usan para para proteger a una determinada rama de producción nacional de un aumento imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, un perjuicio grave a dicha rama de producción. El acuerdo establece que ninguna parte contratante procurará adoptar, adoptará ni mantendrá limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las importaciones

ANTIDUMPING

Estas medidas se aplican en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor normal” (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora.

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